Scevola escribió:el condenado pagó el principal
Digamos que una cosa es que se discuta y cuestione el criterio establecido por la Junta de Jueces citada, y seguramente existe jurisprudencia de Audiencias Provinciales que sostengan lo contrario. Pero partiendo de ese criterio, en mi opinión la conducta del ejecutado resulta incardinable plenamente en el mismo y, por lo tanto, no habría costas de la ejecución
provisional.
Un buen resumen de esta cuestión se puede encontrar, por ejemplo, en el artículo publicado por el abogado D. Antonio Alberto Pérez Ureña en la página web
http://www.elderecho.com/tribuna/civil/ ... 05003.html, quien lo expone de la siguiente manera:
"I. ¿Existen costas en la ejecución
provisional si el ejecutado paga o consigna tras notificársele el auto despachando ejecución sin oponerse al mismo?
Las Audiencias Provinciales han venido dando diferentes respuestas a esta cuestión. Así, el AAP Asturias, sec. 7ª, de 11 marzo 2003 -EDJ 2003/119460- estimó que las costas de la ejecución
provisional son a cargo del ejecutado fuera del caso en que la ley prevea expreso pronunciamiento y se impongan al adverso, estableciendo que resulta indiferente que: "... el ejecutado reaccione ante el decreto de ejecución poniendo a disposición del ejecutante la cantidad de la condena pues eso no le exonera del pago de los gastos producidos hasta ese momento (art. 531 LEC -EDL 2000/77463-) salvo, eso sí, que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución (art. 583.2)". En similar sentido el AAP Córdoba, sec. 3ª, de 30 junio 2004 -EDJ 2004/239337- y el más reciente AAP Illes Balears, sec. 5ª, de 10 junio 2009 -EDJ 2009/151737- mantienen que: "...si bien es cierto que hasta el momento en que se insta la ejecución
provisional el deudor no viene obligado al cumplimiento de su condena, no lo es menos que una vez solicitada la ejecución
provisional el plazo de cortesía establecido para la ejecución definitiva no resulta aplicable...".
Postura distinta mantiene la SAP Alicante, sec. 4ª, de 9 enero 2003 que consideró que no está obligado a pagar las costas de la ejecución
provisional el ejecutado que, al día siguiente de habérsele notificado el auto despachando ejecución, consigna la suma acordada por el Juzgado. Mantiene esta resolución que: "... este criterio, pese a los argumentos expuestos por el recurrente, es el que mejor se concilia con los intereses en conflicto, al considerar la solicitud de ejecución
provisional de la sentencia como una facultad de la que puede hacer uso el interesado como expresamente señalan los artículos 526 y 527 de la LECiv -EDL 2000/77463-, con la consecuencia de no venir obligado el ejecutado a anticiparse a ello y a cumplir el fallo de aquella -como sostiene el apelante- para evitar que se despache ejecución en su contra; tesis ésta que se contradice abiertamente con los términos en que aparece regulada su tramitación en los artículos 526 y siguientes. Por otro lado, la previsión contenida en el artículo 531 no anula lo expuesto, porque lógicamente está pensada para el supuesto de que realmente se hayan producido costas hasta el momento del pago por el ejecutado. En esta misma línea la propia ley, a través de su artículo 583.2, exonera de las costas al requerido de pago en ejecución dineraria cuando justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución; y esto es precisamente lo que viene a suceder en el caso de autos, donde el deudor solo pudo hacer frente a aquella una vez que el Juzgado le notificó el correspondiente auto despachando la misma, procediendo acto seguido a cumplimentar lo ordenado por aquel...".
En igual sentido se ha pronunciado la SAP León, sec. 3ª, de 18 noviembre 2004 -EDJ 2004/187665- cuando declara que: "... de todo ello se deduce la diligencia de los demandados condenados que ante la petición de ejecución
provisional, lo que constituye una facultad de la parte que obtuvo sentencia de condena, se allanan y consignan sin impedir que la petición tuviera completo efecto...", añadiéndose en dicha sentencia que: "...tal como ha resuelto este Tribunal en Sentencia de la sec. 2ª, 428/02 de 31-12-2002 -EDJ 2002/87983-, en virtud de los artículos 524.2 y 3 LEC -EDL 2000/77463- resulta también de aplicación a la ejecución
provisional la norma de espera prevista en el art. 548.3 LEC que dispone un plazo de veinte días para el pago al ejecutado, así como el art. 583.2 que prevé que en de pago por el deudor ante el requerimiento del ejecutante serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución. Se trata de un precepto que tiene por finalidad permitir a las partes que cumplan voluntariamente las responsabilidades que se contienen en las sentencias de condena, y es aplicable a la ejecución
provisional...", y que "...de admitir la inclusión de las costas en estos supuestos sería condenar al ejecutado
provisional a una situación jurídica peor que al ejecutado definitivo, sin darle la tutela de plazo, sin requerimiento previo, con lo que mal podría darse el supuesto de cumplimiento voluntario de la obligación, dado que la solicitud de ejecución
provisional es potestativa y hasta su petición no se puede saber a ciencia cierta si se va a solicitar la misma".
Por último, destacamos en esta segunda línea argumental el AAP Las Palmas, sec. 4ª, de 26 junio 2009 -EDJ 2009/181956- para la que: "... sobre la cuestión de si es procedente la imposición de las costas causadas en la ejecución
provisional al ejecutado decíamos en el auto de esta Sala de 26 de mayo de 2008 -EDJ 2008/126641- que la jurisprudencia menor existente es realmente restrictiva, distinguiendo con total claridad y rotundamente la ejecución de resoluciones judiciales firmes de la ejecución
provisional, que considera una facultad o derecho que ha de hacer valer el beneficiado por la condena, sin que el perjudicado por ella y que ha interpuesto recurso de apelación tenga obligación de cumplirla sin que se haya instado por el acreedor. La práctica totalidad de la jurisprudencia menor consultada ha entendido que cuando se produce en el plazo de 20 días desde la notificación del despacho de ejecución el pago o cumplimiento de lo acordado en la sentencia cuya ejecución
provisional se ha despachado, no se genera costa alguna a favor de la parte ejecutante...".
Este último criterio es el adoptado por los Magistrados de las Secciones Civiles de la AP Madrid reunidos en Junta celebrada el 28 septiembre 2006, por lo que podemos concluir diciendo que en la ejecución
provisional,
si el ejecutado paga o consigna voluntariamente para pago al ejecutante el importe de la condena, dentro de los veinte días siguientes a la notificación del auto despachando ejecución sin formular oposición,
no procede imponerle el pago de las costas de la ejecución."