Cómo va la NOJ

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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BUHO

#51 Mensaje por BUHO »

Neo: tu exposición es clara, sensata y de Secretario que sabe por donde se anda. Lástima que no se hayan dado cuenta de ello los que están más a la greña que a ver contenidos. Parece que es más importante el “más eres tu”.
Añadiré humildemente a lo que dices otro ejemplo clarificador, pero sin formulas ni planteamientos algebraicos, con tanto por cientos tan rotundos que me dejan anonadado, y me preocupa si la administración de justicia no será para ciencias en lugar de letras.
Este es el ejemplo: Ciudad con 6 Juzgados de 1ª Instancia asfixiados con 6 Secretarios al borde del infarto. 4 Penales con Juzgados y Secretarios idem del anterior. 5 Juzgados de Instrucción cómodos con 5 Secretarios más bien aburridillos. 2 Juzgados Contenciosos con 2 Secretarios que no hacen ni ganas de comer (¿o no, Magistrado Granollers?) 1 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria donde el Secretario no necesita nada más que ir a firmar 1 o 2 días por semana. 4 Juzgados sociales con 4 Secretarios que les va bien aunque atareados. Actualidad: unos Secretarios están hasta los …(poner lo que pensáis según Secretaria o Secretario) de trabajar y otros se dan la buena vida.
Y digo: ¿no sería mejor socializar el trabajo (que bien me ha salido) y que los Secretarios que están hasta los … sean ayudados por los que se dan la buena vida. Y ello no es posible con la situación actual.
Y ni te cuento si incluimos a ello Secciones de Audiencias y T.S.J.
Por tanto es mejor ponerlos en el mismo cesto y que el de civil lleve parte de contencioso y a la inversa, un suponer.
Perdón Magistrado Granollers por no pensar en el servicio público y solo lo haga de un punto de vista profesional. (Podría contestarte que me debiera importar un bledo el público que se alegró que me bajaran el sueldo, pero no lo digo).
Carlos: si estuviera de Secretario en Madrid, diria: cuidadin, estúdienlo despacito que esto es muy grande y luego procedan.
Si estuviera en Cáceres diría: Adelante, sin miedo, que los que perdieron el Arnhem luego ganaron la guerra.
Saludos.
-NO ASPIRO A CARGO, CARGUILLO, CURSO, CURSILLO O SIMILAR PREBENDA DE LA NOJ. (Un Secretario de Pueblo, grande, pero pueblo).
-ASPIRO A QUE DEMOS UN BUEN SERVICIO Y VIVAMOS MEJOR. (El mismo Secretario de Pueblo, grande, pero pueblo).

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PipelineR
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Desde el desguace

#52 Mensaje por PipelineR »

Sinceramente, si la defensa de la NOJ se reduce en atacar a Carlos... Apaga y vámonos. Yo respeto a los que tienen fe ciega en la NOJ pero el hecho de que ni siquieran se replanteen la forma de implantación le hace uno a dudar si realmente quieren que la NOJ salga adelante o no. Porque es extraño que por un lado se diga esto:
estupefacto escribió:A Carlos y a los que dicen y hacen para que la la NOJ fracase: si conseguís vuestro objetivo, enhorabuena, TODO SEGUIRÁ IGUAL, el Cuerpo de Secretarios Judiciales seguirá siendo lo que ha sido desde 1951: el Secretario del Juez, con un añadido, seremos unos apestados y fracasados. Gracias por vuestro éxito y nuestro fracaso. Descansad en paz, pero que todo el mundo sepa que un grupo de secretarios judiciales (?) luchó contra el porgreso del colectivo. Espero y deseo que esto sea un mal sueño.
Y a la vez se diga esto:
sara carbonero escribió:Efectaivamente. Yo soy capaz de destruir-destrozar un coche, una casa, pero no se construirlos. Construir exige medios, esfuerzo, tiempo y conocimientos, destruir es muy rápido, sencillo y simple. Construir la NOJ es muy difícil, destruirla muy fácil.
No me extraña que varios compañeros nuestros califiquen este foro como el "desguace", donde todo lo que se toca o llega se destruye. Leo y veo que tienen mucha razón, las palabras e intenciones destructivas de los "prota" del foro son evidentes.
En fin, buscaremos otros foros más abiertos y sanos para mentes más proclives al avance y la construcción, especialmente de los Secretarios Judiciales.
Saludos abiertos y gracias por haberos conocido, de todo y de todos se aprende. Opinad en paz.
¿Cómo va a poder un desguace paralizar la monumental NOJ? La NOJ seguirá adelante porque no hay manera de que se echen ahora atrás, así que no entiendo tanta animadversión y tanta preocupación por lo que se diga en un vulgar desguace.

Cuando realmente lo que ocurre es:
Carlos Valiña escribió:Si yo me equivoco el daño por mi parte habra sido escaso. Si te equivocas tu el daño sera tremendo y aun si aciertas, y esto es lo que no ves, lo ha sido tambien, porque hemos perdido posiciones que mucho me temo jamas recuperaremos.
El daño que pueda hacer Carlos es nulo y menos desde un desguace. Me sigue sorprendiendo esa batalla de algunos contra la libertad de expresión.

Me parece interesante esto:
invitado escribió:En este hilo habrán sobre la NOJ en Burgos, quizás se lo estén inventando todo :shocked:

http://www.funcionariosjusticia.com/por ... 17.20.html

40 interinos extras y aún así va como el culo, oh lá lá.
Aquí creo que corresponde felicitar a los funcionarios del Cuerpo de Gestión, Tramitación y Auxilio, y a sus sindicatos. Si bien podría interpretarse, como se dijo en otro lugar, que dicen lo que dicen porque ya no se podrán escaquear, yo creo que su postura no es anti-NOJ sino que han usado el sentido común para poner de manifiesto lo que entienden como graves incidencias en la implantación, y su sensación de que nadie les escucha.

Y, en cuanto a los Jueces:
Magistrado Granollers escribió:Lo digo porque una cosa de sentido común es que de un Juzgado no salen mas Sentencias que las que el Juez puede poner, o de una NOJ no salen mas Sentencias que las que ponen los Jueces de las UPADs. (...)

Repito: Hasta ahora sólo veo posicionamientos de tipo ideológico/profesional, y no datos. ¿Cómo es posible que en un foro de quienes son precisamente los encargados de la estadística judicial, y teniendo cerrado el 4er trimestre de 2010 no haya datos?
Estoy de acuerdo. Empezando por lo segundo es bastante misterioso que, si todo va tan bien, no hayan trasladado a la prensa esos extraordinarios resultados, lo tienen fácil.

Sobre lo primero, es lo que hay, todo termina en un cuello de botella llamado Juez que, si quiere que sus Sentencias tengan una mínima base y motivación, no pueden comportarse al modo que actua la Administración y limitarse a poner: "Denegado por el art. xx de la Ley zz" y como seres humanos que son tienen sus limitaciones.

Caso real:
Juzgado A.- Funcionarios interinos y titulares con experiencia, Juez titular muy competente. Total: 250 sentencias.
Juzgado B.- Funcionarios interinos recientes. Juez sustituto muy trabajador.Total: 160 sentencias.
Juzgado C.- Idem que el anterior con Juez cumpliendo el módulo: 120 sentencias.

Total, da exactamente igual porque a cada Juzgado le entran 1000 asuntos civiles y 2000 previas penales. Por mucho que quiera el Juez, por muy bien que funcione la Secretaría la entrada supera a lo bestia la capacidad de un Juez.

Con la NOJ pasará exactamente igual a menos que se multiplique por tres el número de jueces.

Me parece correcta la postura de neo y de BUHO, la NOJ sobre el papel no parece descabellada, otra cosa es que funcione en la práctica y si su forma de implantación, acuciada por temas políticos, es la adecuada.

De todas formas, está claro que el tiempo dará y quitará razones, pero si fracasa no será culpa del desguace, que nada pinta en esa historia. :roll:
Abogado.

piloto caceres

ni de coña

#53 Mensaje por piloto caceres »

SI estuvieras en CÁCERES no dirias eso, estamos sometidos a una gran presión con parones y acelorenes según intereses políticos, queren que hagamos todo a la vez preparar la mudanza que la realiza el personal del juzgado( migración), tramitar, atender al público, cambian las fechas, hay muchas dudas sobre muchos aspectos incluido lo que es competencia de la UPAD y de los sevicios comunes a estas alturas, el nuevo Minerva sigue con muchos problemas, je, ojala hubieran empezado por otro sitio, no tenemos mas remedio que aguantar de todo, otra cosa distinta es que ya no hay remadio y que por supuesto se hará todo lo posible para solucinar disfunciones y que el ciudadano lo note lo menos posible pero todo se podria haber hecho mucho mejor, y nos esperan unas semanas de infarto

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Carlos Valiña
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#54 Mensaje por Carlos Valiña »

Pipeliner:

Me gusto mucho tu resumen de las cuatro posiciones ante la NOJ y me ha gustado mucho tu ultima reflexion.

La explicacion a tanto ataque contra mi persona, debes verla en que "nuestros representantes" han apostado por todo este invento y nos han prometido grandes logros a cambio de los palos que nos han dado y yo represento una de las pocas voces discordantes contra su actuacion y he pedido reiteradamente la dimision de todos ellos, porque nada podemos hacer mientras sigan al timon de esta balsa a la deriva.

