Asignación puestos NOJ

Para temas que afecten a los opositores, concursos de traslado y apoyo a los Secretarios en prácticas.
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lajdepatablanca
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Asignación puestos NOJ

#1 Mensaje por lajdepatablanca »

Por favor ¿conocéis los criterios de los coordinadores para asignar un puesto concreto a un LAJ en un órgano con NOJ cuando hay varias vacantes? ¿se atienden siempre las preferencias de los interesados? ¿si dos LAJ quieren el mismo puesto se atiende siempre al escalafón? ¿se atiende al criterio de antigüedad en el órgano? ¿hay instrucciones emitidas al respecto? Muchas gracias.

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ELY
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Re: Asignación puestos NOJ

#2 Mensaje por ELY »

si mal no recuerdo el criterio de asignación era de antigüedad en el orden.

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Carlos Valiña
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Re: Asignación puestos NOJ

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Lo mejor es que no concurses a una ciudad noj y si ya estas en ella, largarte.

La Noj es a la justicia, ahora mismo, básicamente esto:

Imagen

Saludos, mucha suerte con la decisión y muy divertido el alias que te has puesto, sobre todo por el final.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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lajdepatablanca
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Re: Asignación puestos NOJ

#4 Mensaje por lajdepatablanca »

Supongamos que ya no tiene arreglo porque ya estoy en una ciudad NOJ.

El compañero ELV dice que antigüedad en el orden.

Lo preguntaré directamente: ¿los coordinadores asignan a quien les da la gana sin tener en cuenta preferencias de los interesados ni antigüedad?

Muchas gracias

Saludos

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Carlos Valiña
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Re: Asignación puestos NOJ

#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Aunque no estoy seguro si es el mismo caso, te recomiendo que busques una sentencia sobre la NOJ en Palencia. Hasta donde yo recuerdo al pasar a ciudad NOJ, el Coordinador asigno (segun quiero recordar) los puestos a su entero y libre albedrio, esto fue recurrido por uno de los Secretarios destinados en Palencia que lo ganó, lo que no acierto a recordar es porque, pero lo ganó y con claridad.

Tu caso seguramente no es exactamente ese, porque aqui es un concurso de traslados a una ciudad NOJ ya montada, o mas bien diria perpretada, pero tengo para mi que se regira exactamente por los mismos principios que se fijaron en aquella sentencia.

Llama a los secretarios bases de Palencia y enseguida darás con alguno que te cuente lo que paso y los criterios que fijo aquella sentencia.

En cualquier caso la regla deberia de ser esta, donde haya cargos de confianza podria ser a dedo, cuando se trate de puestos de secretarios base, como no conozco ninguna norma que establezca que puede hacerlo a dedo, debe ser por escalafon. Otra cosa es que eso se respete y no se lo salten y tengas que ir luego a pleito, pero si el precedente de Palencia es todo lo claro que yo acierto a recordar, quiza hayan aprendido del palo y se limiten al tema escalafonal.

Saludos, espero te sirva, y mis condolencias porque hayan destrozado la justicia en tu ciudad.
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LGC
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Re: Asignación puestos NOJ

#6 Mensaje por LGC »


LGC
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Re: Asignación puestos NOJ

#7 Mensaje por LGC »

Veo que el enlace no va.
Adjuntos
STSJ_CL_5949_2015.pdf
(111.89 KiB) Descargado 227 veces


lajdepatablanca
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Re: Asignación puestos NOJ

#9 Mensaje por lajdepatablanca »

Muchas gracias a los compañeros que me aportan sentencias.
Aunque mi caso no es de reordenación de efectivos ni procesos de acoplamiento, sino simplemente un concurso de traslado ordinario a puestos genéricos.

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Carlos Valiña
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Re: Asignación puestos NOJ

#10 Mensaje por Carlos Valiña »

Talmente lo que ya te adelantaba, mira lo que pone la sentencia:
Esta Sala no puede compartir el criterio de la Administración. En este procedimiento se ha optado por configurar
un conjunto de puestos de trabajo de la oficina judicial de naturaleza indiferenciada, dejando después un margen
de organización a una autoridad administrativa (el secretario coordinador provincial) para distribuir funciones
entre los distintos secretarios judiciales con puestos no diferenciados. Así el puesto de trabajo atribuido a la
recurrente es el de secretaria judicial de una UPAD Penal, no concreta, permitiendo con ello que el secretario
coordinador pueda distribuir la funciones en las diferentes unidades de apoyo de órganos judiciales penales entre
los diferentes titulares de puestos de secretario judicial de UPAD Penal. Por tanto, mientrasque en la distribución
de tareas entre los titulares de los puestos el órgano administrativo competente (el secretario coordinador)
tiene un margen de apreciación, tal margen no puede ser reconocido en el procedimiento de adjudicación de
los puestos. Aunque en los procesos de movilidad interna los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad aparezcan más atenuados, siguen teniendo un papel importante que reclama en todo caso de una
norma que permita conocer, cuando existen diversos solicitantes, a cuál de ellos debe serle atribuido el puesto.
Admitir lo contrario sería permitir la arbitrariedad administrativa, contraria al artículo 9.3 de la Constitución y
ampliar la discrecionalidad en la adjudicación de puestos de trabajo con carácter permanente e inamovible a
extremos muy superiores a los propios de los puestos de libre designación. La propia Administración de hecho
ha reconocido la necesidad de fijar unos criterios reglados para resolver la concurrencia de aspirantes a puestos
que no son de libre designación
.
Si para una "reordenacion" se considera por el Tribunal que los principios de merito (dedo) y capacidad (enchufe) aunque tienen interes, estan lo suficientemente atenuados (como el virus de la vacuna) como para no tenerlos en cuenta A MENOS QUE UNA NORMA EXPRESAMENTE ATRIBUYA A "ALGUIEN" la "potestad" para elegir al mejor (lease al de la cuerda), y si hasta la propia Administración ha reconocido que en las reordenaciones de efectivos, (lease salvese quien pueda) tiene que tener predeterminados unos criterios para los puestos que no son de libre designacion (currantes de base), con mucho mayor motivo para un simple concurso de traslados, donde normalmente lo que hay que "colocar" ya esta "colocado", lo de los teoricos principios de "merito y capacidad" tiene mucho menos peso, (se supone que viene gente con menos experiencia, que no llevan años en sus destinos como cuando hay una reordenacion, que no conocen ni el partido judicial, etc) y quedan las "sobras", se aplicara este mismo proceder.

Asi es que, o te lo dan por escalafon que es lo normal, o mas raro, fuerzan y el perjudicado sino esta de acuerdo que recurra y si recurres deberias de ganar, porque NO HAY NORMA alguna que yo conozca que les permita cometer esa tropelia.

No dejes de contarnos como acabo el tema y ten algo de fe en lo que queda del sistema.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Terminatrix
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Re: Asignación puestos NOJ

#11 Mensaje por Terminatrix »

Conozco el caso de una compañera a la que reordenaron forzosa (había obtenido plaza en concurso) aplicando el criterio de la antigüedad en el escalafón. Lo que pasa es que estos criterios tienen la consistencia y la permanencia de una raya en el agua...
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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