Impugnación Comisión Servicios

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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indomito

Impugnación Comisión Servicios

#1 Mensaje por indomito »

Buenos días,

Me hierve profundamente la sangre la putrefacción de nuestro sistema público y, particularmente, de la Administración de Justicia, por ser el sector donde trabajo. La endogamia, clientelismo y enchufismo son los pilares en que hunde su funcionamiento el procedimiento de atribución de las comisiones de servicios a los LAJ (como a tantos cuerpos).

A nivel jurídico, una duda que me surge, desconozco si alguien lo ha hecho alguna vez, deberiamos hacerlo en masa y denunciarlo públicamente. ¿Cual sería el cauce para impugnar la concesión de comisiones? Un recurso de alzada ante el Secretario de Estado? O directamente contencioso ordinario ante el TSJ.

Gracias y un saludo.

Flammenwer

Re: Impugnación Comisión Servicios

#2 Mensaje por Flammenwer »

Yo le hago el vacío a los enchufados.
Y mientras pongo la mano a fin de mes. Ya me pagan bastante poco como para meterme más en guerras aunque me interesase la comisión en discordia.

JAVIVI2021

Re: Impugnación Comisión Servicios

#3 Mensaje por JAVIVI2021 »

SOLICITAR LA NULIDAD DE PLENO DERECHO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DEL PROCEDIMIENTO (ART. 106 Y 47.1 A) Y E) LEY PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO)


JAVIVI2021

Re: Impugnación Comisión Servicios

#5 Mensaje por JAVIVI2021 »

Según el art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LRJPAC, en adelante) corresponde a la Administración Pública, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la LRJPAC.
El interesado entiende que se ha lesionado su derecho fundamental para acceder a la función pública en condiciones de igualdad proclamado en el artículo 23.2 de la Constitución Española (CE, en adelante), en relación con el artículo 14 CE, por medio de los actos de nombramiento para la cobertura temporal de plazas vacantes en comisión de servicios listados en el documento nº 1, siendo aplicable el criterio de nulidad de pleno derecho de la letra a) del art. 47.1. LRJPAC .
Actos que se impugnan porque carecen de la preceptiva convocatoria pública, requisito esencial que la propia ley exige en el art. 81.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, en adelante). Ausencia de convocatoria pública que vulnera el principio de igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas, al dar un trato preferente en beneficio de la carrera profesional del funcionario comisionado en perjuicio de la del interesado. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que la comisión de servicios debe publicitarse para observar el principio de igualdad en el acceso a cargos públicos.
La ausencia de convocatoria pública lleva asociada la ausencia de la obligada motivación de la urgente e inaplazable necesidad que justificaría la cobertura de plazas vacantes mediante comisiones de servicios. Éste es otro requisito esencial que la propia ley exige (art. 81.3 TREBEP), cuya ausencia junto a la falta de convocatoria pública provoca la falta absoluta del procedimiento legalmente establecido para dictar los actos administrativos de nombramiento impugnados, siendo aplicable el criterio de nulidad de pleno derecho de la letra e) del art. 47.1. LRJPAC.

Acolitos

Re: Impugnación Comisión Servicios

#6 Mensaje por Acolitos »

Yo necesitaba una urgentemente y me ha hervido la sangre a 360 grados cuando la he visto concedida a alguien con 2 años de antigüedad en el cuerpo cuando yo tengo 17. Se confirma lo del enchufismo, no tiene otra explicación. Y mientras impugnas, a lo mejor ya luego no la necesitas porque te has conseguido ir de un destino de terror. Conclusión y via rapida: una IT.

Acolitos

Re: Impugnación Comisión Servicios

#7 Mensaje por Acolitos »

Y asimismo yo como Flammerwer yo también les hago el vacío a los enchufados. Si tienen alguna duda que pregunten al que les ha enchufado o que se busquen la vida

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Terminatrix
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Re: Impugnación Comisión Servicios

#8 Mensaje por Terminatrix »

Es que el tema comisiones es para que se nos vayan la cabeza y la boca y acabemos expedientados. Con una transparencia cero a nivel de criterios seguidos en la concesión o en la priorización de unas peticiones frente a otras y las asociaciones bien calladas (sus carguitos son los primeros enchufados en jefaturas varias), a ver qué hacemos. Otra cosa, es el temor a impugnar por no verse "señalado" o porque, simplemente, el esfuerzo y el desgaste no compensan porque, para cuando vayan a resolver, ya te han concedido destino en un concurso o los has mandado a :censored: vía IT. Total, que la opacidad se impone y, como dijo, cierta ex-coordinadora, la comisión se convierte en un "premio". :oops: Lo que no dijo es que el premio es para lamecúlicos genuflexos, que los hay con una dedicación bochornosa.

Sería muy fácil establecer unos criterios de baremación como antigüedad escalafonal, antigüedad o experiencia en el orden, conciliación familiar, resultados obtenidos en otras previas si las ha habido (si dejas el juzgado hecho un muladar no pueden ni deben "premiar" al solicitante), etc., pero no interesa. :cabreado: Entretanto, vemos conceder comisiones a tipos y tipas de reconocido desprestigio y nos hierve la sangre...
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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