Logicamente hay gente que no les gusta que nadie ponga de relieve los errores que cometen, pues siempre se ha ocultado toda la informacion que se ha podido y se ha desinformado todo cuanto se ha podido para manejar al colectivo.

Que las cosas salgan a la luz, comprende que es muy duro para ellos y de ahi que veas tanta mala sangre.

Bueno al tema que interesa:

Neo:

Como bien dices la NOJ nace coja porque no responde a lo que dice que quiere responder, y al Secretario le sigue correspondiendo un papel de segundon, es decir, resolver lo que antes traia escrito un buen oficial y el juez firmaba sin mirar, a menos que el oficial le dijera que dudaba en algun punto.

De momento empezamos mal.

Luego nos dices que donde se ve bien al eficacia es cuanto mas juzgados mejor, o sea si 20 o 30, lo que deja fuera a media España, luego seguimos mal porque la formula no es universal, necesita una importante masa critica, segun tu mismo reconoces, para ser operativa.

Seguimos mal con algo que vale aqui y no alla.

Ahora eliges un tramite cualquiera la subasta y teorizas, pero la realidad no es asi, esto no son departamentos aislados o servicios juridicos diferentes, sino relacionados entre si.

Tienes que montar un sistema de envios y recepcion de papeles del juzgado al servicio de subastas y vuelta, si algo esta mal, para atras y luego para adelante. El servicio de subastas pondra todas las pegas habidas y por haber (lo se porque yo era el que ponia las pegas) antes de admitir unos autos a subasta, y los funcionarios de los Juzgados cambian, o se olvidan de una vez para otra y venga para atras y adelante, algunos juzgados terminaran celebrando ellos las subasta, (tal como te lo cuento) antes que entenderse con el servicio de subastas, luego hay que hacer un listado con los autos que envias, y foliarlos, y el que lo recibe cotejar lo que le viene y apuntarlo y luego entregarlo contra un recibo al devolverlo, pero antes lo colocara en una montaña donde no tendria nada que los asuntos se apalanquen, porque al fin son asuntos del vecino y no propios, porque si hay pocos asuntos igual reducen plantilla, porque si hace falta mas plantilla de todas formas no la van a mandar, porque el secretario no tiene ningun tipo de jefatura o potestad real sobre ese personal, con lo cual preferira llevarse bien con ellos antes que forzarles a trabajar, y porque los funcionarios aun le harian algo de caso al juez, pero no al secretario por motivos que me reservo y esto es solo una muestra de las pulsiones humanas que se ponen de manifiesto en estos organos, añadele un secretario jefe incordiando y jod.... al secretario del servicio y añadele la alienacion profunda que generara a los funcionarios de ese servicio (en plan metropolis de Frizt Lang) el estar haciendo siempre lo mismo y tendras un coctel donde o no se trabaja nada todo se empantana y vienen los funcionarios que no quieren trabajar, o se consigue que trabajen y entonces se marcharan y acabara lleno de interinos sin cualificacion.

Cierto tu analisis de que la procrastinacion llevaba a dejar apalancado todo lo mas dificil, pero eso no era producto de que hubiera aversion a eso, sino de que habia mucho que hacer, y falta de preparacion porque las plantillas se improvisan (todos los auxiliares de mi juzgado son agentes promocionados y aunque controlan mas que yo, cuando empezaron venian con lo que habian estudiado y su experiencia de agentes) y de maduracion porque antes un buen oficial se hacia en 15 años, con lo cual un funcionario sobrecargado deja lo que menos controla o lo qu emenos firma lleva a la mesa del juez y se tira a lo facil. Debajo de todos los males de VOJ no hay un fallo de la idea, sino un fallo de cargas y de capacitacion de sus miembros.

La realidad es otra, si tienes 40 juzgados en Nojinoji, cada uno con diez funcionarios o sea 400 y estan desbordados de papeles, y ahora lo partes en diez servicios independientes, tendras 10 servicios atascados. Ciertamente si antes solo se atascaban los pleitos con subasta, y ahora hay un negociado solo para eso, es posible incluso que las subastas estan al dia, pero estaran mas que atascados negociados previos al de subastas y a este el trabajo le llegara con cuentagotas.

Un planteamiento por sectores no sirve.

Tu crees que la experiencia de los servicios comunes es positiva, y yo que he estado en dos te digo que no lo es.

Solo en poblaciones muy muy grandes de 250.000 habitantes para arriba puede tener sentido montarlos, para ahorrar dinero en taxis y demas (no te engañes es por eso por lo que fueron los primeros en crearse) pero en general para el servicio producen mas lentitud que un juzgado con dos buenos agentes de los de antes.

Te recuerdo lo que decian los romanos, que la comunidad es fuente de problemas. Y estos inventaron el derecho.

Te contare una anecdota de la comunidad valenciana. Era un SErvicio comun de notificaciones que no tenia limite de admisiion. Bien cuando le sobrepasaba el papel que le remitian el Secretario trincaba cuatro auxiliares y lso ponia a hacer citaciones por correo certificado con acuse de recibo, y la gente venia al SCACy se notificaba alli, pero lo que hacia era utilizar a correos.

Dicho de otro modo, en lugar de utilizar a los de correos para casi todas las citaciones, se montaron servicios comunes, detrayendo personal de lso juzgaods, creando follones de sustitucion de los agentes, en fin, yo solo te dire que en Algeciras si a los Juzgados les hubieras permitido recuperar su antiguo Agente y cerrar el servicio comun lo hubieran hecho, de hecho yo les dije a los Jueces que no lo crearan que era un error, luego siendo secretario del mismo propuse que lo cerraran, y cuando ellos lo intentaron les dijeron que no (logico ahorraba pasta y que produjera atasco les daba lo mismo).

Buho:

Interesante tu intervencion.

Basicamente lo que tu haces es hablarme de la bondad de un Servicio Comun de Secretarios, todos en una sola gran habitacion con despachos para los Secretarios Jefes y el Super Tacañon.

De momento los jefes no curran, todos eso que pierdes.

En segundo lugar los jefes reparten el trabajo y francamente me fio tan poco de ellos que prefiero que el trabajo este dividido e irme a un sitio donde se el trabajo que hay.

En tercer lugar debes considerar que si no hay algunas plazas mas resguardadas cuando tengas 67 años o 77 y te falten tres para la jubilacion estaras en primera linea y no se como lo vas a hacer.

Pero con ser ciertas todas estas consideraciones aqui tenemos que guiarnos fundamentalmente por consideraciones de servicio publico:

De la descripcion que tu haces de tu ciudad nos salen :

10 asfixiados

4 atareados

8 comodos, relajados o de balneario.

Sobre el papel nada mas sensato que corregir el problema intercambiando recursos de una isla a otra. Pero yo me conozco el paño y le temo a eso mas que al fuego, el reparto no seria equitativo, los listillos, los paniaguados, los amiguetes, se irian con ventaja y esas diferencias no serian lo mejor para el servicio.

Pero nuevamente haces un analsis por partes, como el de Neo, arreglar los Secretarios no sirve de mucho si no arreglas todo, si no atacas las causas de fondo del problema.

Lo que hay que hacer es redimensionar los Juzgados y las plantillas.

A lo mejor ahi tenia que haber 12 primeras intancias, 8 penales, 3 instrucciones, 4 sociales, y dos Secretario para los contenciosos y el vigilancia.

Y a lo mejor los primeros instancias con 12 funcionarios y los instruccines con 6 en vez de 9 y 9.

Si compartes conmigo que en Madrid no te lanzarias es que como todos no tienes nada claro que esto sea una buena idea y prefieres ir con pies de plomo. Lo que pasa es que es muy facil disparar con polvora ajena.

De manera que te dejo la pregunta del millon:

Si de ti dependieras, ahora mismo dar la orden para que en tres meses estuviera operativo en tu ciudad, ¿la darias o te esperarias un poco mas?

Intenta visualizar por un momento quienes tienen todos los numeros para dirigir ahi el cotarro secretarial, que confianza te dan, quienes manejan ahi los cuartos, ¿que confianza te dan?, cuanto atraso se va a generar añadido al ya existente, cuantos equipos de emergencia del septimo de caballeria crees que van a aparecer, cuantos muertos no contados en estadisticas van a resucitar cuales nuevos zombies, cuantos follones va a haber con los archivos, cuantos funcionarios movidos de sus puestos no tendran ni idea de sus nuevos cometidos, cuanta gente cabreada dejara de venir por las tardes, y cuantos tiros te van a dar como abanderado de la formacion y me cuentas si darias el si o esperarias a ver, un poco mas.

¡Rastignac! a la torre:

Imagen

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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Magistrado Granollers
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#55 Mensaje por Magistrado Granollers »

Se nota, Magistrado, que estas en contencioso, donde apenas hay ejecución
Si, pero ojo que yo entré por oposición y sé lo que es un mixto de pueblo (Y además siendo decano y llevando el registro civil), un mixto de trincheras de ascenso (Granollers) y algunos destinos mas.
se trata de racionalizar el uso de los mediso disponibles, y no creo que sea buena idea que todo gire, como hasta ahora alrededor del juez, que debería dedicarse a resolver los conflictos que se le plantean, a esa labor tan importante y tan difícil deberá dedicar todos sus esfuerzos, pero solo a esa.


