Inicio del cómputo de plazos en las notificaciones de Lexnet.

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Ravens
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Inicio del cómputo de plazos en las notificaciones de Lexnet.

#1 Mensaje por Ravens »

Buenos días,
He consultado en el Foro pero no me acaba de quedar claro el tema del inicio del computo de plazos en las notificaciones de Lexnet.

- ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. TIEMPO DE LA
COMUNICACIÓN.
1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Secretarios Judiciales se notificarán en el plazo
máximo de tres días desde su fecha o publicación.
2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes
Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales,
así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios
de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste
en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se
haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de
comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día
siguiente hábil.
.

Atendiendo a lo que establece dicho artículo, adjunto imagen facilitada por la cuenta de Twitter de Lexnet Justicia para que me confirméis que es correcto.

Y como ejemplo práctico como Procurador:

Si una notificación es recibida en nuestro buzón de Lexnet el día 7 de febrero a las 15:30.
Se entiende realizada (lo que seria el sello de notificación del salón de procuradores) el viernes 9 de febrero
y por tanto los plazos empezarían a computarse el Lunes 12 de febrero
Venciendo un hipotético Recurso de Reposición el Lunes 19 de febrero

Es así?

Muchas gracias!
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ELY
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Re: Inicio del cómputo de plazos en las notificaciones de Lexnet.

#2 Mensaje por ELY »

Creo que si es correcto como tu dices, nosotros para el orden social, y para el caso de los procuradores es igual, aplicamos el acuerdo de sala del TS sala social que te pego:

Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016
Notificaciones a través del sistema Lexnet en el orden social y plazos
procesales
Motivación
La implantación del sistema de comunicaciones a través de las nuevas
tecnologías viene obligando a modificar y adaptar las tradicionales
previsiones de las leyes procesales. Por estricta referencia al orden social
debe recordarse el tenor de lo previsto en los artículos 56.5 y 60.3 párrafo
segundo, ambos de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
También entran en juego, sea de forma supletoria, sea por remisión, las
prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en particular sus artículos
162.2 y 135.5.
Asimismo, los artículos 8 y 33.2, junto con la Disposición Adicional Séptima,
de la Ley 18/2011, Reguladora del uso de las tecnologías de la información
y la comunicación en la Administración de Justicia contienen prescripciones
relevantes, desarrolladas por el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero,
sustituido más tarde por el RD 1065/2015 de 27 noviembre.
Por todo ello, habida cuenta de que penden ante la Sala diversos recursos
(en especial, de queja) donde se cuestiona el cómputo del plazo para su
anuncio, preparación o interposición cuando se dirigen frente a una
resolución judicial comunicada a través del sistema Lexnet y de que la
cuestión posee gran trascendencia práctica, esta Sala considera
conveniente adoptar el siguiente Acuerdo No Jurisdiccional:
ACUERDO
PRIMERO.- Notificaciones a través del servicio de los
colegios de procuradores
Cuando un acto o resolución judicial se notifique por el Juzgado o Tribunal a
través del servicio organizado por los Colegios de Procuradores, se aplicará
el régimen procesal común propio de estas notificaciones. En consecuencia,
se tendrán por notificados al día siguiente a la fecha de su recepción.
SEGUNDO.- NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE
LEXNET EN LOS DEMÁS SUPUESTOS
A) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de
comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario
acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido
efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para
desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse
desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.
B) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres
días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día
siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero,
la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos
comienzan a computar desde el quinto.
TERCERO.- PRESENTACIÓN DE ESCRITOS
A TÉRMINO
Lo dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre
posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del día hábil
siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los
nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social.
En Madrid, a 6 de julio de 2016.

Ravens
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Re: Inicio del cómputo de plazos en las notificaciones de Lexnet.

#3 Mensaje por Ravens »

Muchas Gracias Eli,

Un saludo.

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Procurador
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Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm

Re: Inicio del cómputo de plazos en las notificaciones de Lexnet.

#4 Mensaje por Procurador »

Lo que estoy recibiendo hoy día 9 hasta las tres de la tarde, ley en mano, es notificado con fecha del lunes 12 y, por tanto, el primer día del plazo será el martes 13.
Si lo recibo a partir de las tres de la tarde y como la LEC, en el 135.1, dice que cualquier acto de comunicación realizado a partir de las 15 horas se entenderá realizado en el siguiente día hábil y en la primera hora hábil (las 8 de la mañana), entonces se entenderá como fecha de notificación el martes 13 y el primer día de plazo será el miércoles 14.

