Recurso de amparo en ejecucion por dilación indebida.

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yotuelnosotros1980
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Recurso de amparo en ejecucion por dilación indebida.

#1 Mensaje por yotuelnosotros1980 »

Hola a todos los compañeros..necesito ayuda porque me he encontrado con un fregado de repente...

Os cuento..y por favor necesito ayuda al respecto..

Ejecucion por unas costas..elevadas. Se hace primero averiguacion patrimonial justo tras auto y oficio a "algunos"de los bancos reteniendo saldo presentes y futuros (septiembre 2011 justo tras despacharse ejecución). dos meses mas tarde piden nuevos oficios ya en noviembre y hasta mayo 2012 el escrito esta "volando por ahi".Dado que el asunto es complejo se recopila todo(puesto que el dinero es para otro juzgado) y no para de moverse el procedimiento: reposición, alegaciones (pero no se hacen los nuevos oficios a bancos) y 3 escritos de impulso procesal (uno pal recurso...q nada pq se resuelve rapido) y los otros dos sobre los oficios a bancos entre mayo 2012 y ahora.

el 1 de septiembre 2012 saldran los nuevos oficios, y tambien todo preparado para el amparo que solicitan.

¿Qué pasa ahora? ¿Se me cae el pelo directamente? pufffff :( que vuelta de vacaciones...

AHHH y en el Decreto que resulve la repo..donde aprovecho y dispongo que se libren nuevos oficios (junio 2012)y aún el tramitador no los ha hecho...puff:(

necesito opiniones...responsabilidad directa mía? ¿que tendré que hacer ahora si es asi?

El procedimiento ha estado moviéndose desde febrero por varios motivosexhortos de otros juzgados,averiguación por medio..traslados para alegaciones,reposición resuelta...

Bueno..un saludo a todos y espero me ayudeis-..

Por cierto..nos prorratean o no la paga de navidad?porq es lo que me faltaba...me vendría fatal el prorrateo ese..

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PipelineR
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Re: AYUDA..recurso amparo en ejecucion x dilacion indebida

#2 Mensaje por PipelineR »

Lo muevo al foro de consultas, subforo de conflictos y quejas.
Abogado.

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Maricarmen
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Re: AYUDA..recurso amparo en ejecucion x dilacion indebida..

#3 Mensaje por Maricarmen »

mi querido compañero, mi primer consejo, calmate..., descansa y veras como la almohada te pone las cosas en su sitio.
Aclaras poco de lo sucedido, con algunos oficios bancarios , que quieres decir?
Te ha pedido librar oficios a muchos bancos sin determinar las cuentas? pues nadie lo hace ya, si no designan cuentas se embargan las cuentas en el punto neutro judicial , osea que no es problema.
Acuerdate de que los escritos se proveen por el orden que corresponda, y que tendras muchas ejecutorias y que supongo que desde uno de los escritos que se han proveido hasta el siguiente , no te habra dado tiempo a darle una vuelta a todas las ejecutorias del juzgado, por lo que supongo que no le tocara aun proveer el segundo escrito de ese pleito ya que el orden es el orden y aun no le toca...
El recurso de amparo ante el tribunal constitucional no se pone por cualquier cosa, ademas cuesta dinero, un nuevo procurador en Madrid etc. Para obtener el amparo se tiene que haber violado por accion u omision algunos de los derechos y libertades reconocidos en los articulos de 14 a 29 de la constitucion.
Lo que hacen algunos malos abogados es intentar acoquinar a secretarios judiciales jovenes con anuncios de demandas de amparo.
Has recibido en el juzgado requerimiento del tribunal constitucional interesando conforme el art 51 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.????
Si lo has recibido es porque efectivamente ha presentado la demanda y eso seria porque esta muy seguro de que el ejecutado tiene dinero en alguna cuenta y lo va a esconder. Cubrete acordando ya mismo el embargo de cuentas por el punto neutro judicial hasta la cantidad adeudada, y para hacerlo no tienes porque esperar al uno de septiembre , lo haces ahora con proveido de 31 de julio.
Si no has recibido el requerimiento es que no lo ha presentado (tu crees que eso tiene especial trascendencia constitucional de amparo???), y lo que hace es pedirte testimonio solo de la resolucion para preparar la demanda, o bien para asustar un poquito.
Segun el art 49 de la mencionada ley tiene que presentar con la demanda la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo, y es lo unico que puede pedirte, una mera copia o el traslado que se hizo ya de la notificacion le basta.
Por ello si te pide otra cosa, acuerdas que conforme el art 49 y 51 expidase copia o certificacion, lo que quieras, y estese al art 51 en cuanto a lo demas interesado,,,, y no le das testimonios de las actuaciones , puesto que los tiene que pedir el TC.

Artículo 49. Uno. El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso.
Dos. Con la demanda se acompañaran:El documento que acredite la representación del solicitante del amparo.En su caso, la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo.
Tres. A la demanda se acompañaran también tantas copias literales de la misma y de los documentos presentados como partes en el previo proceso, si lo hubiere, y una más para el Ministerio Fiscal.

