Realización finca por entidad especializada.

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Letrado en Juzgado Mixto

Realización finca por entidad especializada.

#1 Mensaje por Letrado en Juzgado Mixto »

Buenos días compañeros,

Tengo una Ejecución Hipotecaria donde la entidad ejecutante solicita la realización de la finca registral hipotecada por el Colegio de Procuradores como entidad especializada en virtud del artículo 641 de la LEC, he celebrado la comparecencia y los ejecutados se oponen, obviamente he de resolver por Decreto.
Mi duda viene porque nunca se me había dado el caso, y el artículo 641 de la LEC habla de los bienes embargados, no hipotecados, lo que sí hace el artículo 640 de la LEC, por ello pido vuestra opinión y experiencia, y si alguno además tuviera algún modelo se lo agradecería porque en mi programa de tramitación no hay modelo alguno.

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

CIVILIST@
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Re: Realización finca por entidad especializada.

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Varias consideraciones. A la primera duda, si en la EH es posible o no acudir a esa forma de realización regulada en el artículo 641 LEC, no hay duda al respecto pues el artículo 691 LEC lo contempla expresamente: "6. En los procesos de ejecución a que se refiere este Capítulo podrán utilizarse también la realización mediante convenio y la realización por medio de persona o entidad especializada reguladas en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo IV del presente Título."
Ahora bien, por lo que expones, hay oposiciones de los ejecutados. Hay que tener en cuenta que la realización por el portal de Subastas de procuradores, en mi opinión, y salvo que el bien presente alguna singularidad que lo pueda hacer aconsejable, no aporta hoy por hoy ninguna mejora al sistema de subastas de la Agencia Estatal del BOE, es decir, la subasta judicial electrónica. Pero además, ocurre que dicha subasta a través del Portal de Procuradores puede conllevar un coste adicional que podría acabar repercutiéndose en la parte ejecutada vía tasación de costas. Creo que cobran un porcentaje sobre el valor que se obtenga en la venta, lo que puede ascender a un importe considerable.
Por lo tanto, sin perjuicio de que de las alegaciones concretas y fundamentos que hayan dado las partes en esa comparecencia, denegaría la petición y celebraría la subasta en el Portal del AEBOE.
En mi opinión esa forma de realización habría que reservarla para aquellos bienes que presenten características especiales, en un mercado más limitado, o bien cuando la subasta judicial electrónica hay fracasado.
Un argumento adicional en esta línea sería el siguiente: así como para la ejecución ordinaria, el artículo 636.2 LEC configura el convenio de realización y la venta por entidad especializada como preferentes a la subasta, en la EH el artículo 691 LEC hace lo inverso, primero establece la subasta del bien (691.1) y solo subsidiariamente las otras dos alternativas (691.6).

PILAR2017
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Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

#3 Mensaje por PILAR2017 »

Hola,
el problema que le veo a que lo haga entidad especilizada es lo que cobran honorarios y son altos segun tengo entendido, casi como una inmobiliariaria, o algo menos .
y si los demandados se han opuesto, pues no tendrian porque suportar el gasto de los honorarios del col·legio de procuradores, que se incluiran luego en la tasación, a su cargo dado que si se hace por el BOE, es muy poco dinero 70 euros.
No se si lo tienes claro de acordarlo. ni el motivo de oposicion es solo el coste o algo más?.
Tendras que fundamentarlo, para hacerlo por entidad especialitzada...

Letrado en Juzgado Mixto

Re: Realización finca por entidad especializada.

#4 Mensaje por Letrado en Juzgado Mixto »

Buenos días.
Ante todo daros las gracias, por vuestra ayuda, la verdad es que si ambas partes hubieran estado conformes en la comparecencia, dictaría Decreto concediéndolo, pero al oponerse la parte ejecutada, aunque lo hizo sin motivación ni justificación alguna, más bien por no saber al igual que este Letrado que habla en qué consiste exactamente y los gastos que pueden llegar a acarrear, por lo que no veo la necesidad de permitir la realización de la finca hipotecada, que además es la vivienda habitual de los ejecutados.
Alguien tiene jurisprudencia, porque no he encontrado nada en CENDOJ, o alguien sería tan amable de dejarme un modelo de Decreto.
Muchas gracias de nuevo por vuestra ayuda.

CIVILIST@
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Re: Realización finca por entidad especializada.

#5 Mensaje por CIVILIST@ »

En la base de datos de La Ley he visto este artículo que igual te puede ser de utilidad:
La realización por persona o entidad especializada (artículo 641 LEC): problemas técnicos y soluciones prácticas
Perea González, Álvaro
Actualidad Civil, N.º 2, Febrero 2021, WOLTERS KLUWER
Diario La Ley, N.º 9808, 11 de Marzo de 2021, WOLTERS KLUWER

Puedes acceder al artículo a través del Portal de la Administración de Justicia, base de datos de la Ley.

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