Racionalizar el uso de los medios: Completamente de acuerdo, y creo que me conoceis todos en este foro por mi mentalidad germánica y obsesiva con el principio de eficiencia. Por eso me muestro a favor del concepto NOJ, pero en contra de aquellos aspectos de su implantación que me parece van a ser ineficientes.
En éste aspecto la NOJ es imperfecta porque es absurdo que no se le haya atribuido completamente la ejecución al Secretario, la elaboración que se realiza en torno al art. 117 me parece artificiosa y sin fundamento sólido, no entiendo que se niegue al Secretario Judicial, autoridad del Estado, técnico procesal, por ejemplo la tramitación completa de una ejecución hipotecaria, cuando el Ayuntamiento de Bollullos del Condado puede tramitar procedimientos de apremio.
En efecto, la única división lógica y operativa que puedes hacer en el procedimiento es la que separa declaración de ejecución, porque de esa manera mantienes bajo una mano cada fase del procedimiento. Comparto plenamente el absurdo de no dejar a los Secretarios la plena gestión de la ejecución dineraria, con mas cuando como ya he dicho aquí, cualquier funcionario de grupo B de recaudación municipal embarga y subasta lo que le viene en gana. Si se quiere respetar el 117CE por no cambiarlo, conforme en que el despacho lo firme un Juez, pero a partir de ahí todo lo que sea dinero debe poder solventarlo un Secretario sin problemas.
En fin, como decía, una de las finalidades de la NOJ es descargar al juez de trabajo, y en varias jurisdicciones, y con la llamada NOJ 1 se ha conseguido, sobre todo en civil y social.
Si y no. Mi mujer es Magistrada de Social y el dejar de ver las demandas le provocó una enorme cantidad de suspensiones por defectos que se le colaban al Secretario. No es que el Secretario no sepa, es que en social muchas de las peculiaridades procedimentales (terceros interesados) son de derecho material y no tan simples como citar al Fiscal en los PDF, y un Secretario que no entra en Sala no siempre sabe quienes van a ser interesados. Asi que retomó el examen de las demandas y está como estaba antes en ese sentido.

En cuanto a mí, me encontré con que las demandas de abreviado traen peticiones de testigos y documentos que muchas veces yo deniego, pero que el Secretario tiene que admitir. Asi que no esperé a encontrame fuera de la Sala esperando 25 testigos a los que mandar de vuelta a casa sin declarar y cabreados (con razón) por perder una mañana, sino que sigo mirando las demandas. Me consta que ese mismo problema lo tienen en civil en los verbales, y los jueces con un poco de consideración siguen mirando las demandas. Eso sí, en civil los jueces efectivamente han notado la bajada de papel en ejecución, pero por pasarle las funciones al Secretario, y no por la NOJ en sí.
Con la NOJ 2 lo que se pretende es racionalizar el trabajo. Entiendo que desde la posición de juez y en un C-A no se perciba esa necesidad porque el trabajo realmente no lo demanda, pero en otras jurisdicciones no es así. Pongamos una ciudad de tipo medio con 20 0 30 juzgados (cuantos más juzgados mejor a los efectos que nos interesan). Elegimos un trámite, por ejemplo, la subasta. En la VOJ, cada juzgado señalaba cuando podía según la presencia en Sala del Secretario. Según el Juzgado VOJ, la tramitación de la subasta se realizaba por el funcionario encargado del procedimiento (por mi experiencia muy pocos conocían la tramitación, en muchos casos era auténtica aversión) para el Secretario, en muchos casos sucede lo mismo (un caso claro de procastination una palabra inglesa que se puede traducir por postergar, con consecuencisa negativas, una tarea desagradable) lo que hacía que, en muchos casos, el señalamiento se dilatara durante meses entre unos y otros, eso suponiendo que no hubiera suspensiones, nulidades, defectos en la tramitación etc. La falta de experiencia y de medios determinaba que en las actuaciones posteriores a la subasta en la mayor parte de los casos hubiera uno o varios requerimientos de subsanación por el registrador de la propiedad, y en los casos de que hubiera sobrante ¿comorr? ni te cuento. En la NOJ (bien hecha, que no es tan difícil) Servicio común de ejecución, sección de subastas, los funcionarios, especializados en subastas, conocerían a la perfección el procedimiento, lo que minimizaría los errores y agilizaría la tramitación. El contacto directo con los organismos implicados, registros, oficinas de subastas, organismos administrativos de TGSS, servicios comunes de notificación etc, contribuiría a la agilización. El o los secretarios integrados en éste servicio se convertirían en auténticos especialistas en subastas que generaría mayor agilidad y aumento de la seguridad jurídica. Sin duda, cualquiera que conozca un Juzgado puede intuir todas estas ventajas y muchas más. Pongamos otro ejemplo, el servicio de averiguación patrimonial. Los funcionarios integrados en éste servicio se dedicarían exclusivamente a ésta labor, con la consiguiente agilización, dominio y ampliación de los recursos disponibles, en cambio en la VOJ un funcionario, después de transcribir una minuta, contestar al teléfono, perder media hora en unir el correo, mientras habla con un subastero sobre una subasta que ya se ha suspendido dos veces, tiene que buscar las claves de la TGSS, vaya, no tiene de la agencia tributaria, otro día se lo pedirá al secretario, hoy no tiene tiempo, la verdad es que no entiende lo que dice la información de la TGSS, pues le da traslado al ejecutante, así que guarda éste expediente hasta por lo menos un mes para unir la contestación del ejecutante y ya veremos...
Se trata de extender la positiva experiencia de los servicios comunes a otros ámbitos de la actividad de la adminsitración de justicia. Antes de que existieran los SSCC cada agente iba a entregar las notificaciones de cada juzgado a cada destinatario, pongamos en Valencia, la compañía de seguros x que cada semana recibía a unos 40 agentes entregando notificaciones. Parece mucho más lógico que los juzgado lo remitan a un servicio común, allí se centralicen, procesen y un solo agente entregue de golpe las 40 notificaciones, se ahorran 39 viajes. Con la NOJ se trata, simplemente de optimizar recursos, hay muchas tareas que se pueden concentrar ganando eficacia y ahorrando costes.
Ya, pero es que tu me hablas de ejecución y en eso estoy absolutamente de acuerdo, fíjate que en el ejemplo que yo he puesto he dejado expresamente indicado lo de Juzgados especializados en ejecución. Con flexibilidad de plantilla, esos juzgados tendrían mas de un Secretario y muchos funcionarios, precisamente los que sobran en los Juzgados "declarativos", pero sin necesidad del sobrecoste de la NOJ2.

Quiero insistir en una cuestión que quizá no se me ha entendido bien: El problema de la NOJ no lo veo en la separación entre UPAD y SSCC de ejecución, que es buena en mi opinión. El problema lo veo en la separación de UPAD respecto a una parte de la tramitación de SU procedimiento. Declaración y ejecución son fases y procedimientos distintos, y por eso es conveniente que se atribuyan a órganos diferentes, pero otra cosa muy distinta es trocear una fase y repartirla entre varios. Ahí ya la cosa cambia.






Este es el ejemplo: Ciudad con 6 Juzgados de 1ª Instancia asfixiados con 6 Secretarios al borde del infarto. 4 Penales con Juzgados y Secretarios idem del anterior. 5 Juzgados de Instrucción cómodos con 5 Secretarios más bien aburridillos. 2 Juzgados Contenciosos con 2 Secretarios que no hacen ni ganas de comer (¿o no, Magistrado Granollers?) 1 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria donde el Secretario no necesita nada más que ir a firmar 1 o 2 días por semana. 4 Juzgados sociales con 4 Secretarios que les va bien aunque atareados. Actualidad: unos Secretarios están hasta los …(poner lo que pensáis según Secretaria o Secretario) de trabajar y otros se dan la buena vida.
Y digo: ¿no sería mejor socializar el trabajo (que bien me ha salido) y que los Secretarios que están hasta los … sean ayudados por los que se dan la buena vida. Y ello no es posible con la situación actual.
Me suena esa ciudad :wink:

Como ya he dicho, la redistribución de efectivos y llevar de donde sobra en un sitio a donde falta en otro me parece perfecta, solo que no veo que la NOJ2 sea necesaria para eso. Un primer paso de flexibilización de plantilla, separación de fases por Juzgados (Declaración/Ejecución) etc hubiera sido quizás mejor manera de probar yendo mas sobre seguro.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

el extraterreste

#56 Mensaje por el extraterreste »

Unas simples y breves opiniones sobre la NOJ.

1) La NOJ resulta imprescindible por muchas razones, entre ellas por razones presupuestarias. Prácticamente todos los países del mundo, incluidos países en vías de desarrollo (Perú, Colombia etc.), están estudiando e implantando importantes reformas en la Admón. de Justicia. Esta Administración, por el camino que hasta ahora va, resulta económicamente insostenible, lastra el desarrollo del país. Lo mismo se puede decir de la Admón. General del Estado y de la Admón. Local. Es una insensatez mirar para otro lado mientras todos los países del mundo estudian y llevan a la práctica cambios importantísimos. Las reformas de la Administración vienen exigidas, además, por el Tratado de Maastricht que obliga a la reducción del gasto público. Es decir, la Administración tiene que producir más con menos dinero.