Artículo 51.
Uno. Admitida la demanda de amparo, la sala requerirá con carácter urgente al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente para que, en plazo que no podrá exceder de diez días, remita las actuaciones o testimonio de ellas.
Dos. El órgano, autoridad, Juez o Tribunal acusará inmediato recibo del requerimiento, cumplimentará el envío dentro del plazo señalado y emplazará a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez días.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

yotuelnosotros1980
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Re: AYUDA..recurso amparo en ejecucion x dilacion indebida..

#4 Mensaje por yotuelnosotros1980 »

Buenas..y lo primero..gracias por contestar..
Efectivamente soy un novato y m da que van por ahi..
Como puedo hacer para proveer con fecha 31 de julio?creo que en el fondo la liaria mas ya que estaba de vacaciones..me pide testimonio d actuaciones para preparar el amparo..creo q lo unico que me queda es tener saliendo del juzgado los oficios el mismo 1 de septiembre..no hay otra opcion..creo...
Que mal dia llevo..
El unico consuelo que me queda es que por lo menos ha sido un procedimiento que ha tenido bastante movimiento..

yotuelnosotros1980
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Re: AYUDA..recurso amparo en ejecucion x dilacion indebida..

#5 Mensaje por yotuelnosotros1980 »

Por cierto..ya acorde desde junio nuevos oficios a bancos y es mas...hay unida a las actuaciones averiguacion patrimonial reciente..pero si senala las cuentas a embargar..el tramitador no realizo los oficios..y evidente q yo no controle..

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Top Secre
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Re: AYUDA..recurso amparo en ejecucion x dilacion indebida..

#6 Mensaje por Top Secre »

Tranquilo, yotuelnosotros1980.

Ante todo, tranquilidad, porque si estás nervioso puede ser que no llegues a ver todo en su verdadera dimensión. Tienes unos días en Agosto para verlo, estudiarlo, tranquilizarte y descansar y despejarte, volver a mirarlo etc.

Por lo que veo el problema que más te preocupa es el de los oficios que salen el 1 de Septiembre, en los que la parte supongo que fundamenta el amparo. Pero como ya te ha dicho Maricarmen ese tema tiene una forma de argumentarse: falta de designación de cuentas, falta de petición de consulta telemática al PNJ, atención al resto de ejecutorias por orden de revisión de asuntos establecido, oficios ( algunos) que ya fueron librados, etc...

El hecho es que como tú dices ese proceso ha tenido un parón de Noviembre a Mayo y desde entonces hay movimiento, por lo que no acabo de entender el amparo o más bien el momento de pedirlo si no es por esos oficios que debieron salir y no salieron.

En cualquier caso, sácalos el 1 de Septiembre y estáte a la espera. Y mira bien, porque si lo acordaste en Decreto resolviendo reposición en junio no puedes proveeerlo con fecha 31 de Julio y menos estando tú de vacaciones y liando a un compañero con ese marrón. Quizás, plantéate, sea mejor proveerlos con fecha 1 de Septiembre ( sólo ha transcurrido un día hábil desde 31 de julio) en el sentido "examinado el procedimiento y visto que no se han librado oficios acordados con fecha junio de 2012, cúmplase el trámite y oficiése a las entidades bancarias tal y tal" Así dejas claro que estás sobre el procedimiento, que provees y haces a continuación y que el procedimiento se mueve, con lo que la dilación indebida queda un poco en entredicho.

De todos modos, estáte tranquilo que por aquí intentaremos en la medida de lo posible aconsejarte lo mejor que podamos.

Ánimo, ya nos contarás.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

yotuelnosotros1980
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Re: AYUDA..recurso amparo en ejecucion x dilacion indebida..

#7 Mensaje por yotuelnosotros1980 »

Bueno..observando con algo más de calma el procedimiento he observado que en su momento (antes de pedirlo el ejecutante) se hizo averiguacion patrimonial y se libraron oficios reteniendo saldo presente y futuros del ejecutado..a día de hoy las entidades bancarias han mantenido todo este tiempo las retenciones llevadas a cabo en su momento (otras simplemente dijeron que el ejecutado no tenía cuentas en esas sucursales aunque de la averiguación patrimonial se dilucidaba lo contrario)..así me lo han confirmado telefónicamente y así consta en las respuestas a los oficios que se realizaron en su momento dejando constancia de la traba en las cuentas.Se hace nueva averiguación y son las mismas cuentas..lo q no se ha librado son las retenciones de salario que saldran en el próximo día hábil..
Me quedo "algo"más tranquilo porque ya les informaré de que en todo momento se ha mantenido la vigencia de las retenciones lo que cubre ya el 65 % de lo pedido en escrito que dicen al que no se le ha hecho caso..ya que en dicho escirto piden embargo sobre esas cuentas precisamente.El procedimiento entre reposición, aclaración, embargos por otro Juzgado,traslado para manifestaciones...no ha parado de tener movimiento constante..

