Pues la única explicación que se me ocurre es la
de la celeridad
de los procedimientos
de social ( por regla general).
Si el monitorio tiene tanto éxito en 1ª Instancia es porque persigue la rápida creación
de un título judicial ejecutivo sin necesidad
de pasar por un proceso y esperar un tiempo a la sentencia. Este tipo
de tutela privilegiada para algunas deudas dinerarias fundadas en un documento escrito con apariencia jurídica es muy indicada para procesos civiles. Es sencillo, rápido y útil para entrar rápidamente en el despacho
de ejecución.
Sin embargo, quizás en social no se den esas circunstancias y por eso no se utiliza masivamente para reclamar cantidades. No se necesita. Los procesos en social por reclamación
de cantidad son ágiles, y si el Juzgado funciona bien se resuelven relativamente pronto mediante un proceso basado en la oralidad, en el acto del juicio y en el dictado
de una sentencia
de forma bastante rápida.
Por eso yo creo que ni se plantean demanda
de monitorio pudiendo ir a una reclamación
de cantidad que no es demasiado dilatada en el tiempo ni exige demasiadas complicaciones. La inercia es la inercia.
Es la única razón que se me ocurre.
