¿Quién debe dar de baja las requisitorias?

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Invitado

¿Quién debe dar de baja las requisitorias?

#1 Mensaje por Invitado »

Hola, tengo una duda: cuando como juzgado de guardia cumplimentamos una requisitoria de otro juzgado, a quien le corresponde darla de baja en el SIRAJ, al requirente o al que la ha cumplimentado?

ema

#2 Mensaje por ema »

Al requirente, el Juzgado de Guardia se limita a dar de baja la requisitoria en el Registro de tales.

Invi85

Re: Quién debe dar de baja las requisitorias?

#3 Mensaje por Invi85 »

Este tema está ya más que tratado y en el cau de siraj y y ministerio lo dejaron claro, que desde que modificaron el siraj, tanto el órgano que dicta la requisitoria como el que recepciona el requisitoriado, ambos ya pueden darle de baja.

Yo si recepciono un requisitoriado de otro juzgado lo que hago es que llamo al compañero de ese juzgado y le digo : oye que tengo un requisitoriado tuyo, le doy ya la baja desde aquí yo, o te metes tú ya y se la das.? Y listo, fin del lio

Pero en la mayoría de sitios y para ser más prácticos, si recepciono a un requisitoriado de otro juzgado, no cuesta trabajo darle al clik de cese de requisitoria, se lo comunicas al otro juzgado y listo.
Porque si no le das de baja y hay algunos que ni te dicen que han cogido a uno tuyo...... El. Tío sale del juzgado con la requisitoria aún de alta, con el riesgo que eso lleva de que le salte la alerta a los agentes y te lo detengan otra vez. Y a parte porque si te pones erre que erre que le de de baja el órgano que la dictó... Si no dices nada... Y entre que llega la inhibición y el asunto a ese juzgado, pasan diassssss y díassss, y la requisitoria de alta aún.


Así que, por concluir. Señores, no nos cuesta nada si nos han puesto una pestaña específica para dar cese, pulsar un botoncito,decirlo.y fuera jaleo. Colaboremos entre órganos y entre nosotros


Saludos.

Miniserio de Justicia

Re: Quién debe dar de baja las requisitorias?

#4 Mensaje por Miniserio de Justicia »

Creo que debe darla de baja quien cumplimenta la requisitoria, sin perjuicio de que pueda hacerlo quien la pone, pero para subsanar que quien la recibe no lo haya hecho.
Es lo más práctico y seguro para todos. Para que no vuelvan a detener a alguien por algo ya cumplimentado y para nosotros no tener que estar siempre haciendo llamadas o comprobando cada vez el SIRAJ a ver si ya lo han dado de baja.
Hoy por ti, mañana por mi.

Debed

Re: ¿Quién debe dar de baja las requisitorias?

#5 Mensaje por Debed »

Debe hacerlo el funcionario. Saludos.

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