Publicidad Plan de liquidación

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SUSANAS

Publicidad Plan de liquidación

#1 Mensaje por SUSANAS »

Buenas.

Tenemos que dar publicidad al plan de liquidación de un concurso que tenemos todavía en este Juzgado. El artículo 416.3 del Real Decreto Legislativo 1/2020 : " el Letrado de la Administración de Justicia acordará poner de manifiesto el plan en la oficina judicial y en los lugares que a este efecto designe, anunciándolo en la forma que estime conveniente ".

¿Es suficiente con colgar edictos ?

Gracias.

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Infantería Procesal
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Re: Publicidad Plan de liquidación y art 11 Ley 3/2020

#2 Mensaje por Infantería Procesal »

El artículo 416 TRLC lo deja claro "El Letrado de la Administración de Justicia acordará poner de manifiesto el plan en la oficina judicial y en los lugares que a este efecto designe, anunciándolo en la forma que estime conveniente."

Y hablando de la puesta de manifiesto del plan de liquidación

Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, dice:

Artículo 11. Aprobación del plan de liquidación. El letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato la puesta de manifiesto en la oficina del juzgado de los planes de liquidación ya presentados por la administración concursal a la entrada en vigor de la presente Ley. Una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del juez del concurso quien deberá dictar auto de inmediato, en el que, según estime conveniente para el interés del concurso, aprobará el plan de liquidación con las modificaciones que estime necesarias u oportunas.

Y el Texto Refundido Ley concursal:

Artículo 416.3. El Letrado de la Administración de Justicia acordará poner de manifiesto el plan…
Artículo 418. 1. Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación…
Artículo 419. 1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, deberá, mediante auto, aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él las modificaciones que estime necesarias u oportunas o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias.


Lo siento estoy muy espeso…. ¿Alguien me puede explicar qué razón de ser tiene el artículo de la Ley 3/2020? ¿La expresión “de inmediato”? ¿Es que algunos secretarios tienen la costumbre de guardar los planes de liquidación en un cajón y ponerlos de manifiestos un mes después?

Acolitos

Re: Publicidad Plan de liquidación

#3 Mensaje por Acolitos »

No se el sentido pero lo que si se es que yo se lo he hecho saber a mis funcionaros que todo lo relativo a concursos se tramits de forma preferente. A lo mejor Infanteria procesal eres afortunado y tienes una oficina judicial de 10. La mia creo que tira al suspenso pues acabo de llegar a un instancia en este ultimo concurso y no es que yo haya dejado los concursos paralizados un mes; creo los paralizan los funcionarios a posta porque en instancia no saben tramitarlos. Hoy me ha venido una funcionaria diciendo que se le habia traspapelado un concurso desde enero de 2020; eso me da que no sabia tramitarlo y ha esperado a que llegase un titular para preguntar y hacerlo; le he tenido que explicar absolutamente todo porque el mediador pedia la credencial y no sabia sacarla. Y tras esto otros 2 funcionarios tambien han aparecido con sendos concursos traspapelados, uno de agosto y otro de junio. Que casualidad que acabo de llegar y ya no estan traspapelados. Lo dicho afortunado si tu oficina te los controla. Y por supuesto de los edictos en Boe y registro publico concursal ni idea. Les he tenido que dar modelos y explicar como se publican y algo me dice que los tenian paralizados a posta hasta que llegase alguien que les explicase. He cogido ya desconfianza porque se que en cuanto se presente el plan de liquidacion lo van a paralizar aun cuando ya les he dicho que me den cuenta

Elastygirl71
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Re: Publicidad Plan de liquidación

#4 Mensaje por Elastygirl71 »

Buenos días, Acólitos y resto del grupo. La formación respecto al concurso de acreedores ha brillado por su ausencia. Nos endosan a los primera instancia y a los mixtos una materia que para mí en muy compleja sin darnos/exigirnos formación básica. No te digo ya un máster, simplemente una formación básica. Añade que el SGP de mi CCAA ni por asomo se les ha ocurrido a las cabezas pensantes subir los modelos para trabajar ni mucho menos actualizarlos . El preconcurso y el concurso de persona natural encima ahora con el Texto refundido para nosotros se nos ha complicado enormemente. Sería mucho pedir, por favor, que vuestra maravillosa Guía Concursal, que a mí me ha salvado del marrón, la actualizárais con el TRLC y la Ley3/2020 de 18 de septiembre? He estado buscando por ahí y no encuentro nada... Estamos muy perdidos y así es imposible trasladar instrucciones a la oficina.... Gracias de antemano

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