2) La reforma de la Justicia supone implantar políticas públicas muy complejas. Cuando se implanta cualquier política pública compleja, siempre (SIEMPRE) hay sectores sociales importantes que se oponen y luchan con uñas y dientes para arrimar el ascua a su sardina. Es imposible, ya no que todos estén de acuerdo, sino que no haya importantes oposiciones desde muchos grupos. Con frecuencia la oposición solo busca lograr ventajas para grupos de intereses definidos. Otras veces la oposición la provoca el temor al cambio. Por supuesto, nadie dice que no sean muy positivas las críticas razonadas al conjunto de una determinada política pública o las críticas que buscan mejorar los procesos de implantación de reformas. Cualquier cambio importante que se introduzca en cualquier Administración va a tener que enfrentarse a una importante oposición. Siempre ha sido y será así.

3) También la Administración General del Estado está pendiente de sufrir importantísimas reformas. Simplemente, el gasto público que supone su mantenimiento resulta inasumible por la desproporción con las bajísimas cotas de eficiencia que se consiguen.

4) En mi opinión, en estos momentos se empiezan a plasmar unas elementales bases de la reforma de la Administración de Justicia. La verdadera reforma vendrá más adelante, quizá con otras generaciones de funcionarios. Es más, creo que la verdadera reforma supone la introducción de técnicas de gestión y organización en constante evolución, lo que conllevará un permanente cambio, es decir, la reforma de la Administración de Justicia nunca se acabará. En cualquier caso, a mi entender, las reformas más importantes en los próximos años serán las siguientes: a) Introducción de un sistema de evaluación del desempeño. Se trata de una tarea muy complicada, técnicamente y por la oposición que se va a producir desde sindicatos y otros grupos de intereses. Cuando se consiga implantar un sistema de evaluación del desempeño verdaderamente objetivo y eficaz se podrá dar el paso a mi juicio más importante. b) La posibilidad de despido de los funcionarios (obviamente incluidos los Secretarios Judiciales). Todos los días vemos las consecuencias de la mentalidad del funcionario que se sabe propietario de su puesto de trabajo. La inamovilidad del funcionario se basa exclusivamente en la necesidad de salvaguardar su obligación de imparcialidad ante el poder político. Si se implanta un sistema de evaluación del desempeño que demuestre con objetividad que un funcionario, de manera reiterada y a pesar de ser advertido, trabaja por debajo de un mínimo exigible (en cantidad y calidad), habrá que estudiar las causas (falta de formación, problemas personales etc.), pudiéndose llegar a la conclusión de que procede su despido ¿Qué razón puede avalar que se mantenga en su trabajo a un funcionario que no quiere asumir su responsabilidad de trabajar? Estoy seguro que con esta medida a muy pocos funcionarios se despediría pero, al mismo tiempo, el cambio de mentalidad que conlleva resultará decisivo para la mejora de la Administración. Esto ya ocurre así en algunos países.

5) En la actualidad, la Administración de Justicia tiene problemas de base muy importantes que los responsables políticos no parecen calibrar convenientemente. Apuntaré dos: a) La aplicación de gestión procesal Minerva supone un paso para adelante y dos para atrás (lo mismo el SIRAJ). Es una importantísima rémora. El mejor destino de esa aplicación es la basura. Debiera crearse una nueva aplicación que parta de unas bases de gestión diferentes. Todos sabemos que con frecuencia se tarda muchísimo más tiempo en buscar un modelo ya existente en Minerva que redactar por entero una resolución. Personalmente no conozca a nadie que sepa manejar bien esta aplicación. b) Hay otro problema previo de extraordinaria importancia: los ordenadores no tienen potencia y las líneas por las que fluye la comunicación no tienen capacidad. La conclusión es que quizá un tercio de la jornada laboral nos la pasamos mirando para las pantallas, con frecuencia los ordenadores se quedan colgados, se producen bloqueos, el correo electrónico no funciona etc. etc. Veo que los políticos discriminan a la Administración de Justicia en estos temas. Así, por lo que respecta a Galicia, en el año 2010, como un gran adelanto, se incrementó la capacidad de las líneas de 1 MB a 10 MB. ¿Y qué son 10 MB? Pues no hay más que buscar comparaciones en Internet. Así, muchos colegios tienen para sus ordenadores 100 MB y las Universidades en Galicia tienen 1.000 MB. Por tanto, es imposible lograr eficiencia en los Juzgados si no se solucionan problemas de base fundamentales.

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Carlos Valiña
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#57 Mensaje por Carlos Valiña »

Primera conclusión de las intervenciones anteriores, realmente brillantes las vuestras:

Hay tantos puntos de vista diferentes, que da que pensar. Si hubiera unanimidad y todos lo vieramos correcto pues muy bien, pero no siendo asi, es que no hay dos posturas iguales....

Siempre he pensado y he dicho que los gallegos son un poco como extraterrestes, gente con una mentalidad totalmente diferente al resto, y heteme aqui que parece que el extraterrestre es gallego, jeje

Reflexiones a tus reflexiones:

a) Dices que la NOJ es imprescindible por razones presupuestarias. En desacuerdo, es mas cara para conseguir elmismo rendimiento. Solo seria mas barata si lo hunde mas aun. De acuerdo en que hay que reformarla para ahorrar cuartos, pero no por este camino.

b) Todo cambio conlleva oposicion cierto, pero tambien todo cambio suele conllevar cargarse todo lo anterior y demostrar que se es mas listo que nadie. Si el cambio lo hace alguien mas inteligente que el anterior, se puede tener cierta esperanza de mejora, en el presente caso creo que la opinion es unanime.

c) Que haya que arreglar otras administraciones no justifica destrozar esta. Ademas si la idea era copiar aqui lo de las otras, y resulta que las otras estan tambien mal, vamos a copiar algo periclitado antes de nacer. Tremendo.

d) La idea de la reforma perpetua es interesante, de hecho llevamos asi desde 1985, pero la verdad, yo creo que hoy en dia hay ya tecnicas suficientes como para llegar a una formula que aunque no sea la idealisima, sea por lo menos bastante buena y un poco de estabilidad no vendria mal. La idea de la evaluacion individual y la expulsion no es mala, pero yo creo mas en las sanciones por equipos. Si todo un equipo es perjudicado por un inutil, el equpo mismo lo pone en marcha o fuerza su salida.

e) Que las aplicaciones informaticas muchas veces son inutiles o contraproducentes, o que falta trafico de linea y demas, de acuerdo al 100%. En Cantabria acaban de poner una version cutre de lo de navarra y la firma ha bajado del orden de un 25-40% como minimo.

Sigo pensando que la clave esta en las cargas de trabajo. Yo creo que se van a estrellar pero puestos a intentarlo la idea era sencilla:

Hay que calcular unas cargas adecuadas de trabajo, luego coger una ciudad piloto, partirla al 50%, la mitad del trabajo a juzgados actuales con cargas razonables y la otra mitad a inventos NOJ y por supuesto con las mismas plantillas y entrada equivalentes de asuntos en ambos bloques. Asi se podria saber realmente que sistema es mejor.

Como no es posible, nos tendremos que contentar con comparar Burgos con Valladolid y ver que pasa.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Jesus_INVI

#58 Mensaje por Jesus_INVI »

Magistrado Granollers escribió:
Me consta que ese mismo problema lo tienen en civil en los verbales, y los jueces con un poco de consideración siguen mirando las demandas.
No los Jueces con un poco de consideración, sino los que están dispuestos a cumplir con la Ley. Porque el hecho de que se admita la demanda por el Secretario no exime al Juez de pronunciarse sobre si se debe citar o no a los testigos propuestos.

En mi Juzgado, y en muchos otros, yo me miro la demanda del verbal. La admito, y si hay testigos doy cuenta al Juez a fin de que se pronuncie sobre el extremo. Así cada uno cumple con sus funciones y nadie pisa las del otro.

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Magistrado Granollers
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#59 Mensaje por Magistrado Granollers »

No los Jueces con un poco de consideración, sino los que están dispuestos a cumplir con la Ley. Porque el hecho de que se admita la demanda por el Secretario no exime al Juez de pronunciarse sobre si se debe citar o no a los testigos propuestos.

En mi Juzgado, y en muchos otros, yo me miro la demanda del verbal. La admito, y si hay testigos doy cuenta al Juez a fin de que se pronuncie sobre el extremo. Así cada uno cumple con sus funciones y nadie pisa las del otro.
Pues resulta que no. El 440.1.3 es claro, el Secretario cita de forma automática a los testigos que se propongan por no poderlos traer la parte. Obviamente, no corresponde al Secretario la declaración de pertinencia. Y después, el 443.4 establece como momento de declarar la pertinencia de pruebas el posterior a la contestación a la demanda, lo cual es lógico porque a partir de ahí se sabe qué hechos son controvertidos y cuales admitidos. Me consta por un contacto directo que en Murcia se hace así, y que el Juez no sabe nada de los juicios hasta una semana antes de la vista, en la que se le pasan a su despacho para instruirse de ellos, con todo tramitado y las citaciones ya hechas.

Obviamente, esto es un dislate legal y supone que todas las pruebas absurdas que piden muchos abogados .bien por curarse en salud, bien por ignorancia- están el día del juicio listas para ser practicadas y en el 90% de los casos han sido esfuerzo perdido. Cuando se trataba de expedición de documentos, malo, pero cuando se trata de hacer perder a alguien una mañana ... es algo que no tiene nombre y explica muy bien la mala fama que tiene la justicia.

