Perito que no practica la pericial

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
ASECRE

Perito que no practica la pericial

#1 Mensaje por ASECRE »

Qué hacer con un perito que no practica las periciales después de aceptado el cargo porque no le paga Gerencia? Puedo apercibirle para que lo haga y en caso contrario tenerlo por renunciado y pasar a otro perito?

Avatar de Usuario
Maricarmen
Mensajes: 851
Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
Contactar:

Re: Perito que no practica la pericial

#2 Mensaje por Maricarmen »

Tienes que dar mas datos. Es un perito para una pericial o para una valoracion y en sede de declarativo o ejecucion? Ha solicitado en el plazo de tres dias la provision de fondos?
El artículo 342 LEc lo regula, si hubiese aducido antes del nombramiento de que tenia problemas con los pagos que le deben de anteriores periciales con la gerencial aplicarias el 342.2 y pasrias al siguiente de la lista.
Si ahora en base al 342.3. solicita en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final tu compruebas si lo hizo en plazo y . El Secretario judicial, mediante decreto, decides si en base a lo alegado esta justificada
La ley dice que en el 342.3 que si no se le hace el ingreso el perito quedara eximido del dictamen sin que pueda procederse a una nueva designacion, pero se refiere al ingreso que debe hacer la parte que no tiene derecho a la justicia gratuita y puede decidir pagar o quedarse sin prueba.
Pero si lees el articulo con calma,veras que tambien puede el secretario judicial decidir que no a la provision, bien porque no este debidamente acreditada su necesidad o vete tu a saber porque, si pone decidir , es decidir. Para ello se valora si el perito ha llevado a cabo el estudio de los antecedentes necesarios de los autos al objeto de tomar conocimiento de la pericia a realizar y, de los costes económicos de la misma para poder fundar su petición económica. El perito debería justificar la provisión de fondos, y ello aunque en el art. 342.3 le faculta a pedir la suma «que considere necesaria», además debería concretar y desglosar el importe reclamado, se debe justificar para qué gastos y cuanto importe por cada concepto, ya se trate por honorarios, desplazamientos, estudios y análisis, documentación, etc., que se tenga previsto llevar a cabo por parte del perito, pues si se trata de anticipo de liquidación final se habrá de traer al litigio detalle y conocimiento de lo que finalmente sea objeto de facturación y liquidación.
Si estamos en el caso de los arts. 637 a 639 LEC la valoración de los bienes embargado, preferentemente se habrá de designar entre aquellos que integran organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas, si han asumido el compromiso de venir a colaborar a dichos efectos con la Administración de Justicia, asimismo, y también a aquellas personas físicas o jurídicas que figuren en las listas facilitadas o por las entidades competentes, así como por la de los Colegios profesionales.Pero aqui la ley guarda silencio en orden a la remuneración del perito tasador, pues nada se dice no sólo aquí con respecto al perito tasador en el avalúo en la fase o trámite de apremio sino también en los supuestos prevenidos a peritos tasadores de los arts. 558.2, 706.2, 784.2, 785 y 810.5.Tampoco dice nda el art. 639 sobre provisión de fondos.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

Tertuliano

Re: Perito que no practica la pericial

#3 Mensaje por Tertuliano »

Claro, estoy de acuerdo con Maricarmen. Hay peritos y peritos. Creo que no se refiere a los médicos sean o no de la seguridad social o para otros menesteres. Si es de tasadores de bienes embargados en ejecución de sentencia, la cosa cambia, y la casuística es tremenda. A mi a veces me lo ha solucionado la Gerencia, otras el Decanato, otras la parte ejecutante. En ocasiones dado el importe de la provisión, el valor venal de la cosa u otras, no ha sido necesario tasar. Pensad en vehículos antiguos. Creo que hay quien recurre a internet para agenciarse con un valor aproximado, etc. Pero en cualquier caso es un problema hoy dia, no como antaño, que en los Juzgados teníamos la típica persona de confianza que tasaba de todo y lo que fuera sin problemas.
No se si es útil mi reflexión, pero ahñi la dejo.

ignorante supino

Re: Perito que no practica la pericial

#4 Mensaje por ignorante supino »

Quería preguntaros un tema de pericial en ejecución laboral. He embargado maquinaria, la mandé peritar al perito adscrito a los juzgados y lo hizo. Las partes no protestaron pero al ver el informe efectuado de cada bien, considera la actora que deben de estar tasados esos bienes por experto- Me pregunto de dónde lo saco y quién lo paga. No sé si las gerencias pueden tener experto o los buscan ellas.
Realmente tengo hasta la duda de si no tenían que haberlo dicho antes. :(

invitad@

Re: Perito que no practica la pericial

#5 Mensaje por invitad@ »

art 261.2 LJS

AEPJT
Mensajes: 4
Registrado: Mié 30 Jun 2021 7:35 pm
Contactar:

Re: Perito que no practica la pericial

#6 Mensaje por AEPJT »

Art. 638.3. El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Letrado de la Administración de Justicia decidirá sobre la provisión solicitada y previo abono de la misma el perito emitirá dictamen.

Responder