A LOS SECRETARIOS JUDICIALES ¡ojo! vale la pena . El Adm.
Publicado: Lun 21 Feb 2005 6:11 pm
AL SECRETARIO JUDICIAL DE
D………….., con D.N.I. nº………, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, con destino en este órgano judicial, ante Vd. comparezco y EXPONGO:
1.- Con fecha 26-12-03 se publicó en el B.O.E. la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta ley entró en vigor el 15-01-04. Entre otras materias, esta ley ha supuesto una gran reforma del estatuto jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, creándose nuevos cuerpos y escalas en los que nos integramos los funcionarios. Además, y como expone de forma clara la Exposición de Motivos de la L.O. 19/2003, se han delimitado de manera minuciosa las funciones del personal al servicio de la administración de justicia.
2.- En concreto y respecto al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, el art. 476 L.O.P.J. establece:
“Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias.
Con carácter general y bajo el principio de jerarquía, y sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponde:
a) Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que se dará cuenta al Secretario Judicial, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación de Ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando fuera requerido para ello.
b) Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación.
c) Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, salvo que el secretario judicial considere necesaria su intervención.
d) Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello, a tal efecto, a la autoridad superior, así como elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
e) Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.
f) Expedir, con conocimiento del secretario judicial, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.
g) Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, las jefaturas en que se estructuran las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales, en las que, sin perjuicio de las funciones asignadas al puesto concreto, se gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.
h) Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo.
i) Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.
j) Su posibilidad de nombramiento como secretarios sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, percibiendo sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 para secretarios sustitutos no profesionales.
k) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.”
3.- Con fecha 14-12-04 se publicó en el B.O.E. la Orden del Ministerio de Justicia 4081/2004, de 10 de noviembre, por la que se hace pública la relación definitiva de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, integrados en el Cuerpos y Escalas creados por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, donde se establece que la integración tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2004. En el anexo de dicha Orden se me integra en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
4.- Por su parte, el art. 495-1 L.O.P.J. enumera los derechos profesionales de los funcionarios de carrera, reconociéndose en su letra a), entre otros derechos, el derecho “al desempeño efectivo de tareas o funciones propias de su cuerpo”.
5.- En la actualidad las tareas que tengo encomendadas no corresponden en exclusiva a las debo realizar como funcionario del Cuerpo de Gestión. Concretando las funciones que con carácter general se atribuyen al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, considero que en este órgano judicial corresponden a este Cuerpo:
- Gestionar la tramitación de los procedimientos: esto, implica, entre otras tareas, elaborar las resoluciones que no se ajusten a los modelos informáticos o bien aquellas que, aún ajustándose a algún modelo existente, éste deba modificarse sustancialmente para ajustarlo al procedimiento concreto. Pero, en ningún caso, corresponde al Cuerpo de Gestión la confección de resoluciones mediante la mera trascripción de los modelos informáticos, la obtención de copias ni la unión de los mismos a los expedientes.
- Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial. Estas comparecencias son aquellas en la que no debe intervenir la fe pública judicial, ya que esta se ejerce en exclusiva por los Secretarios Judiciales; en consecuencia, no se incluyen las comparecencias que, de conformidad con las normas procesales deban realizarse a presencia judicial.
- Documentar las diligencias de embargos.
- Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo.
- Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos.
- Expedir copias simples de escritos y documentos que consten en autos.
Por todo lo expuesto, SOLICITO: que, en cumplimiento de las funciones de dirección, organización y gestión del personal en aspectos técnicos procesales que le encomienda el art. 454-1 L.O.P.J., reconozca mi derecho a realizar exclusivamente las funciones del Cuerpo al que pertenezco y, en consecuencia, a la mayor brevedad posible, adopte las medidas oportunas para la efectividad de ese derecho.
En ……………, a…………….
D………….., con D.N.I. nº………, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, con destino en este órgano judicial, ante Vd. comparezco y EXPONGO:
1.- Con fecha 26-12-03 se publicó en el B.O.E. la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta ley entró en vigor el 15-01-04. Entre otras materias, esta ley ha supuesto una gran reforma del estatuto jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, creándose nuevos cuerpos y escalas en los que nos integramos los funcionarios. Además, y como expone de forma clara la Exposición de Motivos de la L.O. 19/2003, se han delimitado de manera minuciosa las funciones del personal al servicio de la administración de justicia.
2.- En concreto y respecto al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, el art. 476 L.O.P.J. establece:
“Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias.
Con carácter general y bajo el principio de jerarquía, y sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponde:
a) Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que se dará cuenta al Secretario Judicial, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación de Ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando fuera requerido para ello.
b) Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación.
c) Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, salvo que el secretario judicial considere necesaria su intervención.
d) Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello, a tal efecto, a la autoridad superior, así como elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
e) Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.
f) Expedir, con conocimiento del secretario judicial, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.
g) Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, las jefaturas en que se estructuran las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales, en las que, sin perjuicio de las funciones asignadas al puesto concreto, se gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.
h) Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo.
i) Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.
j) Su posibilidad de nombramiento como secretarios sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, percibiendo sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 para secretarios sustitutos no profesionales.
k) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.”
3.- Con fecha 14-12-04 se publicó en el B.O.E. la Orden del Ministerio de Justicia 4081/2004, de 10 de noviembre, por la que se hace pública la relación definitiva de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, integrados en el Cuerpos y Escalas creados por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, donde se establece que la integración tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2004. En el anexo de dicha Orden se me integra en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
4.- Por su parte, el art. 495-1 L.O.P.J. enumera los derechos profesionales de los funcionarios de carrera, reconociéndose en su letra a), entre otros derechos, el derecho “al desempeño efectivo de tareas o funciones propias de su cuerpo”.
5.- En la actualidad las tareas que tengo encomendadas no corresponden en exclusiva a las debo realizar como funcionario del Cuerpo de Gestión. Concretando las funciones que con carácter general se atribuyen al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, considero que en este órgano judicial corresponden a este Cuerpo:
- Gestionar la tramitación de los procedimientos: esto, implica, entre otras tareas, elaborar las resoluciones que no se ajusten a los modelos informáticos o bien aquellas que, aún ajustándose a algún modelo existente, éste deba modificarse sustancialmente para ajustarlo al procedimiento concreto. Pero, en ningún caso, corresponde al Cuerpo de Gestión la confección de resoluciones mediante la mera trascripción de los modelos informáticos, la obtención de copias ni la unión de los mismos a los expedientes.
- Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial. Estas comparecencias son aquellas en la que no debe intervenir la fe pública judicial, ya que esta se ejerce en exclusiva por los Secretarios Judiciales; en consecuencia, no se incluyen las comparecencias que, de conformidad con las normas procesales deban realizarse a presencia judicial.
- Documentar las diligencias de embargos.
- Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo.
- Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos.
- Expedir copias simples de escritos y documentos que consten en autos.
Por todo lo expuesto, SOLICITO: que, en cumplimiento de las funciones de dirección, organización y gestión del personal en aspectos técnicos procesales que le encomienda el art. 454-1 L.O.P.J., reconozca mi derecho a realizar exclusivamente las funciones del Cuerpo al que pertenezco y, en consecuencia, a la mayor brevedad posible, adopte las medidas oportunas para la efectividad de ese derecho.
En ……………, a…………….