Las actuaciones relativas a la violencia sobre la mujer

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Secremat

Las actuaciones relativas a la violencia sobre la mujer

#1 Mensaje por Secremat »

Buenos días compañeros,

en mi juzgado de violencia sobre la mujer estoy suspendiendo actuaciones ordinarias, no de guardia.

Me surje la duda con el desproporcionado enunciado de la instrucción de servicios esenciales, donde se designa como tales "Las actuaciones relativas a la violencia sobre la mujer(...)"

Una declaración de víctima (donde no se pide orden de protección) o un juicio ordinario por delito leve tendrían esa consideración?

Los juzgados de instrucción no tienen una previsión similar y una justiciable, que no me gusta un pelo, ha pedido un justificante de asistencia donde se haga constar que se ha suspendido su declaración por la huelga...

Qué opinais? Se incumple los servicios esenciales en caso de huelga? Falta muy grave?

Cortocircuito progre en la cabeza de Irene Montero entre la huelga y la violencia sobre la mujer?

Preguntaría las dudas en mi partido pero está lleno de esquiroles.

Gracias compis.

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Carlos Valiña
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Re: Las actuaciones relativas a la violencia sobre la mujer

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Vaya por delante que no estoy en instruccion desde 2001, por lo que debes tomar mi opinion con cautela:
Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los Juzgados de Violencia sobre la
Mujer, sean o no exclusivos. Estos Juzgados también deberán contar con adecuados
efectivos para garantizar cualquier atención indispensable de las víctimas.
rtículo 87 ter de esta Ley.»
Artículo 44 Competencia

Se adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

«1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:

a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.
c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.
d) Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado.
2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:

a) Los de filiación, maternidad y paternidad.
b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales.
d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.
b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo.
c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
4. Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente.

5. En todos estos casos está vedada la mediación.»
Asi las cosas si haces una interpretacion literal y maximalista todo sería servicio minimo. Esto contra lo que parece no contravendria el principio fijado por el TC, de que el servicio minimo no puede equivaler al servicio normal, porque lo que sucede es que este tipo de asuntos son ya minimos en relacion con el conjunto del penal, pero si se crea un organo especializado para ellos, pues debe atenderlos todos, como le pasa al juzgado de guardia, o le pasaria al registro civil si hubiera en ciudades grandes registros civiles solo para las cosa que recoge el decreto de servicios minimos.

Si haces una interpretación mas teleologica y de conjunto, digamos en tu linea, parece que las actuaciones de guardia dentro de este tipo de juzgados irian todas y las otras pues bueno.

Cuando te disparan lo que sucede es que las cosas se ponen a reglamento y ahi depende de quien instruya el disciplinario correspondiente, pero por lo general los nuestros son en su inmensa mayoria medrosos en este terreno y para que no parezca que tapan al compañero, le dan doble leña. Si a esto le añades que el tema de la violencia de genero esta, por motivos obvios, muy vigilado, la conclusion a la que se llega es evidente, el terreno no es bueno para andar en indefiniciones.

Dicho de otro modo, si nadie te denuncia pues muy bien, si te denuncian, puede que al final salves los muebles, es probable, si has limitado la huelga a ciertos ambitos, y puede que no, pero lo vas a pasar mal y vas a dejar muchos pelos en la gatera, y no olvides que desde 2003, es el Ministerio el que va de caza, no como antes que antes cualquier exceso flagrante nos escondia de los cazadores (salas de gobierno entonces), y en una situacion de crispacion como la que se esta creando equivocadamente, pues no seria mala baza para acojonar y demas.

En resumidas cuentas, yo que tu o me limitaria a la parte civil dejando incolume la penal, o hablaria con algun compañero decente que no hiciera la huelga por necesitar el dinero, le soltaria bajo mano el dinero y que la hiciera el.

La realidad del caso es que si esta huelga se puede ganar, (mientras se mantenga la actual linea de trabajo), lo sera, fundamentalmente, por el numero de juicios suspendidos, y tu, en ese terreno es poco lo que puedes hacer. Sí cuenta que constes como huelguista, porque todo esfuerzo suma y ayuda a corregir los numeros de seguimiento en tu ciudad, pero que te arriesgues mas o menos no sera decisivo.

Siempre queda la opcion de jugarsela y si al final te cae una multa recabar la solidaridad de todos. Al final como casi todo en la vida, esto es una cuestion de coraje, sentido comun y olfato para detectar cuando se puede forzar y decir que no y cuando no. A veces no es posible olfatear bien, o luego las cosas pueden torcerse y entonces es un poco lo de "la estrella". Parece que hay gente que todas las balas le pasan rozando y otros que la atraen. Si has estado en lios antes, muchas veces igual tienes estrella. Si no es el caso, este no es terreno para averiguarlo y se lo mas prudente posible.

Saludos y espero te haya servido.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Secremat

Re: Las actuaciones relativas a la violencia sobre la mujer

#3 Mensaje por Secremat »

Buenas noches Carlos y gracias por la ayuda. He preguntado a compañeros de violencia fuera del partido y algunos suspenden, otros no...

No sé si estarán esperando coger a alguien para dar ejemplo pero lo que sí he notado ha sido el desamparo y la soledad de la trinchera hoy mucho más que en otras ocasiones lo que no deja de ser significativo a la hora de hacer uso de un derecho individual de ejercicio colectivo pero claro en la UPSJ nadie al volante.

Hoy ha sido un día duro y mañana no tiene pinta de mejorar.

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Carlos Valiña
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Re: Las actuaciones relativas a la violencia sobre la mujer

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Como bien has intuido, el factor clave en una movilizacion de largo plazo, (esto no se puede ganar antes de que entre otro equipo ministerial), es conseguir una enorme cohesion interna y que te sientas en todo momento conectado a compañeros concretos que ante cualquier problema viendolo desde fuera y en frio, te den indicaciones que puedan ayudarte a formar tu opinion, gente con conocimiento y con experiencia, que algunos tenemos.

De esto no hay nada, pero confio en que todo se andara.

Mientras tanto, tendras que decidir en cuasi absoluta soledad, como nos ha pasado siempre. Te dejo mi telefono 654-398754, por si hay alguna emergencia. No es mucho, pero es algo.

Mi reconocimiento para tu valor.

Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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