Revisiones incapacidades

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SECREDELOS80
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Revisiones incapacidades

#1 Mensaje por SECREDELOS80 »

Buenos días, respecto a la famosa DT5ª de la Ley 8/2021, de 2 de junio cómo estáis "cerrando" las incapacidades (o la pieza de tutela), ponéis un auto de archivo y empezáis un procedimiento nuevo? transformáis el procedimiento? o seguís sin más en el mismo.
gracias!

huelga26

Re: Revisiones incapacidades

#2 Mensaje por huelga26 »

Algunos compañeros están haciendo las revisiones en la propia tutela o curatela, junto con la rendición de cuentas, dicen que es mejor para fiscalía por el tema del visor y las itineraciones. Yo considero que lo correcto es incoar un procedimiento de jurisdiccion voluntaria nuevo y estar a lo que allí se resuelva en cuanto al archivo de la tutela/curatela.

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Re: Revisiones incapacidades

#3 Mensaje por Top Secre »

Imagino que estás en un Familia. En mi partido judicial no está nada claro.

Se reunieron en Junta de Jueces los de 1ª Instancia y Familia porque la idea era cerrar todas las incapacidades antiguas que se llevan en 1ª Instancia sobre la base de que estamos ante un procedimiento nuevo y que se ha perdido la competencia objetiva en favor del Juzgado de Familia y comenzar en los familias un procedimiento nuevo para esas incapacidades. Por supuesto los jueces de familia se negaron alegando sobrecarga de trabajo y de momento ahí se ha quedado el asunto parado. En cuanto a las que ya llevan los familias me comentó un compañero que no hay nada claro tampoco, que el Fiscal no se moja y están retrasando el momento de las revisiones.

En mi 1ª Instancia a medida que se van presentando rendiciones de cuentas damos traslado al MF que en su informe ha añadido un segundo párrafo que dice algo así como "en cuanto a lo dispuesto en la Ley 8/2021 estése a lo dispuesto en dicho texto legal.

O sea, que no dice nada y nosotros no estamos haciendo nada hasta saber quién es competente y cómo hacerlo.

Un desastre.

PD sin embargo, mi opinión es que estamos ante un proceso nuevo, de nueva planta con nueva regulación legal así que lo de la transformación tampoco lo veo (ni me interesa, por ser de 1ª Instancia)
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

huelga26

Re: Revisiones incapacidades

#4 Mensaje por huelga26 »

Ya me gustaria a mi estar en un familia, en la capital. Estoy agraciado con un tercera en el que te llueve de todo. La competencia viene determinada en el art. 42 bis c) 2. El Juzgado que dictó las medidas será también competente para conocer de la citada revisión, siempre que la persona con discapacidad permanezca residiendo en la misma circunscripción. En caso contrario, el Juzgado de la nueva residencia habrá de pedir un testimonio completo del expediente al Juzgado que anteriormente conoció del mismo, que lo remitirá en los diez días siguientes a la solicitud. Si estás en un 1ª Instancia que ha llevado incapacidades toca revisar todas las anteriores al 3/9/21, y mi consejo es que no lo demoreis mucho. Por supuesto, toca revisar sin ayuda de Fiscales, funcionarios, incluso Jueces como es mi caso. Si lo llego a saber...

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Re: Revisiones incapacidades

#5 Mensaje por Top Secre »

Ya, ya...

Pues yo acabo de dar traslado al Ministerio Fiscal para que informe falta de competencia objetiva, pero es por fallecimiento del tutor padre del incapaz y porque el hermano pide nombramiento de curador conforme a Ley8/2021.

En este caso he visto por ahí la posibilidad de enviarlo a Familia, pero a ver qué dice el MF.

En los demás casos, me temo que sí, que vamos a tener que revisarlo todo en tres años.

Te copio este artículo que acabo de leer por si te es de ayuda, aunque básicamente dice lo mismo. Que revisemos.

Sin embargo, repito, yo los tengo parados porque creo que esto exige una labor de coordinación y organización que no me corresponde y no se está llevando a cabo: archivo procedimiento, incoación del de Jurisdicción Voluntaria nuevo, organización con MF y Forense para reconocimiento de incapaz, si puede ser coordinarlo con la audiencia a los parientes....

Me tendré que poner tarde o temprano pero creo que estaría bien fijar unos criterios homogéneos entre todos y coordinándonos, tener modelos en Minerva, que los autorefuerzos no los tenga sólo el Juez....

Eficiencia organizativa en definitiva.

https://blog.sepin.es/2022/02/revision- ... ey-8-2021/
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SECREDELOS80
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Re: Revisiones incapacidades

#6 Mensaje por SECREDELOS80 »

Aquí al final entendemos que es un proceso nuevo ya que no se puede seguir como tutela o incapacidad por lo que estamos revisando a través de uno nuevo.
Aprovechamos cualquier rendición de cuentas o solicitud de remuneración para empezar a revisar. Nos quedan unas 200 !! Que locura

huelga26

Re: Revisiones incapacidades

#7 Mensaje por huelga26 »

Coincido contigo, entiendo que debe procederse así. Pero si te quedan solo 200 no las habeis mirado bien, cualquier instancia (no te digo ya los de Familia) ha tenido que tener muchas más incapacidades

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