Resulta ser que los embargos de Hacienda el sistema los reexpide continuamente, pero los de cuentas NO.
Completamente alucinado con esto, puesto que obliga a estar reactivándolos continuamente, averiguo que, oh sorpresa, resulta ser que hace mucho, como es de razón, se reexpedían automáticamente, pero hubo "muchas quejas" de "los juzgados" (¿nuestros compañeros, nuestros "representantes", los enchufados "nuestros" en el Ministerio, otros desconocidos? y se cargaron el tema. PARA LLORAR.
No estoy seguro pero creo que los que dan como resultado embargado parcial, etc, pasa lo mismo, el sistema tira una unica bala y luego no sigue buscando el resto.
Y estos dias nos llega una comunicacion de Secretaría de Gobierno dando traslado de otra de Madrid, donde en esencia se nos dice lo mismo que sale ahora en la pagina del Banco:
Como es evidente estas afirmaciones no tienen ningun sentido, puesto que al poner el numero de cuenta del particular en el Banco de Santander, la aplicacion calcula automaticamente el IBAN. Lo que averiguo que quiere decir, en realidad, es que nos aseguremos de que no el iban, sino el numero de cuenta del particular coincide con el titular de la cuenta corriente.Por la normativa europea de pagos SEPA, en las transferencias entre distintos Bancos, no se comprueba la concordancia del IBAN y del Titular de la Cta-Cte.
ES MUY IMPORTANTE que al expedir un MPago con orden de transferencia a Cta-Cte., se aseguren de que el IBAN se corresponde con la Cuenta del Beneficiario del MPago
En el correo se nos dice ademas que podemos incurrir en responsabilidad, lo que ya me deja pasmao.
Vamos a ver.
Si un particular, o un procurador o un letrado, nos facilitan una cuenta y se equivocan y nos dan la de su prima, o la de un tercero, que luego funde la pasta y no la devuelve, y no era el perjudicado, ESE NO ES NUESTRO PROBLEMA. Sera el problema del que indico un numero de cuenta equivocado.
Si se obliga a que todos los mandamientos de devolucion se hagan por transferencia, o si simplemente se posibilita tal cosa, se entiende que la herramienta que nos proporcionan es segura y si no lo es, que deshabiliten esta funcion, porque lo que no se puede hacer es sobrecargar a unos juzgados que ya estan de rodillas y obligarles a comprobar en cada caso si las cuentas que se aportan son correctas, o ralentizar todavia mas la marcha de los juzgados obligando a solicitar a los justiciables pruebas de que son titulares de las cuentas aportadas, librando nuevos exhortos cuando no lo acrediten etc etc etc.
Una cosa es que se pueda poner una cifra de referencia por ejemplo, que por encima de 20.000 euros haga falta tal o cual acreditacion, y otra que andemos en estos pasos para devoluciones de 20 euros, o de 200.
A mi me parece todo lamentable.
Y como anecdota observareis que cuando estais en la aplicacion y hay que volver, algun listo puso el boton volver "abajo" cuando en el 99% de las ocasiones estas "arriba" y tienes que bajar a buscarlo y las mas veces al no verlo te despistas, das a la flecha de retroceso arriba del todo y claro te sales del banco, has de volver a entrar, a veces te tira, en fin... siempre pensando en el "usuario" como nos llama el manual de ayuda.
Edito porque se me olvidaba un detalle:
El correo del ministerio dice que el tlfno para dudas es el 900 100 470, tambien esto esta mal, es el 902-100-470
Por supuesto aunque muchos estamos en teletrabajo, no se les ha ocurrido poner un telefono que no empiece por 902 y que no nos cuesten las llamadas.
Al final los "usuarios" hemos tenido que montar la tipica chapuza para puentear tanta inutilidad, y consiste en llamar a los funcionarios del juzgado, decirles que llamen al 902 100470 que digan que el secretario esta en teletrabajo y que quiere hablar con ellos y entonces los del cau amablemente te llaman.
Patetico total que no tengamos un telefono que no sea un 902 (me suena que en tiempos lo hubo) y una muestra mas de la verdadera consideracioon en que se nos tiene. NINGUNA.
Saludos.