Que opináis de esta situación.
¿Hacéis como si nada y practicáis la liquidación de privación del derecho a conducir desde el día de requerimiento?
Parece la opción correcta, a pesar de dejar el cumplimiento del art. 794.2º LECrim a la voluntad del delincuente.
Gracias.
Penado se niega a entregar el PERMISO DE CONDUCIR
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Penado se niega a entregar el PERMISO DE CONDUCIR
No hace falta. Le practicas requerimiento con apercibimientos delito quebrantamiento, y diciéndole que si no quiere entregarlo ello no implica interrupción en el cumplimiento de la pena.
Luego la liquidación se practica y se la envías la copia por correo certificado a su domicilio. En la dior de traslado de la liquidación acuerdas que el traslado a su repres. Procesal tiene valor notificación art. 182 lecr.
Las liquidaciones de condena, salvo las de prisión que las notifico en forma personal al penado, las remito por correo al penado .
Luego la liquidación se practica y se la envías la copia por correo certificado a su domicilio. En la dior de traslado de la liquidación acuerdas que el traslado a su repres. Procesal tiene valor notificación art. 182 lecr.
Las liquidaciones de condena, salvo las de prisión que las notifico en forma personal al penado, las remito por correo al penado .
Re: Penado se niega a entregar el PERMISO DE CONDUCIR
Actualmente, la entrega del permiso tiene más carácter simbólico que efectos prácticos.
Lo importante es:
- Requerir de cumplimiento con los apercibimientos oportunos. Será la fecha de inicio del cumplimiento de la pena.
- Hacer la liquidación de condena y notificarla.
- Anotar correctamente la liquidación en el Registro de Penados, con la fecha de inicio y la de fin. Esa liquidación pasa a la DGT, de modo que si le paran, aunque el penado enseñe el permiso, los agentes comprobarán en su base de datos que está cumpliendo condena.
No obstante lo anterior, yo a veces, para estos caraduras, les requiero de entrega bajo apercibimiento de un delito de desobediencia. Suele funcionar.
Lo importante es:
- Requerir de cumplimiento con los apercibimientos oportunos. Será la fecha de inicio del cumplimiento de la pena.
- Hacer la liquidación de condena y notificarla.
- Anotar correctamente la liquidación en el Registro de Penados, con la fecha de inicio y la de fin. Esa liquidación pasa a la DGT, de modo que si le paran, aunque el penado enseñe el permiso, los agentes comprobarán en su base de datos que está cumpliendo condena.
No obstante lo anterior, yo a veces, para estos caraduras, les requiero de entrega bajo apercibimiento de un delito de desobediencia. Suele funcionar.