Dicho todo lo anterior y como a algunos órganos judiciales no les queda claro, consejo, que es lo que hago yo, lo que me llega hoy día 9 se notifica con fecha 9 y el plazo empieza a contar el lunes 12. De este modo uno se evita problemas y encima nunca te fina nada en el día de gracias.

Bruno
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Re: Inicio del cómputo de plazos en las notificaciones de Lexnet.

#5 Mensaje por Bruno »

Hola a todos/as.

Procurador, cuando dices "lo que estoy recibiendo hoy" entiendo que te refieres al mismo día en que el Juzgado o Tribunal comunica el acto o resolución en cuestión a través del servicio organizado del respectivo Colegio de Procuradores, en cuyo caso la notificación sería a partir del día siguiente hábil a la fecha de dicha recepción en el buzón del mencionado Colegio de Procuradores, comenzando el cómputo del plazo a partir del día siguiente a la notificación.
Entiendo que si recibieras la comunicación, por ejemplo, al día siguiente o a los dos días siguientes de su recepción en el servicio del Colegio de Procuradores no tendría ningún efecto en cuanto a la notificación del acto o resolución, que seguiría siendo a partir del día en que se notificó a través del servicio del Colegio de Procuradores. Si esto fuera así, tampoco entiendo el porqué en el justificante LexNet hacen constar tanto las fechas de cuando lo recibe el Colegio de Procuradores como después el Procurador, sea el mismo día u otro posterior.

Tengo más o menos claro que hay que distinguir entre el acto de comunicación y el acto de notificación, pero sin embargo tengo dudas en cuanto al dies a quo del día de comunicación o recepción.

Sigo atentamente tus intervenciones y veo que dominas estos asuntos, así que te agradecería alguna aclaración al respecto.

Saludos.

delme
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Re: Inicio del cómputo de plazos en las notificaciones de Lexnet.

#6 Mensaje por delme »

El regimen es diferente para los procuradores que para el resto de profesionales. Para los procuradores no rigen los tres dias para abrir la comunicación

Bruno
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Re: Inicio del cómputo de plazos en las notificaciones de Lexnet.

#7 Mensaje por Bruno »

Gracias Delme. Tu respuesta me ha confirmado lo que creía.
Un saludo.

Normando
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Re: Inicio del cómputo de plazos en las notificaciones de Lexnet.

#8 Mensaje por Normando »

Los plazos fijados para Lexnet, son un puro fraude procesal a la Ley. En contencioso según el 128.1, se empieza fijando la improrrogabilidad de los plazos y paradójicamente a continuación permite admitir el escrito si se presenta dentro del día que se notifique... Esto quiere decir que por ejemplo un plazo dado al Abogado del Estado de 5 días para alegar sobre un recurso, se convierta en 5 meses (doy fe). Primero porque no todos los plazos se caducan y en puridad depende del tramitador... Luego tres dias de apertura, notificado el siguiente, computa al siguiente, se mete el fin de semana y como mínimo tenemos el plazo duplicado.
Si vamos a la caducidad, lo dicho, pueden pasar meses, y entonces también se defrauda, porque el Art. 128.1 tiene un regulación completa, dice que se admitira el escrito si se presenta dentro del mismo día en que se notifique la resolución, pero.... se admite la demora de los tres días del 162.2, se tiene por notificado el cuarto y el plazo empieza al siguiente mas el día de gracia del 135.5LEC... osea que del día que se notifica pueden pasar hasta una semana.
Lo cierto es que del acuerdo del Pleno TS de 6 de Julio 2016, se desprende que si se accede transcurridos 3 días hábiles, deberá tener en cuenta que el plazo procesal, comenzó a consumirse el 4º día hábil a la remisión de la comunicación y como mucho la caducidad hasta el siguiente hasta las 15:00 h. Luego cada órgano lo aplica como quiere y la mayoría suman un día más al computar desde el siguiente a la notificación cumplidos los tres días y el efecto al siguiente más el día de gracia...
La LEC es más precisa determinando que son causas extraordinarias las que permiten romper la improrrogabilidad. Aún así, lo excepcional se ha convertido en estrategia y práctica común. Con todo, lo dicho, rayano al fraude.
El buzón de Lexnet no debería mostrar fuera de los servicios de colegios de procuradores, a los demás operadores información sobre el procedimiento objeto de las notificaciones y sólo identificarlas al abrirlas, respetando el principio de igualdad de armas :pensativo:
Saludos y suerte para todos.

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