Habiendo alcanzado firmeza decreto anunciando la subasta de bienes en la sección quinta de un concurso... me encuentro con el artículo 15 del Ral Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
"En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa"
Entiendo que, a la vista de ello, no procede su publicación en el portal de subastas. ¿Traslado a la administración concursal a "los efectos oportunos"? ¿Opiniones al respecto?
Subasta en concurso y RDL 16/2020
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Re: Subasta en concurso y RDL 16/2020
Si aún no la has publicado en el Portal, me temo que tienes que dar traslado a la AC para que inste lo oportuno. Si ya está publicada, pues se celebra en el Portal.
Supongo que el juez habrá dictado en el concurso un auto sobre régimen transitorio de las subastas afectadas.
Supongo que el juez habrá dictado en el concurso un auto sobre régimen transitorio de las subastas afectadas.
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"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
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