Por esa razón muchos nos "saltabamos" el trámite legal y anticipábamos la admisión en todos los casos (90%) en que era posible resolver al cuestión. Asi que si tu se las pasas al Juez para que decida, me parece perfecto, pero no digas que es un trámite legal porque no lo es, ni antes ni ahora. De momento lo podemos hacer en la NOJ1, ya veremos cuando todo esto vaya por unos SSCC anónimos y en los que -como en Murcia- la primera noticia del tema la tengas una semana antes y con hechos ya consuamdos.

Saludos
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neo.

#60 Mensaje por neo. »

Deduzco, Magistrado que estas a favor o de servicios comunes o más bien de juzgados de ejecución, pero en contra de la NOJ. Realmente esa es la postura de la mayor parte de los jueces, no es una oposición frontal a la NOJ, como pudiera ser la de Carlos, sino más bien críticas aparentemente técnicas, que no son sino racionalizaciones de una oposición más visceral y profunda, la identificación de justicia con juez, la figura del juez omnipresente, el ojo-que-todo-lo-ve del juzgado. Realmente entiendo esa posición, aunque, me gustaría que se presentara como lo que es, una posición corporativa, legítima, pero corporativa. En la exégesis de mi mensaje me dabas la razón parcialmente en lo relativo a la ejecución, bueno, yo puse unos ejemplos que casualmente pertenecían a esa fase, pero tambien pueden existir ventajas operativas en los SSCC de ordenación del procedimiento y General. En el SCG se integran los actuales SCNE que ya han demostrado su eficacia y las funciones de registro y reparto, se incluirían los equipos de auxilio (antiguos agentes) que actuarían digamos, de forma colegiada, en la asistencia a vistas según las necesidades de las distintas UPAD (se eliminarían así muchos problemas de sustitución entre agentes, fotocopias...). Nos queda, pues, como principal problema el SCOP, y citas problemas de admisión de pruebas, que quizás son más bien problemas de técnica procesal que necesitan revisión. Olvidas en cambio una serie de actuaciones que no son propiamente jurisdiccionales, que deben atribuirse a otros funcionarios con la finalidad de descargar al juez y que se centre en su tarea fundamental, por ejemplo, toda la jurisdicción voluntaria que algún día se regulará, los procedimientos monitorios (que son el 80% de las reclamaciones económicas), divorcios de mutuo acuerdo, liquidaciones de gananciales etc. En social hay consignaciones (que se tramitan sin intervención del juez), conciliación ante el Secretario (que por cierto son un éxito) etc Todas estas actuaciones, junto con la previsión inicial de una agenda de señalamientos justificaban el SCOP como forma de optimizar los recursos disponibles, cada vez más escasos, y aumentar la eficiencia, y evitar que haya juzgados que si tienen la suerte de tener un buen juez, van bien, y en cambio otros se atascan a los 6 meses de ser creados. La NOJ, o como se llame lo que salga tiene muchos defectos, pero yo tengo bastante claro que el sistema anterior es ineficiente. Me parece bastante acertada la idea del invitado anterior sobre la idea del cambio constante, aunque, por otro lado, en un sistema tan complicado como el que tenemos (Mº, CCAA, Consejo, Sindicatos...) puede producir una cierta parálisis.
Saludos

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Magistrado Granollers
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#61 Mensaje por Magistrado Granollers »

Deduzco, Magistrado que estas a favor o de servicios comunes o más bien de juzgados de ejecución, pero en contra de la NOJ. Realmente esa es la postura de la mayor parte de los jueces, no es una oposición frontal a la NOJ, como pudiera ser la de Carlos, sino más bien críticas aparentemente técnicas, que no son sino racionalizaciones de una oposición más visceral y profunda, la identificación de justicia con juez, la figura del juez omnipresente, el ojo-que-todo-lo-ve del juzgado. Realmente entiendo esa posición, aunque, me gustaría que se presentara como lo que es, una posición corporativa, legítima, pero corporativa.
No, no, en realidad es al revés. Lo que yo opino y he indicado aquí mas de una vez es que el sistema que yo considero mas eficaz va mas allá de la NOJ actual y proyectada, pues en mi opinión pasaría por:

-Concentración de tribunales en las capitales de provincia
-Funcionamiento alternativo de forma colegiada o individual, por ponencias semanales numeradas en los dos casos.
-Separación de la ejecución y declaración, con creación de secciones y servicios especializados.
-Atribución de la instrucción al Fiscal

En definitiva, algo mas parecido a un TSJ o AP que a los actuales Juzgados, con concentración de recursos basada en racionalidad y eficacia.

Lo que yo achaco a la NOJ que se quiere implantar aquí, y que ya funciona en Murcia y Burgos es:

-No ha sido suficientemente valiente, pues se debía haber ido mas allá
-La división del procedimiento que hace para tramitar por SSCC y UPADs entiendo que no es la mas funcional
-Las reformas procesales para la NOJ no han eliminado las disfunciones del procedimiento (Como lo de la prueba que he indicado antes) ni eliminado el hipergarantismo que sufrimos, con lo que no se puede exprimir la verdadera eficacia del sistema NOJ. Ese sistema funciona muy bien, mejor que el anterior, con un trámite mas simple y concentrado, pero en cuanto éste se enrevesa y comienza elprocedimiento a ir y volver de SSCC a UPAD se pierde rápidamente lo ganado.
-Se podría, dada la situación económica actual y las resistencias corporativas, haber optado por un sistema de flexibilización de plantillas y órganos que permitiera una adaptación gradual y mejora para evitar problemas y limar esas resistencias.

Por lo demás, es manifiesto que existe una cierta identificación entre justicia como servicio y juez como servidor público, pues absolutamente todo es instrumental a que éste pueda poner su sentencia en la que resuelve la controversia. Eso es de cajón, y no entiendo como puedes considerarlo un reproche o algo negativo.

Otra cosa es que por el estamento judicial se haya usado de esa lógica posición de destinatario de la ayuda instrumental burocrática para sostener una posición distinta de poder omnímodo con preterición del concepto de servicio público (Nota de la que carecen el legislativo y el ejecutivo). Pero pretender llevar el péndulo de un sitio al opuesto por eso, no creo que vaya a resultar en una solución equilibrada, sino que vuelve a incurrir en el viejo defecto que tantos disgustos patrios nos ha traído.

Saludos
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Neo

#62 Mensaje por Neo »

Lo que percibo como algo negativo es que la identificación juez-justicia se extienda a ámbitos ajenos a la materia técnica (jurisdiccional en sentido estricto) que le es propia, todas las elucubraciones en torno al poder judicial que no tienen una traducción práctica con relación a la función esencial de resolución de conflictos, y en cambio interfieren en el funcionamiento de la justicia (como administración) y en algunos casos interfieren en la propia independencia judicial (provisión de cargos, ascensos...).
Puedo intuir del resto de tu post que nuestra visión final (y seguro que la de muchos otros) es muy parecida. Si entiendes que la NOJ es un primer paso, que los Tribunales de instancia (puede que no centrados en capitales de provincia, aunque sería más eficiente) están al caer en pocos años, que la falta de flexibilidad de las plantillas es una necesidad esencial pero que ha sido torpedeada por los sindicatos (art 51 LOPJ) lo que ha socavado un elemento esencial del sistema entiendo que nuestras posiciones a favor o en contra de la NOJ son intercambiables.

Jesus_INVI

#63 Mensaje por Jesus_INVI »

Magistrado Granollers escribió:Por esa razón muchos nos "saltabamos" el trámite legal y anticipábamos la admisión en todos los casos (90%) en que era posible resolver al cuestión. Asi que si tu se las pasas al Juez para que decida, me parece perfecto, pero no digas que es un trámite legal porque no lo es, ni antes ni ahora. De momento lo podemos hacer en la NOJ1, ya veremos cuando todo esto vaya por unos SSCC anónimos y en los que -como en Murcia- la primera noticia del tema la tengas una semana antes y con hechos ya consuamdos.
Correcto. Reconozco mi error. Tantos años con una práctica me ha jugado una mala pasada. No he dicho nada, pues.

Uno

Juzgar

#64 Mensaje por Uno »

No entiendo muy bien lo de separar al juez de la justicia. El juez y la justicia son sinónimos a no ser que entendamos la justicia en un sentido valorativo, ie, no se hizo justicia, es injusto etc...

En cualquier caso la función de juzgar es del juez y todo lo demás es accesorio a esa función, por mil y una vueltas que se le quiera dar.

El juez es el protagonista absoluto=juzga. El Estado a través del fiscal acusa. No hay nada más que rascar.

Si se quieren crear nuevas necesidades servidas por nuevos protagonistas: ejecución, registro civil, jurisdicción voluntaria habrá que administrativizar dichas materias y excluir de manera total la intervención del juez.

Que un secretario admita a trámite una demanda aplicando una formula mecáncia y automática carente de todo poder decisorio es de una intrascendencia total y en cualquier caso admite la demanda dirigida al juez que juzgará, no es una función ni relevante ni propia y siempre estará supeditado y bajo la órbita del juez con independencia de que los servicios comunes estén a un metro o a cinco kilómetros del despacho del juez.

A la sombra del juez no hay protagonismo posible.

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Carlos Valiña
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#65 Mensaje por Carlos Valiña »

Uno:

De acuerdo con tu vision.

Y una vez administrativizado todo eso, el paso natural siguiente es la transferencia.

Los Secretarios ProNoj nos llevan hacia las rompientes y no parece haber forma de que se den cuenta de ello.

Saludos.

