¿Aplicáis la Ley 10/2010 contra el blanqueo de dinero negro??

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Mininota
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¿Aplicáis la Ley 10/2010 contra el blanqueo de dinero negro??

#1 Mensaje por Mininota »

Que conste que no tengo ningun asunto entre manos que me lleve a una consulta; es mera curiosidad sobre cómo funcionáis en los Tribunales.
La "Ley contra el blanqueo" arriba citada empieza con una larga lista de "sujetos obligados" a tomar muchas medidas y a dar muchos avisos. En esa lista, no veo nada parecido a la Administración de Justicia. Están abogados, bancos, notarios registraadores, casas de apuestas, que se yo... muchos. Pero Tribunales, no están.
Así, cuando una persona jurídica pasa por mi notaría, tiene que declararme absolutamente todo sobre su propiedad, órganos que la dirigen, vida y milagros, etc etc; vamos, casi la ropa interior del Consejo de Administracion, a ver de qué color es.
Nosotros levantamos acta, y damos minuciosos partes a una base de datos, donde todo se refleja. Base que, luego, hemos de consutar cada vez que hacemos "algo" con una sociedad, etc. Se nos sujeta a un rigurosísimo control informático para ver que, en efecto, así lo hacemos. ¡Caramba, y no está mal! Más, y sobre todo MEJORES controles deberían existir, creo yo.
Pero luego, en los tribunales, ¿qué sucede? Las sociedades ¿campan por sus respetos, y -por ejemplo- otorgan poderes apud acta sin más ni más?
Y si es una sociedad con sede en un paraíso fiscal, ¿no haceis nada? ¿Haceis el poder apud acta y tan contentos todos?
Insisto: es mera curiosidad, por saber si nosotros hacemos una barbaridad de controles, y en cambio ante los tribunales (paradojas de la vida) igual no hay ningún control de estos asuntos. Cosa veredes, mío Cid...
Saludos.

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ELY
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Re: ¿Aplicáis la Ley 10/2010 contra el blanqueo de dinero negro??

#2 Mensaje por ELY »

Efectivamente Mininota, la ley 10/2010 no es de aplicación a la Administración de justicia ni tiene nada que ver con ella, esta ley esta pensada para garantizar la "integridad" del sistema financiero y de los profesionales que intervienen de alguna forma en el mismo. La administración de justicia, en esto como en casi todas las cosas va por su camino y debe de tener una normativa propia.
En un Juzgado se pueden otorgar poderes "apud acta" por una sociedad que tenga sede en paraíso fiscal, en Alemania o en Almeria, lo único que debe de comprobarse es que la persona física que actúa en nombre de la sociedad para el poder, tenga la representación que dice ostentar y las facultades que va a ejercer, lo demás a efectos procesales no es relevante.

Los Notarios es diferente, si están expresamente incluidos en el artículo 2, ya que como dadores de fe pública extrajudicial, tienen una función muy relevante en los negocios y transacciones que orbitan en el mercado financiero, pero la fe publica judicial no.

un saludo,
Ely

Mininota
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Re: ¿Aplicáis la Ley 10/2010 contra el blanqueo de dinero negro??

#3 Mensaje por Mininota »

Gracias, ELY, por tu respuesta.
Un saludo.

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