Jurisprudencia: fuerza vinculante.
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- Abuelo (José Antonio)
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Jurisprudencia: fuerza vinculante.
Dice la exposición de motivos de la LEC :
"parece oportuno recordar que, precisamente en nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia o el precedente goza de relevancia práctica por su autoridad y fuerza ejemplar, pero no por su fuerza vinculante."
¿Desde cuándo la jurisprudencia propiamente dicha (la del Supremo) no es vinculante para las resoluciones finales de los jueces ...?
"parece oportuno recordar que, precisamente en nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia o el precedente goza de relevancia práctica por su autoridad y fuerza ejemplar, pero no por su fuerza vinculante."
¿Desde cuándo la jurisprudencia propiamente dicha (la del Supremo) no es vinculante para las resoluciones finales de los jueces ...?
@Abuelo333
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Re: Jurisprudencia: fuerza vinculante.
Desde siempre, corazón.Abuelo (José Antonio) escribió: ↑Mié 25 Mar 2020 12:38 pm Dice la exposición de motivos de la LEC :
"parece oportuno recordar que, precisamente en nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia o el precedente goza de relevancia práctica por su autoridad y fuerza ejemplar, pero no por su fuerza vinculante."
¿Desde cuándo la jurisprudencia propiamente dicha (la del Supremo) no es vinculante para las resoluciones finales de los jueces ...?
¿No lo hestudiaste en la opo?
- Abuelo (José Antonio)
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Re: Jurisprudencia: fuerza vinculante.
Con "h" de "hestudiar", no, no lo estudié, cariño.
Cuántame por qué, amor.
Muchos besos.
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@Abuelo333
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Re: Jurisprudencia: fuerza vinculante.
Aver heztudiao.Abuelo (José Antonio) escribió: ↑Mié 06 May 2020 12:22 pm Con "h" de "hestudiar", no, no lo estudié, cariño.
Cuántame por qué, amor.
Muchos besos.
O pregúntaselo a tu prepa, que seguro que tampoco lo sabe, aunque quizá te cante rápido y literal alguna parida por 200 leritos.
O chitón y sométete a lo que mande por Derecho Quiritario el TS, que es el superior jerárquico de to' los güeses y funsis, creo recordar.
En fin, si el juez Coke levantase la cabeza...
- halcón maltés
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Re: Jurisprudencia: fuerza vinculante.
A ver, Soy nueva, el compañero simplemente ha hecho una pregunta. No hace falta responder así. Entiendo que quieras poner mensajes hilarantes y decir lo que te venga en gana amparándote en el anonimato, me parece muy bien. Pero lo de que pongas faltas de ortografía constantemente, lo único que hace es dificultar la lectura de tus comentarios, y te aseguro que no les añade ni pizca de gracia.
Pido perdón a los administradores si me he metido donde no me llaman. No se volverá a repetir.
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Re: Jurisprudencia: fuerza vinculante.
Bale, jrasias x la sujerensia, lo tendremquenta xra futuros mensages.halcón maltés escribió: ↑Jue 07 May 2020 5:25 pm A ver, Soy nueva, el compañero simplemente ha hecho una pregunta. No hace falta responder así. Entiendo que quieras poner mensajes hilarantes y decir lo que te venga en gana amparándote en el anonimato, me parece muy bien. Pero lo de que pongas faltas de ortografía constantemente, lo único que hace es dificultar la lectura de tus comentarios, y te aseguro que no les añade ni pizca de gracia.
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La hedukasión es lo 1.ero.
La gürisprudiensia es bonafonte del derexo dende 100pre, nomás.
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Re: Jurisprudencia: fuerza vinculante.
En el ámbito contencioso administrativo y con la anterior regulación de la casación, en el art. 100.7 se establecía la fuerza vinculante de la jurisprudencia dictada en interés de ley. El TC ya estableció allá por 2012 si no recuerdo mal que en efecto era vinculante y que además, desoír esa jurisprudencia suponía infringir el art. 24 CE. Ignoro si en el orden civil ha existido algún pronunciamiento parecido, pero desde luego sí puedo afirmar que, al menos en ese caso de la casación en contencioso adtvo, vaya si era vinculante la jurisprudencia.
La actual redacción no establece esa vinculación, limitándose en el 93 a decir que fijará la interpretación de las normas. Parece implícito que las fija como última palabra y debe vincular a los restantes tribunales, pero lo cierto es que no lo dice expresamente.
Saludos
La actual redacción no establece esa vinculación, limitándose en el 93 a decir que fijará la interpretación de las normas. Parece implícito que las fija como última palabra y debe vincular a los restantes tribunales, pero lo cierto es que no lo dice expresamente.
Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
- Abuelo (José Antonio)
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Re: Jurisprudencia: fuerza vinculante.
Gracias, Halcón Maltés. Ni siquiera soy Letrado de Justicia, pero para qué explicárselo si no lo pone en mi perfil (ah, no, que sí consta).halcón maltés escribió: ↑Jue 07 May 2020 5:25 pm A ver, Soy nueva, el compañero simplemente ha hecho una pregunta. No hace falta responder así. Entiendo que quieras poner mensajes hilarantes y decir lo que te venga en gana amparándote en el anonimato, me parece muy bien. Pero lo de que pongas faltas de ortografía constantemente, lo único que hace es dificultar la lectura de tus comentarios, y te aseguro que no les añade ni pizca de gracia.
Pido perdón a los administradores si me he metido donde no me llaman. No se volverá a repetir.
Y para la ijadeputa (aunque sólo conozco a su madre, no a ella) :
Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social:
" En defecto de solicitud de parte o en el caso de que las partes no hayan recurrido, la sentencia respetará la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y en cuanto afecte a las pretensiones deducidas por el Ministerio Fiscal, de ser estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, el fallo se publicará en el Boletín Oficial del Estado y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social diferentes al Tribunal Supremo".
@Abuelo333
Re: Jurisprudencia: fuerza vinculante.
Creo que el Juez debe conocer la Jurisprudencia y aplicarla. Solo en el supuesto de que, aún conociéndola, se apartara de la misma, debera motivar su criterio contrario a esa doctrina legal.
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Re: Jurisprudencia: fuerza vinculante.
O puede que quizás se está refiriendo no a la jurisprudencia (sentencias del TS) sino a la doctrina jurisprudencial (contenido) de esas sentencias.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
- Abuelo (José Antonio)
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Re: Jurisprudencia: fuerza vinculante.
La verdad es que no me había planteado esa diferencia en mi pregunta.
@Abuelo333