P.D. Uno de los problemas de fondo que tenemos aqui es la tricefalia, con una administracion dependiendo a la vez de tres centros de poder, CGPJ, Autonomias y Administracion Central. Obviamente esto hay que simplificarlo. El primer paso es bajar de tres cabezas a dos y hay dos formas de hacerlo o los Secretarios a las CCAA o los funcionarios a Madrid. Obviamente lo segundo esta descartado y lo primero es amado por los paniaguados de secretarios y funcionarios por que asi pillaran algunas migajas mas.
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Invitado

#66 Mensaje por Invitado »

Creo sinceramente que si a todo le buscamos la "punta" siempre encontraremos algo que nos guste y algo que no.
También creo que estábamos muy mal o sea que bienvenida cualquier reforma que pueda mejorarlo, porque empeorarlo.....es difícil.
No es cuestión de buscar mil argumentos en contra, creo yo que es cuestión de dar un voto de confianza a algo que aún no está del todo en marcha. Ya tendremos tiempo de quejarnos y ¿de verdad creeis que podemos estar peor que antes?

Candido.

#67 Mensaje por Candido. »

Jode como sois los latinos, todo el día mirandoos el ombligo, que si el juez es la justicia, que si el poder judicial que si la admnistrativización que si garantías estúpidas.
Si estuvieramos en un pais anglosajon se buscaría una buena solución practica y se aplicaría sin tanta zarandaja.
Saludos wasp.

Invitado

#68 Mensaje por Invitado »

