Interrupción devengo de intereses por la suspension de plazos procesales.

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secreperdida
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Interrupción devengo de intereses por la suspension de plazos procesales.

#1 Mensaje por secreperdida »

Buenas noches.
En una ETJ en la que practiqué Tasación de Costas y Liquidación de Intereses, me han impugnado ambas cosas.
La liquidación de intereses la impugnan porque alegan que debía haberse interrumpido el cómputo de los mismos por la suspensión de los plazos acordada en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por lo cual habría que contar un tramo hasta el día 13 de marzo de 2020 y luego desde el 5 de junio.
¿A alguien se le ha planteado algo parecido?
¿Tendría que ser así realmente?
Y otra duda, es que es la primera impugnación que tengo desde que estoy en esta jurisdicción, ¿se pueden resolver ambas impugnaciones en un único decreto?
Gracias.

fernández soriano
Mensajes: 376
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Interrupción devengo de intereses por la suspension de plazos procesales.

#2 Mensaje por fernández soriano »

Si, me plantearon esa impugnación de la liquidación de intereses, y la desestimé porque la interrupción de los plazos procesales por la pandemia no contenía referencia a que dicha interrupción afectase al devengo de intereses, el ejecutado podía cumplir con el pago sin ninguna cortapisa, y el art. 576 LEC es bastante claro al respecto. Saludos.

wences2

Re: Interrupción devengo de intereses por la suspension de plazos procesales.

#3 Mensaje por wences2 »

Primero hay que resolver la impugnación por indebidos, que tiene su trámite y si se estima ésta en un solo Decreto se acaba con todo. Pero si se desestima la impugnación por indebida habrá que empezar o seguir con el trámite de excesivas, lo que nos llevaría a que hubieran dos decretos uno resolviendo por indebidas y otro, en su caso, por excesivas.

El Legislador lo prevé así primero resolver la impugnación por indebidas y después por excesivas, ya que si lo hicieramos al revés si se desestimaran las excesivas tendriamos que entrar después a conocer de la impugnación por indebidas y seria ilógico el posible doble trabajo.

fernández soriano
Mensajes: 376
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Interrupción devengo de intereses por la suspension de plazos procesales.

#4 Mensaje por fernández soriano »

A la segunda duda o pregunta, yo tramitaria separadamente las dos impugnaciones, pues los tramites son diferentes. Para la de la liquidación de intereses, con traslado de dicha impugnación por plazo legal al resto de partes, y luego a resolver por decreto. Para la de la tasación de costas, primero determinar si lo hacen por indebidas, por excesivas, o por ambas causas; si es por indebidas, traslado al resto de partes y a resolver por decreto, si es por excesivas, traslado al minutante para que se pronuncie si admite la rebaja pretendida, si la rechaza, informe del Colegio Profesional, y luego decreto resolviendo. Si es por ambas causas, como bien indica wences2, primero se resuelven por indebidas, y si se rechaza la impugnación, iniciar el tramite por excesivas, y resolver finalmente. Saludos.


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