Escritos posteriores tras finalización ordinario

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LAJ90

Escritos posteriores tras finalización ordinario

#1 Mensaje por LAJ90 »

Buenos días,

es habitual que en los ordinarios iniciados para la nulidad de contrato de crédito al consumo por usura, tras dictarse sentencia que pone fin al procedimiento y tasarse costas, la parte demandante presente escrito solicitando que se requiera a la parte condenada a presentar histórico de movimientos actualizado hasta la firmeza de la sentencia para determinar el importe que debe de restituir. Al encontrarse el procedimiento ya finalizado, mi pregunta es si debo de dar traslado de dicho escrito o si por el contrario debo decirles que no ha lugar al haber sido archivado el procedimiento en cuestión.

Muchas gracias.

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ELY
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Re: Escritos posteriores tras finalización ordinario

#2 Mensaje por ELY »

Entiendo que No ha lugar a acordar nada en las actuaciones al estar estas finalizadas, indicando, que la solicitud deberá realizarse directamente a la entidad bancaria o en el procedimiento independiente que corresponda.

un saludo

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Procurador
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Re: Escritos posteriores tras finalización ordinario

#3 Mensaje por Procurador »

Yo entiendo que conforme al 712 y siguientes sí procede con carácter previo a la ejecución.
De hecho entiendo que es lo más práctico.
Se le da traslado a la demandada, que siempre presenta recálculo y consigna si procede. Nuevo traslado a la actora para que alegue lo que estime oportuno sobre el recálculo y así se evita una ejecución, con lo que ello implica.

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Terminatrix
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Re: Escritos posteriores tras finalización ordinario

#4 Mensaje por Terminatrix »

Estoy con Procurador. Lo habitual es ese toma y daca que el describe. Finalmente, consignan los intereses y te quitas una ejecución.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Procurador
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Re: Escritos posteriores tras finalización ordinario

#5 Mensaje por Procurador »

Además, a mayor abundamiento, si no se permitiese a la actora interesar el recálculo, por ser un trámite posterior a sentencia, tampoco procedería admitir el escrito que, sin previo requerimiento, pueda presentar la demandada acreditando el recálculo en cumplimiento voluntario de sentencia. ¿También se le diría que lo presentase en su caso en ejecución de sentencia a instancia de la parte?
Creo que todos estamos en lo mismo, en agilizar y retrasos y trámites evitables, salvo que se pretenda tener un número más para la estadística.

Duende
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Re: Escritos posteriores tras finalización ordinario

#6 Mensaje por Duende »

Ese trámite no esta previsto en la LEC, no existe una fase intermedia entre la sentencia y la ejecución y por tanto carece de cualquier sustento legal y es un trámite inventado cuando ya ha concluido totalmente el proceso declarativo y sin que exista ejecución en el que tramitarlo. No hay cauce previsto, ni resolución a dictar, ni competencia prevista de Juez o Letrado de la administración de Justicia, ni por tanto recursos contra lo que se decida, incluso no podría generar costas procesales.
El art 712 se encuentra dentro del Libro III, " De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares", de hecho si vamos al tenor literal se comprueba que el dice: "Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa . . ."
Yo lo que hago es unir el escrito acordar que no ha lugar a proveer, sin perjuicio de que mediante el traslado entre Procuradores puedan las partes llegar a un acuerdo extrajudicial que evite una ejecución.

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ELY
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Re: Escritos posteriores tras finalización ordinario

#7 Mensaje por ELY »

Efectivamente,
o las partes se apañan ellas extrajudicialmente o piden ejecución, no admitimos otra cosa nosotros.

:D

Invi85

Re: Escritos posteriores tras finalización ordinario

#8 Mensaje por Invi85 »

Finalizado el juicio ordinario por sentencia, no hay nada que tramitar. Me uno a los dos compañeros.
En mi juzgado al principio la oficina se empeñaba cuando llegué en abrir una pieza separada de liquidación y tal.
Pero luego, y así el juez que llegó lo dejó claro hablándolo entre ambos, no procedia hacer eso.
Lo que se tenga que pedir vía 712 lec,pues en materia de ejecución, al estar en el libro III, no en el ordinario que ya ha finalizado.
Y la idea de acabar el asunto extraprocesalmente, pues tb es buena idea

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