El juez me ha dicho que ni me preocupe,que el amparo lo mencionan para que yo meta caña al procedimiento..
Me piden testimonio de todo lo actuado..¿que hago?en principio una vez salgan los oficios reteniendo saldos...lo doy sin más problema?

Por cierto...había dicho que en su momento se hicieron solo algunos de los oficios...no es cierto...siemplemente es que como varios ejecutados tenian cuenta en misma sucursal en un solo oficio ya se nombraban a los ejecutados en conjunto..se hicieron todos y no solo algunos..

Sería correcto solicitar vía fax para que conste en las actuaciones algún tipo de dato adicional?

Los bancos en su momento literalmente contestaron que quedaba la traba en las cuentas y que en el momento en que hubiera algún ingreso lo pondrían a disposición del Juzgado.Ya es algo en lo que agarrarse jeje

Y gracias y espero más opiniones...

y aprovecho para preguntar...Cdo despacho ejecución yo hago averiguación de oficio y libro oficio a bancos para retención saldos presentes y futuros..¿CAMBIO LA MECANICA?

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Re: Recurso de amparo en ejecucion por dilación indebida..

#8 Mensaje por Top Secre »

yotuelnosotros1980 escribió:Bueno..observando con algo más de calma el procedimiento he observado que en su momento (antes de pedirlo el ejecutante) se hizo averiguacion patrimonial y se libraron oficios reteniendo saldo presente y futuros del ejecutado..a día de hoy las entidades bancarias han mantenido todo este tiempo las retenciones llevadas a cabo en su momento (otras simplemente dijeron que el ejecutado no tenía cuentas en esas sucursales aunque de la averiguación patrimonial se dilucidaba lo contrario)..así me lo han confirmado telefónicamente y así consta en las respuestas a los oficios que se realizaron en su momento dejando constancia de la traba en las cuentas.Se hace nueva averiguación y son las mismas cuentas..lo q no se ha librado son las retenciones de salario que saldran en el próximo día hábil.
Vale. Esto ya es otra cosa. Tema oficios .

Creo que todo lo tramitado es correcto. Y si se hizo antes de la petición del ejecutante y adelantándose además a saldos presentes y futuros, mucho mejor.

No acabo de entender por qué la averiguación patrimonial y los oficios no coinciden, pero en cualquier caso lo importante es que sí ha habido actividad con lo que la dilación indebida decae un poco a pesar del tema de las retenciones de salario que comentas.
yotuelnosotros1980 escribió:El juez me ha dicho que ni me preocupe,que el amparo lo mencionan para que yo meta caña al procedimiento..
Me piden testimonio de todo lo actuado..¿que hago?en principio una vez salgan los oficios reteniendo saldos...lo doy sin más problema?
Tema recurso de amparo. Sin problema...si no fuera por el hecho de que no estamos para perder el tiempo, y sacar copias y testimoniar todo lo actuado hace perder el tiempo. Así que si iban de farol y te retrasan el funcionamiento de la oficina para meterte el miedo con un recurso por una supuesta dilación indebida cuando no tienen intención de interponer el amparo sería para matarlos. Tampoco estamos para ponernos chulitos, por otro lado. Así que yo lo haría, pero de alguna manera les tendría que quedar claro a esta gente que con esto retrasamos el trámite, empleamos recursos en algo que a lo mejor ni se presenta ni llega a buen término y "dilatamos" todo para nada. Que se den cuenta de que la dilación indebida muchas veces la provocan ellos.
yotuelnosotros1980 escribió:Por cierto...había dicho que en su momento se hicieron solo algunos de los oficios...no es cierto...siemplemente es que como varios ejecutados tenian cuenta en misma sucursal en un solo oficio ya se nombraban a los ejecutados en conjunto..se hicieron todos y no solo algunos..

Sería correcto solicitar vía fax para que conste en las actuaciones algún tipo de dato adicional?
Pienso que no. Si eso te ha quedado claro a tí después de mirártelo todo despacio, a ellos les debería pasar lo mismo sin necesidad de ayudas.
yotuelnosotros1980 escribió:y aprovecho para preguntar...Cdo despacho ejecución yo hago averiguación de oficio y libro oficio a bancos para retención saldos presentes y futuros..¿CAMBIO LA MECANICA?
Con esto te abro nuevo tema, que es interesante. Procura tú hacer eso para tener los temas ordenados y para que el buscador cumpla su función. La de trabajito que das.... :wink:

Saludos y no dejes de informarnos sobre el curso de los acontecimientos.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Maricarmen
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Re: Recurso de amparo en ejecucion por dilación indebida.

#9 Mensaje por Maricarmen »

Ya te explique en mi primera respuesta que solo te puede pedir certificacion de la resolucion por la que va a solicitar amparo, pero no el testimonio de lo actuado, ese testimonio es el que solicita luego el tribunal conforme el art 51.
Tal como sospechaba te quiere amedrentar y lo esta consiguiendo, no te bajes los pantalones, trabaja bien, y con orden, procura que el juzgado este al dia y cumple bien tu trabajo, pero no te dejes amedrentar por un abogado pendenciero.
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