_____________________________________________________________________
VOTO PARTICULAR Acta de Sala de Gobierno TSJ Murcia de 11 de enero de 2011 PUNTO I.1.1
VOTO PARTICULAR
Acta de Sala de Gobierno TSJ MURCIA de 11 de enero de 2011
PUNTO I.1.1
ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL EN LA NOJ
Voto particular que formula el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia al acuerdo
adoptado por la Sala de Gobierno en su sesión de 11 de enero,
punto 1.1.1. relativo a Dación de cuenta por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez
Decano de Murcia (ex art. 168.1º.b LOPJ) de cuestiones jurídicas tratadas
en el grupo jurídico local y disfunción observada en relación a los actos de
comunicación de las resoluciones judiciales dictadas en el ámbito de las
UPADs
La Sala de Gobierno en relación al primer punto del orden del día, (sin
Expediente Gubernativo asignado) ha adoptado el siguiente acuerdo:
La Sala de Gobierno, atendido el informe verbal presentado por el Ilmo.
Sr. Magistrado Juez Decano en el sentido de dar cuenta de la falta de
acuerdo dentro del Grupo Jurídico Local de jueces y SJ en la
determinación de la dependencia (SCP) u órgano, (UPAD), desde el que
debe realizarse la notificación vía Lexnet de las resoluciones judiciales
que se dicten en el ámbito de las UPAD y atendidas las observaciones de
los restantes miembros de Sala de Gobierno, adopta el siguiente
acuerdo:
1. Asumir la tarea de notificación por las UPAD, aunque sean las de
carácter telemático vía Lexnet, excede de las funciones que las
delimitan, al tratarse de un trámite posterior al dictado de resoluciones
judiciales.
2. La elección del medio de notficación de resoluciones judiciales
constituye una cuestión de legalidad que no debe determinar diferencia
en la competencia del órgano que haya de llevarlo a efecto.
3. Sin perjuicio del carácter ejecutivo, remitir este acuerdo al Consejo
General del Poder Judicial, (Comisión Permanente y de Modernización).
Remítase este acuerdo a los efectos oportunos a la a la Comisión Jurídica
Asesora NOJ.
Por el Secretario de Gobierno que suscribe, en su calidad de Secretario de la
Sala de Gobierno, se reservó la formulación de voto particular que ahora se
realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 157.2 de la LOPJ.
Como cuestión de hecho preliminar es preciso aclarar que en la ciudad de
Murcia, desde el 10 de noviembre pasado, fecha de entrada de los servicios
comunes procesales, las distintas unidades que integran la Oficina Judicial
han respondido de forma general al principio que se deriva de la siguiente
_____________________________________________________________________
VOTO PARTICULAR Acta de Sala de Gobierno TSJ Murcia de 11 de enero de 2011 PUNTO I.1.1
2
práctica: cada unidad judicial se encarga de la notificación de las
resoluciones emanadas en la misma, (UPAD o SCP), bien por vías
telemáticas –Lexnet- o mediante remisión física de los documentos a
notificar al Servicio Común Procesal. Dicha práctica vino además avalada en
una respuesta de la Comisión Jurídica interna del Ministerio de Justicia, (nº
de incidencia 2, fecha de entrada 22/11/2010, en consulta elevada desde
Burgos). Es a partir de diciembre cuando se producen discrepancias en los
distintos grupos jurídicos NOJ locales.
Comparto y hago mía la preocupación que lleva a la Sala de Gobierno al
abordar el estado de situación en el proceso de implantación de la Oficina
Judicial en este partido y en particular sobre necesidad de clarificar desde
una visión sistémica y acorde con la filosofía de la Ley 13/2009 de Reforma
procesal, la interrelación entre Unidades Procesales de Apoyo Directo y
Servicios Comunes Procesales. Sin embargo, discrepo del acuerdo adoptado
por las siguientes razones de orden competencial, procesal, organizativa y
tecnológica.
Competencia de la Sala de Gobierno.
PRIMERO.- La delimitación de competencias entre las Unidades Procesales de
Apoyo Directo (UPAD) y los Servicios Comunes Procesales (SCP) es una cuestión
que, aunque saludable y conveniente pueda resultar el “parecer” de una Sala de
Gobierno activamente involucrada en el proceso de implantación NOJ, excede del
elenco de atribuciones gubernativas atribuidas a las Salas de Gobierno, (artículo
152 LOPJ).
Siendo una cuestión de legalidad procesal que excede ampliamente de lo
gubernativo, no puede ampararse y mucho menos dar coherencia jurídica al
pretendido carácter ejecutivo dentro las competencias de las Salas de Gobierno de
los Tribunales Superiores de Justicia.
Actos de comunicación procesal en el marco de la Oficina Judicial o
NOJ-2.
SEGUNDO.- La práctica de actos de comunicación procesal, en toda la extensión
que contempla el artículo 149 LEC, (notificaciones, citaciones, emplazamientos,
requerimientos, oficios y mandamientos), es una responsabilidad que en su calidad
_____________________________________________________________________
VOTO PARTICULAR Acta de Sala de Gobierno TSJ Murcia de 11 de enero de 2011 PUNTO I.1.1
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de directores técnico-procesales de las Oficinas Judiciales compete organizar,
gestionar, inspeccionar y dirigir a los secretarios judiciales, (artículo 454.2 de la
LOPJ en relación con el artículo 8 del ROCSJ aprobado por RD 1608/2005). Además,
en tanto que titulares de la fe pública judicial y de la documentación, corresponde a
los SJ de las oficinas judiciales, entendidas estas en el sentido del artículo 436 LOPJ
(como organización instrumental que comprende tanto las UPAD como los servicios
procesales), el garantizar que se practican de conformidad con las leyes procesales
los actos de comunicación, tanto de resoluciones procesales o del SJ como
estrictamente judiciales.
Consideraciones organizativas
TERCERO.- El acuerdo de Sala de Gobierno del cuyo tenor discrepo parte de la
siguiente base conceptual: una UPAD es un centro de la oficina judicial que aún
participando del carácter instrumental para el cumplimiento de la función
jurisdiccional, (artículo 437 LOPJ), tiene además un carácter “asistencial” para la
estricta producción de documentos y realización de actos procesales ordenados por
jueces y magistrado bajo su dirección y responsabilidad, no caben otro tipo de
tareas, aún las de mero trámite derivadas de los anteriores actos.
Con arreglo a esta asunción conceptual se conllevan distintas consecuencias
prácticas y organizativas, entre ellas, la consideración que recoge la Sala de
Gobierno, en el punto 1 del acuerdo, sobre el rechazo, no ya a practicar el acto de
comunicación, (afirmación que puede ser perfectamente entendible en un escenario
de NOJ-2), sino incluso a remitir las cédulas, copias o demás documentación que
con el que se transmite la encomienda al correspondiente Servicio común.
Esta asunción, a parte de implicar consecuencias prácticas de distinta y a veces
preocupante índole, (retraso de los tiempos de respuesta y comunicación, aumentar
los riesgos de pérdida de expedientes, falta de acomodación organizacional y
tecnológica a esa práctica…), no resulta en modo alguno acorde con la actual
regulación que fija el marco de relaciones UPAD – SCP.
En efecto, la cuestión relativa a la forma de practicar los actos de comunicación es
como hemos visto una cuestión de legalidad procesal, como es igualmente cierto
que la concreta determinación quien y como se vehicula el acto de comunicación
corresponde a otros instrumentos normativos, entre ellos los Protocolos de
Actuación en el Procedimiento, (artículo 8 del ROCSJ), a los que expresamente
remite el artículo 9 del Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo
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VOTO PARTICULAR Acta de Sala de Gobierno TSJ Murcia de 11 de enero de 2011 PUNTO I.1.1
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General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2010, sobre
criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes
procesales1, texto normativo con el que con todo acierto por del CGPJ se tratan de
fijar criterios comunes de organización y funcionamiento a los SCP en toda España
de conformad con el artículo 438.7 LOPJ.
Es precisamente este Reglamento 2/2010 del Consejo General del Poder Judicial,
reglamento por cierto al que en todo momento se remiten los tres protocolos de
actuación en el procedimiento aprobados en noviembre pasado para los tres SCP en
Murcia (General, Ordenación y Ejecución), donde se arrojan las soluciones mas
clarificadoras al conflicto planteado. En efecto, en el artículo 10 al regular el
funcionamiento e interrelación con órganos ordenantes (UPAD) y demás servicios
comunes al tiempo de la práctica de actos de comunicación, se precisa lo siguiente:
“1. ….En todo caso, en las diligencias que se remitan para su cumplimiento por el
servicio común deberán constar todos los datos necesarios para su correcta
realización y posterior devolución al órgano remitente. Asimismo deberá adjuntarse
la documentación necesaria.
2. Cuando sea necesario para la práctica de la diligencia y sin perjuicio de cumplir lo
encomendado, el Secretario Judicial Director del servicio común podrá interesar al
órgano remitente lo que sigue:
a. Actos de comunicación: la cédula de citación o emplazamiento, la copia literal
de la resolución a notificar o el requerimiento, con copias en su caso de
escritos o documentos.
b. Embargos: el mandamiento original o testimonio de la resolución que lo
acuerde, con expresión de su validez como mandamiento en forma, la
cantidad por la que se decretó el embargo y cuando se trate de una diligencia
de mejora de embargo, la copia de la primera diligencia de embargo
practicada.
a. Lanzamientos: la información relativa a si está autorizado el acceso a la
vivienda o lugar cerrado, si procede descerrajar la puerta cuando fuera
preciso, recabar el auxilio de la fuerza pública o adoptar todas aquellas
medidas que se consideren necesarias al efecto de asegurar la práctica de la
diligencia, y a cuantos datos identificativos y descriptivos se disponga de la
finca que permitan su inequívoca localización.
b. Otros actos a realizar en comisión. ….”
Por tanto, la afirmación de la Sala de Gobierno del TSJ de Murcia, si se interpreta
en el sentido de desnudar a la UPAD de toda tarea o actividad de trámite vinculada
a la emisión de encomienda o solicitud de servicio al SCP no puede estar mas
alejada de lo fijado con carácter obligatorio y nacional por el Reglamento 2/2010.
1 Artículo 9.2. segundo párrafo, al referirse a los actos de comunicación: En todo caso, los Protocolos de Actuación en el
Procedimiento deberán establecer los mecanismos de comunicación adecuados para lograr la perfecta comunicación con los
responsables de los órganos ordenantes, al objeto de poder resolver con inmediatez las cuestiones que se puedan suscitar en la
práctica de las diligencias encomendadas.
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VOTO PARTICULAR Acta de Sala de Gobierno TSJ Murcia de 11 de enero de 2011 PUNTO I.1.1
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A mayor abundamiento, el mismo Reglamento, respetando lo que en este sentido
fijen los Protocolos de Actuación en el Procedimiento que corresponde aprobar a los
Secretarios de Gobierno, permite también la práctica directa (sin encomienda al
SCP) de ciertos actos de comunicación: “el servicio común llevará a cabo todos los
actos de comunicación que le sean encomendados sin restricciones en razón de su
clase, número u orden jurisdiccional de procedencia, salvo aquellos que por
disposición legal deban realizarse a presencia judicial o bien por cualquier otro
medio de comunicación”. Es precisamente en este último punto subrayado donde se
encuadran a criterio de este miembro de Sala de Gobierno, los actos de
comunicación procesal que deban realizarse vía telemática o lexnet, que a mi
entender deben en todo caso realizarse desde la UPAD tanto por amparo legal como
por razones tecnológicas que mas adelante se señalarán.
Finalmente, es necesario una breve, aunque no menos importante, consideración
de índole orgánica sobre los aspectos organizativos: con la LO 19/2003 desapareció
la superior dirección de las oficinas judiciales que hasta entonces ostentaban los
jueces y magistrados. En el actual escenario, conforme al artículo 457 de la LOPJ
corresponde a los secretarios judiciales, (también de las UPAD) dirigir en el aspecto
técnico – procesal al personal integrante de la Oficina Judicial, así como ejercer las
competencias de organización, gestión, inspección y dirección organizativa de cada
unidad, (apartado 2 del artículo 454 LOPJ). De otra parte, la reciente instrucción del
CGPJ aprobada por Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2010, del
Consejo, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por los Jueces
y Magistrados, no puede entender que altere al actual régimen orgánico de
competencias de organización de las oficinas judiciales, (UPAD y SCP) que
competen a los secretarios judiciales.
Consideraciones de orden práctico y tecnológico
CUARTO.- La práctica de una comunicación vía telemática es una cuestión
legalmente regulada, mas precisamente, de índole procesal de trámite cuya
materialización respecto a determinados profesionales va vinculada a la edición de
la resolución vía SGP Minerva en los términos fijados en las leyes procesales y en el
Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración
de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la
presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de
actos de comunicación procesal por medios telemáticos. En la Región de Murcia su
práctica y utilización viene impuesta por la Instrucción 1/2008 de la Secretaría
_____________________________________________________________________
VOTO PARTICULAR Acta de Sala de Gobierno TSJ Murcia de 11 de enero de 2011 PUNTO I.1.1
6
de Gobierno del TSJ de la Región de Murcia para el fomento de la itineración
electrónica de la documentación judicial y desarrollo del sistema Lexnet en la
Región de Murcia, (Instrucción acogida como anexo por tres Protocolos de
Actuación en el Procedimiento aprobados en Murcia).
En esta Comunidad Autónoma se ha venido trabajando activamente desde 2008 en
la implantación del sistema de notificaciones lexnet, habiéndose conseguido tras
amplios esfuerzos del funcionariado, la plena implantación a finales de 2009. Hoy
día la totalidad de los órganos judiciales y funcionarios de la Región cuentan con
certificado digital y clave de usuario que les habilita para practicar actos de
notificación telemática desde cualquier unidad.
Como puede verse en el gráfico, hoy día somos la cuarta Comunidad Autónoma, en
función del número de órganos judiciales, mas activa en la práctica de estos actos
de comunicación:
2011 ENERO
Desc CCAA Rmte Nº Notificaciones Porcentaje Notif.Órganos Porcentaje Org.
Andalucía 5.255 2,00% 20 1,54%
Aragón 17.108 6,51% 52 4,01%
C. La Mancha 21.424 8,16% 140 10,80%
C. Valenciana 36.270 13,81% 110 8,49%
C. de Madrid 14.178 5,40% 57 4,40%
C. y León 40.111 15,27% 219 16,90%
Cataluña 48.700 18,54% 291 22,45%
Ceuta 1.325 0,50% 12 0,93%
Extremadura 14.901 5,67% 84 6,48%
Galicia 12.422 4,73% 68 5,25%
I.Balears 24.262 9,24% 94 7,25%
La Rioja 4.837 1,84% 27 2,08%
Melilla 1.641 0,62% 12 0,93%
R. de Murcia 20.240 7,71% 110 8,49%
Total general 262.674 100,00% 1.296 100,00%
Tales resultados no son entendibles sin conocer los complejos procesos de
formación, dinamización y sensibilización realizados en 2009 y la decidida
_____________________________________________________________________
VOTO PARTICULAR Acta de Sala de Gobierno TSJ Murcia de 11 de enero de 2011 PUNTO I.1.1
7
involucración de funcionarios de Justicia que han constatado que –frente al
mecanismo concentrado en papel que representaban las Salas de Notificaciones de
los Procuradores- la vía de LexNET, que se caracteriza por una deslocalización
virtual de los centros de notificación, no sólo ha dado mas seguridad al tráfico
jurídico con profesionales, sino que, además, ha acortado en 300% los tiempos de
respuesta en los actos de comunicación. Es un resultado inteligente de la sociedad
de la información y la filosofía Web.2 aplicado a las Oficinas Judiciales que no sólo
debe convivir con la construcción y desarrollo de la Oficina Judicial sino que es
totalmente compatible con ella a través de los distintos usuarios Lexnet destacados
a largo del tejido funcionarial que integran las oficinas judiciales, (funcionarios de
las UPAD y funcionarios de los SCP).
Sobre una pretendida argumentación de la fragmentación del acto de
comunicación, otra solución como apunta la Sala de Gobierno, podría llevarnos a
deshacer los logros alcanzados, a aumentar los tiempos de tramitación, a dar mas
inseguridad al proceso, (salvo que volvamos al papel, es técnica y
organizativamente complejo saber cuando esta firmada una resolución en otra
unidad), y, sobre todo, a contrariar la esencia misma de la Oficina Judicial que, con
secretarios judiciales en sus dos unidades, (UPAD – SCP), permite la producción
coetánea o simultanea –que no fragmentada- de distintos actos procesales.
Por todo lo anterior y por no ser acorde al Reglamento 2/2010 del CGPJ,
con todo mi respeto y consideración a la Sala, discrepo del acuerdo
aprobado.
En Murcia a 12 de enero de 2011
Fdo. Javier L. Parra García
Secretario de Gobierno
TSJ
Murcia

Invitado

Holden Cauldfield

#69 Mensaje por Invitado »

Si notifica la sentencia la UPAD o el SCP es una cuestión de relativa importancia práctica (máxime con el uso de Lexnet) pero con hondo calado competencial, puesto que aquí la Sala de Gobierno del TSJMurcia se está metiendo a fondo con el asunto y el Secretario de Gobierno no se queda atrás. Del interesante debate me quedo, por premura, con que el redactado y fundamentación del voto particular resultan impecables. No conozco sus logros o la ausencia de ellos, pero quien así escribe tiene la cabeza bien amueblada. Eso, unido a lo sucinto del acuerdo de la Sala, me hace dudar mucho de la legalidad de aquel.

