Me parece increíble que en 2014 todavía alguien se pregunte si cabe depósito contra las diligencias del SJ!!!
Está claro que no es necesario porque la ley no lo contempla, sea por error, por olvido o porque no nos considera suficientemente importantes. No me importa el motivo, peto no es exigible. Por vierto, por si alguno todavía no se ha dado cuenta, los recursos de apelación contra autos no están sujetos a la tasa judicial; aunque visto lo visto, más de uno requiere seguro.
En cuanto a los argumentos jurídicos que dan algunos en apoyo de la exigencia del depósito, ojiplático me dejan por su falta de contenido y por las ínfulas que destilan algunos por aquí. Y qué hay de los ciudadanos y sus derechos? Y del derecho al recurso? Y del principio pro-actione?
Depósito en reposición
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
- jbr.abogado
- Mensajes: 586
- Registrado: Sab 24 Nov 2012 12:42 pm
- Ubicación: Sevilla
- Contactar:
Re: Depósito en reposición
Hola:
Ya sabemos que no cabe interpretación por analogía, ni en penal ni en tributario y las tasas son de Derecho Tributario, sean del tipo que sea y estén reguladas en la ley que quieran, si en la ley no está que hay que pagar una tasa por algún concepto no se debe de exigir, porque no se debe de pagar. Dictar una resolución a sabiendas que es injusta tiene un nombre.
La verdad que no iba a contestar en este hilo, aunque ganas he tenido dos o tres veces y he borrado mis mensajes, pero no debemos de dar la impresión que la Justicia depende del que te toque (aunque la realidad diaria te demuestre que es así).
De todas formas sigo pensando que el “punto de mira” está desviado, por ahí no van los “tiros”.
Saludos,
jbr
Ya sabemos que no cabe interpretación por analogía, ni en penal ni en tributario y las tasas son de Derecho Tributario, sean del tipo que sea y estén reguladas en la ley que quieran, si en la ley no está que hay que pagar una tasa por algún concepto no se debe de exigir, porque no se debe de pagar. Dictar una resolución a sabiendas que es injusta tiene un nombre.
La verdad que no iba a contestar en este hilo, aunque ganas he tenido dos o tres veces y he borrado mis mensajes, pero no debemos de dar la impresión que la Justicia depende del que te toque (aunque la realidad diaria te demuestre que es así).
De todas formas sigo pensando que el “punto de mira” está desviado, por ahí no van los “tiros”.
Saludos,
jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre
-
otro abogado que pasaba
Re: Depósito en reposición
Pues efectivamente, visto lo visto con algunas respuestas salidas de madre, sólo cabe decir:
1º. Si es temerario, dilatorio o merece razonadamente las costas, ahí está el castigo. Pocos recurso de reposición he visto yo desestimados con costas...
2º. Pero eso de "a priori" exigir depósitos porque sí, porque ATTCC (¿qué es eso por Dios?), tal y como lo ha dicho otro letrado, a sabiendas de que es injusto, simplemente "porque soy SJ y no me da la gana tramitarlos sin depósito" tiene un nombre y aun a riesgo de que se me echen encima los "pro depósito", puede denunciarse: y más aún viendo las "estupendas" razones jurídicas vertidas en el foro como defensa...
Repito: si es temerario, dilatorio, etc...pues se imponen costas (por favor, razonándolas) y punto. Lo de utilizar el depósito, siendo tan dudoso, no es de recibo
1º. Si es temerario, dilatorio o merece razonadamente las costas, ahí está el castigo. Pocos recurso de reposición he visto yo desestimados con costas...
2º. Pero eso de "a priori" exigir depósitos porque sí, porque ATTCC (¿qué es eso por Dios?), tal y como lo ha dicho otro letrado, a sabiendas de que es injusto, simplemente "porque soy SJ y no me da la gana tramitarlos sin depósito" tiene un nombre y aun a riesgo de que se me echen encima los "pro depósito", puede denunciarse: y más aún viendo las "estupendas" razones jurídicas vertidas en el foro como defensa...
Repito: si es temerario, dilatorio, etc...pues se imponen costas (por favor, razonándolas) y punto. Lo de utilizar el depósito, siendo tan dudoso, no es de recibo
Re: Depósito en reposición
Sobre esta cuestión se han planteado diversas consultas al Ministerio de Justicia, que al tratarse de una cuestión estrictamente procesal no ha podido fijar un criterio vinculante, pero sí se ha remitido expresamente al criterio de la Comisión Jurídica Asesora de la NOJ (CAJ-NOJ) que informó en contra de pedir el depósito. Por lo tanto, como se indica en la consulta de 2013 evacuada ante una petición de los procuradores, la decisión de pedir depósito en tales casos deberá impugnarse recurriendo la resolución (dior) que así lo acuerde.
