Buenas tardes,
Tengo una impugnación de Tasación de Costas en relación a los derechos de procurador. Se trata de una ejecución de título judicial consistente en cancelar una cuenta y traspasar el saldo de una cuenta a otra. Para la tasación el procurador aplica el art. 26.4 y el que impugna considera que debe aplicarse el 26.2.
Aunque estoy viendo en alguna consulta que los artículos no son compatibles me inclino por el segundo. No obstante en la impugnación se plantea que la cuantía del procedimiento es indeterminada, mientras que la parte reclamante considera que es la del saldo. Me podéis decir cuál sería, en vuestra opinión.
Cuantía ejecución hacer
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Cuantía ejecución hacer
Entiendo que se trata de una cuantía indeterminada por ser una ejecución de una obligación de hacer (independientemente de que se trate de una condena a mover libros o dinero) de ahí que el art. 26.4 monetice los derechos del procurador en este tipo de ejecución sin hacerlos depender de una incógnita como sería la cuantía del procedimiento (indeterminada), art. 26.4 que es, además, el artículo que ha de aplicarse en ese supuesto planteado.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( )
Re: Cuantía ejecución hacer
Gracias, Paloma.
La ejecución proviene del incumplimiento de un acto de conciliación. Al referirse el artículo (26.4) al juicio verbal y al ordinario me confunde. Debería entonces aplicarse por analogía la cantidad del juicio ordinario?
La ejecución proviene del incumplimiento de un acto de conciliación. Al referirse el artículo (26.4) al juicio verbal y al ordinario me confunde. Debería entonces aplicarse por analogía la cantidad del juicio ordinario?
Re: Cuantía ejecución hacer
Al dejar ese vacío el 28.2 para este caso, sí aplicaría la del ordinario, como bien dices.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( )