Hola en la nueva ley de discapacidad que modifica la LJV dice La persona con discapacidad podrá actuar con su propia defensa y representación. Si no fuera previsible que proceda a realizar por sí misma tal designación, con la solicitud se pedirá que se le nombre un defensor judicial, quien actuará por medio de Abogado y Procurador.
Hablándolo con los compañeros no nos queda claro, hacemos la comparencia directamente? Esperamos a que se persone? y sino abrimos pieza de defensor con abogado y procurador ?.
Gracias
Abogado y procurador ley incapacidades
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Abogado y procurador ley incapacidades
Última edición por SECREDELOS80 el Jue 10 Feb 2022 10:04 am, editado 1 vez en total.
- Abuelo (José Antonio)
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Re: Abogado y procurador ley incapacidades
Si tienes que emplazar para que se persone con abogado y procurador y luego ya comparecencia pruebas etc y si no se persona entonces defensor judicial con abogado y procurador
- Infantería Procesal
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Re: Abogado y procurador ley incapacidades
Tras darle muchas vueltas al asunto, hemos decidido que, si no es previsible que el afectado se persone con abogado y procurador (el habitual caso de persona con un diagnóstico de alzehimer avanzado) en el decreto de admisión acordar la apertura de pieza separada de defensor judicial, posponiendo el señalamiento de la comparecencia hasta que conste el nombramiento y aceptación de este (momento en el que se le apercibirá de la necesidad de actuar con abogado y procurador), y dando cuenta al juez a efectos de determinar los informes que estima necesarios.
Supongo que estamos hablando del Expte. de JV para adopción de medidas del Art. 42 bis, así que no hay EMPLAZAMIENTO alguno.
(El emplazamiento se contempla en el procedimiento contencioso del art. 759 LEC, que esta condicionado a que en el previo expediente de JV se haya formulado oposición, o cuando el expediente no haya podido resolverse)
Otra cuestión, dada la confusa redacción, es que ocurre si en el acto de la comparecencia el defensor no asiste con abogado y procurador. ¿Continuar su celebración sin que el defensor pueda "actuar"? ¿Suspensión para evitar indefensión? ¿acordar de oficio designación de abogado y procurador?...
Supongo que estamos hablando del Expte. de JV para adopción de medidas del Art. 42 bis, así que no hay EMPLAZAMIENTO alguno.
(El emplazamiento se contempla en el procedimiento contencioso del art. 759 LEC, que esta condicionado a que en el previo expediente de JV se haya formulado oposición, o cuando el expediente no haya podido resolverse)
Otra cuestión, dada la confusa redacción, es que ocurre si en el acto de la comparecencia el defensor no asiste con abogado y procurador. ¿Continuar su celebración sin que el defensor pueda "actuar"? ¿Suspensión para evitar indefensión? ¿acordar de oficio designación de abogado y procurador?...
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Re: Abogado y procurador ley incapacidades
Sí estoy de acuerdo que no es un emplazamiento, simpleente es la notificación del expediente para que se persone y después si no lo hace abrir pieza de defensor.
respecto al defensor, me encuentro igual, debe personarse con abogado y procurador, sino no se debería señalar la comparecencia es un requisito, pero sino que hacemos?
en fin la redacción es lamentable y si hablamos de las revisiones con las famosasa DT.,,es otro cantar
respecto al defensor, me encuentro igual, debe personarse con abogado y procurador, sino no se debería señalar la comparecencia es un requisito, pero sino que hacemos?
en fin la redacción es lamentable y si hablamos de las revisiones con las famosasa DT.,,es otro cantar