No obstante, creo que en este tema hay que ser auto-crítico, y que efectivamente, muchas veces nos puede la “soberbia” del cargo (igual que a los Jueces y Fiscales en sus respectivos ámbitos de actuación), a mí el primero, y nos empecinamos en pedir un depósito que no tiene base legal por el mero hecho de que nos molesta que nos cuestiones la decisión adoptada, pero no debería ser así. En mi caso hace ya muchos años que no lo pido, aunque en el momento inicial de su implantación sí lo hice.
Salvo que se trate de un recurso de revisión, no cabe exigir depósito ante las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia, nos guste o no.
Otra cosa es que se pueda pedir de lege ferenda que se reforme la D.A que regula ese depósito para que se recoja expresamente ese supuesto, pero mientras eso no suceda habría que acatar la legalidad vigente, y no hay ningún argumento de suficiente peso para desvirtuar esa conclusión.
P.d. Para determinado forero que insiste recurrentemente en la posibilidad de que los superiores jerárquicos invadan nuestras competencias procesales (y que se regodea calificándonos de "auxiliares" del Juez), debería leer el siguiente párrafo del año 2013:
"La cuestión planteada se refiere a la interpretación de una norma procesal, y por tanto excede de las posibilidades de unificación de la actuación de los secretarios judiciales atribuidas tanto a la propia Secretaría General como a los Secretarios de Gobierno. Así se reconoció expresamente en la resolución de la consulta 18/2010, sobre constitución de depósitos en los recursos frente a resoluciones de los Secretarios Judiciales, que puede consultarse en el Portal de la Administración de Justicia, a través de la ruta Inicio>Profesionales>Abogados>Legislación y jurisprudencia>Marco normativo>Secretario General de la Administración de Justicia. Por tanto, las reclamaciones frente a las decisiones individuales de los secretarios judiciales deberán hacerse valer mediante los cauces procesales oportunos."
No obstante, creo que en este tema hay que ser auto-crítico, y que efectivamente, muchas veces nos puede la “soberbia” del cargo (igual que a los Jueces y Fiscales en sus respectivos ámbitos de actuación), a mí el primero, y nos empecinamos en pedir un depósito que no tiene base legal por el mero hecho de que nos molesta que nos cuestiones la decisión adoptada, pero no debería ser así. En mi caso hace ya muchos años que no lo pido, aunque en el momento inicial de su implantación sí lo hice.
Salvo que se trate de un recurso de revisión, no cabe exigir depósito ante las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia, nos guste o no.
Otra cosa es que se pueda pedir de lege ferenda que se reforme la D.A que regula ese depósito para que se recoja expresamente ese supuesto, pero mientras eso no suceda habría que acatar la legalidad vigente, y no hay ningún argumento de suficiente peso para desvirtuar esa conclusión.
P.d. Para determinado forero que insiste recurrentemente en la posibilidad de que los superiores jerárquicos invadan nuestras competencias procesales (y que se regodea calificándonos de "auxiliares" del Juez), debería leer el siguiente párrafo del año 2013:
"La cuestión planteada se refiere a la interpretación de una norma procesal, y por tanto excede de las posibilidades de unificación de la actuación de los secretarios judiciales atribuidas tanto a la propia Secretaría General como a los Secretarios de Gobierno. Así se reconoció expresamente en la resolución de la consulta 18/2010, sobre constitución de depósitos en los recursos frente a resoluciones de los Secretarios Judiciales, que puede consultarse en el Portal de la Administración de Justicia, a través de la ruta Inicio>Profesionales>Abogados>Legislación y jurisprudencia>Marco normativo>Secretario General de la Administración de Justicia. Por tanto, las reclamaciones frente a las decisiones individuales de los secretarios judiciales deberán hacerse valer mediante los cauces procesales oportunos."
- Adjuntos
-
- Consulta 18-2010 depósitos.pdf
- (925 KiB) Descargado 329 veces
Última edición por CIVILIST@ el Vie 11 Nov 2016 11:44 am, editado 1 vez en total.
Re: Depósito en reposición
Esta fue la respuesta a la consulta efectuada por los procuradores....
- Adjuntos
-
- Respuesta a procuradores deposito- 2013.doc
- (31 KiB) Descargado 448 veces