Cómputo plazo RD ley 16/2020 procedimiento suspendido

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NuriaV
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Cómputo plazo RD ley 16/2020 procedimiento suspendido

#1 Mensaje por NuriaV »

Buenos días,

Tengo una consulta. En un procedimiento monitorio suspendido con anterioridad al estado de alarma por solicitud de justicia gratuita, el demandado ya había consumió 11 días de los 20 para oponerse.

Durante el estado de alarma se alzó la suspensión y se le comunicó que le restaban 9 días para formular la oposición. Dicho plazo se comenzó a computar el 5 de junio. Una vez transcurridos los nueve días sin haber presentado oposición, se archivó el monitorio. Ahora se recurre el archivo al entender que el plazo no era de 9 días, si no de 20 días.

¿Qué opinión tenéis al respecto? No lo tengo claro, porque el procedimiento no se suspendió por el estado de alarma, si no que estaba suspendido desde hacía meses cuando se declaró el estado de alarma.

Muchas gracias.

Trane
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Re: Cómputo plazo RD ley 16/2020 procedimiento suspendido

#2 Mensaje por Trane »

Pues a mi entender tienes la respuesta en el artículo 2 de dicho Real Decreto Ley. Si la suspensión no es consecuencia del estado de alarma, no se comienza el cómputo de nuevo. Creo que está bien archivado.

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Terminatrix
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Re: Cómputo plazo RD ley 16/2020 procedimiento suspendido

#3 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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