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Carlos Valiña
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#70 Mensaje por Carlos Valiña »

Bueno ahora mas de un NOJERO podra empezar a ver la lucha que se da entre bambalinas.

Veamos:

El caso de Murcia no es un caso normal. Ahi tenemos a un S. de Gobierno que es un tio que vale, habla varios idiomas, y tiene la cabeza bien amueblada. Es de lo que mas se ha movido con todo este asunto, ha estado en la Comision esa de dudas juridicas, que tal como era de prever, ha sido silenciada rapidamente, y es un poco, un peso pesado. Hable con el en 1999 cuando empezo Unidad de Accion y es serio.

Lo que teneis que plantearos es en cuantas otras regiones de España ante un acuerdo de la Sala de gobierno de este tenor, promovido por el Juez Decano y tras que los jueces de la comision de follones local se plantaran, iba a aparecer un voto particular del Secretario de Gobierno llevandoles la contraria.

Bueno y ni siquiera esto. Lo que teneis que plantearos es en cuantas otras regiones de España, la comision mixta de follones local, jueces-secretarios iba a registrar una discrepancia, es decir, los Secretarios se iban a oponer a los Jueces. (imagino que aqui el SG estuvo tambien en esa comision).

Yo la ultima vez que estuve en una comision "mixta" y ose contradecir a un Juez, la compañera (luego una de nuestras "representantes" y que no me aviso de la reunion), solo me decia, "calla Carlos", calla Carlos.

Sigamos analizando:

El acuerdo de la Sala, pues como otros que he visto, lamentable.

Pero lo mas grave es que estamos hablando de un follon de notificaciones en el que los Jueces nada tienen que decir. Es decir, este follon no puede producirse si todos los Secretarios de las UPADs se plantan y notifican ellos como es su obligacion, mientras no se cree un servicio comun de notificaciones via lexnet de las resoluciones de las UPADs, (siguiendo con los dislates).

Aqui los Jueces pueden decir misa, notifico yo y punto.

El mecanismo de los Jueces es el habitual, Jueces bases, porque si, por presiones de sus funcionarios, o porque tienen mucho trabajo y es mejor que curre el vecino, movilizan al decano, que lo es por sus votos, este moviliza a la Sala de Gobierno, que resuelve en clave corporativa como haya un Secretario en menos de 100 Kms a la redonda, tenga o no tenga razon y esta para cubrirse manda el tema al Consejo, que de ordinario lo santifica por omision, hasta que diez años despues se saca un acuerdo, incluso contra legem si hace falta, en el que hace algo medianamente sensato (si bien en lo dudoso barre para casa) y mientras, los de Murcia diez años peleando a pelo y sin apoyo ministerial alguno, suponiendo que alguno de nuestros paladines aguante 10 años de batalla, yo dure cinco consecutivos la penultima vez y fue durisimo.

La NOJ no resuelve el problema que vosotros creeis solucionar, sino que multiplica las humillaciones y ademas les da bombo y platillo.

Javier Parra ha sido valiente y ha hecho lo que procedia, pero no ha hecho lo inteligente y eso no me cuadra. Cosas como esta son de las que pueden hacer que tu silla peligre. En Murcia no es de esperar un vuelco electoral y que cambie de manos la CCAA, con lo que en principio Javier no tendria porque temer nada por ese lado, pero lo que esta claro es que en esa Sala de Gobierno, salvo que cada uno haya pactado su papel, la cosa le va a resultar muy incomoda y a medio plazo el Tribunal podria hablar con la Comunidad y volarle la silla y esto no se le ha podido escapar a Javier.

Luego una de dos, o ademas de listo es muy valiente, o ve que la NOJ se embarranca, que sus compañeros pasan o no le apoyan (solo eso explicaria este follon en un tema solo de secres) y no le importa luchar hasta el final porque si le echan no se hunde con el barco.

No tengo dato ninguno sobre que esta pasando alli, ni he vuelto a saber de el en doce años, y lo mas normal es que todas mis conclusiones sean erroneas o desenfocadas, pero lo que pretendo es que los defensores NOJ bajen de las nubes, se acerquen al terreno real donde se libran las batallas, (cuando tenemos algun soldado, que de ordinario las rendimos sin lucha) y comprendan que una cosa es la teoria, y otra el tablero inmisericorde del poder.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Invitado

#71 Mensaje por Invitado »

Si, este voto particular lo ha colgado Upsj ...................

BUHO

#72 Mensaje por BUHO »

Yo aquí no veo un problema para los defensores de las NOJ, ni siquiera una coartada para los antiNOJ, salvo para ti, Carlos, que te has apostado en una colina, con el fusil de mira telescópica y disparas a todo y cuando cobras o crees cobrar la pieza la presentas como una consecuencia perversa de la NOJ.
Esto es simple y llanamente una cacicada, un deseo de control, que precisamente, gracias a la NOJ, los jueces están perdiendo. Como se ponga un auto o una sentencia sólo lo puede decir un juez; a quien compete hacer una notificación NO.
Carlos, contado por ti, la junta de jueces de Algeciras te hizo muchas… faenas. ¿era por la NOJ?. Venga, Carlos, deja ya el fusil, critica la NOJ, que es tu derecho y muchas veces no te falta razón, pero no la imputes todos los males. Parece que hasta ayer esto era idílico y que tras la NOJ esto es un infierno.
Y aparte de todo, ¡Qué orgullo si todos los jefes fueran como el Secretario de Gobierno de Murcia.
¿Será amparado por sus superiores o se esconderán en sus despachos?
Por cierto, un tema que va camino de la cuarta página denota que es un buen tema, que además se trata en otro debate con igual número de páginas
Saludos

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Carlos Valiña
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#73 Mensaje por Carlos Valiña »

Si que es bueno el tema si, jeje.

Los problemas que yo tuve con la Junta de Jueces de Algeciras nacen precisamente de que me puse a aplicar la NOJ cuando aun era un embrion, es decir, cogi la reforma de 2003 y me puse a llevar a efecto todo lo que ya era aplicable, cuando a casi nadie se le ocurria hacer tal cosa. Logicamente los Jueces no comprendian nada, salvo alguno como Juan de Dios, que es mas que un Juez, y claro, lio tremendo al canto.

Por eso yo tengo experiencia en lo que supone aplicar estos inventos y se de lo que me hablo.

Los conversos a la NOJ 2009, que yo soy cristiano viejo en esto, se han emocionado pensando que esto iba a ser trazar una linea con tiralineas, mandar a los jueces al atico, quedarse con el edificio, organizar unas comisiones solo con secres para organizar el cotarro y tan felices y eso es el plato de lentejas que "nuestros representantes" nos han querido colar, a cambio de la primogenitura, ya sabes, el secretario es ahora el primero en las sanciones, el primero en los marrones y el primer derrotado en los follones.

La realidad, como yo pude comprobar en mis carnes, es muy otra. Es inutil abrir un poco de camino a costa de dejarte la piel, porque son muy pocos los que pelean, y en cuanto el que es luchador se quita de en medio el que le sigue rinde pleitesia.

Yo aqui no critico la NOJ, critico el argumento de los que me dicen que esto no va a pasar con la NOJ, va a pasar y mas que antes, porque si peleaba un tipo aislado en Algeciras pues se le podia conceder alguna victoria local, ya se aburriria, pero si se crea alarma en los mas fuertes, y se emplean a fondo, ni tenemos soldados para tal batalla, ni van a ceder un metro sin lucha y recuerda que ellos tienen al septimo de caballerias y nosotros arriba apenas tenemos apoyo.

Como ves, las apariencias engañan.

Saludos.
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Ilustrïsima
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#74 Mensaje por Ilustrïsima »

La cuestión no es tanto si pro-NOJ o si contra-NOJ, esa no es nuestra función. La cuestión está en que no pintamos un pimiento a la hora de decidir si la reforma se ha de llevar por un lado o por el otro y, salvando honrosas excepciones, parece como si estuvieramos todos esperando que venga alguien a solucionárnoslo.
Mi opinión al respecto es clara: la reforma es una chapuza y va a enmarañar las cosas, pero no venimos de un mundo ideal donde nuestra posición fuera envidiable, si no más bien todo lo contrario. Que el cambio por si mismo no es bueno, como se encarga una y otra vez de decir Carlos, correcto, pero también es cierto que como estábamos no podíamos seguir. Por otro lada la "salida honrosa" de convertirnos en jueces de segunda... nunca existió, y además abomino de ella pues supone de facto et de iure reconocer una posición secundaria respecto de, por ejemplo, los fiscales, que no viene amparada legalmente...
En fin, que veo que me enrollo (debiera particapar más a menudo)y no concluyo. Debemos apechugar con lo que tenemos y, colectiva e individualmente, asumir protagonismo y responsabilidad junto con la exigencia YA de mejoras profesionales.
Un saludo
Valar Morghulis

Invitado

#75 Mensaje por Invitado »

Perdón, creí que estaba en un foro de Secretarios Judiciales. Hasta siempre.

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