Obligación del Notario de remitir el expediente electrónico

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Obligación del Notario de remitir el expediente electrónico

#1 Mensaje por Top Secre »

Tengo un asunto con una diferencia de criterios con el Notario que me gustaría que si alguien puede me explique.

Nos entra un procedimiento de jurisdicción voluntaria impugnando una declaración de herederos abintestato hecha ante Notario. Leyendo la Ley de Jurisdicción voluntaria, esto se tramita como un recurso de revisión puro y duro a resolver por el Juez.

El problema es que la parte solicitante no aporta el expediente electrónico y me pide que se lo reclame yo al Notario, que a su vez me dice que esto genera unos aranceles, que quién se los paga.

Por un lado creo que la parte solicitante debería haber aportado el expediente notarial porque ha sido parte en él, pero por alguna razón no lo hace e insiste en que se pida por el Juzgado.

Por otro lado el Notario, que está muy a la defensiva y se ha tomado el asunto como algo personal o una mancha en su expediente como me ha dicho por teléfono me ha tirado de las orejas citándome la ley del Notariado y diciendo que él no tiene por qué facilitar el expediente y menos gratis salvo que se trate de una diligencias preliminares.

Yo creo que el Juzgado no puede suplir la inactividad de la parte, y que debe ser la solicitante la que lo aporte y lo reclame al Notario si es que no lo tiene, pero la Magistrada veía que había que pedirlo, y cuando se ha pedido el Notario me dice eso.

He estado leyendo unos comentarios a la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y creo que el Notario se equivoca, porque tiene la percepción de que él no ha sido parte en el procedimiento cuando es su resolución la que está siendo impugnada judicialmente. Es decir, que independientemente de la obligación de la parte de solicitarlo él también estaría obligado a aportar ese expediente en virtud de ese deber de colaboración que tiene con la AD. de Justicia. Creo que esto no va de aranceles sino de que la legitimación del Notario en mi procedimiento es como órgano decisor cuya resolución ha sido impugnada.

Vamos, que para mí se trata de un asunto de competencia devolutiva y deber de colaboración y para él de una reclamación que genera aranceles y un insulto a su profesionalidad (textual) por cuestionar su decisión ante el Juez. Está muy enfadado...

Yo sigo reclamado el expediente notarial a la parte solicitante, pero si alguien puede ayudarme con el tema del Notario lo agradezco.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Mininota
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Re: Obligación del Notario de remitir el expediente electrónico

#2 Mensaje por Mininota »

Hay que tener en cuenta que el notario no es un "organo" de la Aministracion.
Sin duda su actuar cae dentro del poder ejecutivo; pero no forma parte de ninguna persona juridica publica. No es organo.
Es una figura muy sui generis, mitad funcionario, mitad profesional.
A diferencia de las Administraciones y sus organos, no se financia con los presupuestos.
Hay ocasiones en que la indole de los intereses publicos afectados reclama en si misma su actuacion gratuita (asi ante la jurisdiccion penal); en otros casos, la ley impone expresamentre esa gratuidad (otro asunto es la constitucionalidad de esa ley). Pero fuera de esos casos excepcionales, su actuacion ha de ser pagada por quien reclame sus servicios. Otra cosa seria obligarle a trabajar gratis, y eso no es logico.
Formas aparte (no entro en eso), el recurrente debe obtener (a su costa) la copia autentica que le interese a efectos del recurso.
(Perdon por los acentos, mi teclado va fatal).

Duende
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Re: Obligación del Notario de remitir el expediente electrónico

#3 Mensaje por Duende »

Se que no es el mismo caso, pero por si te sirve yo le encuentro mucha similitud con las impugnaciones de las calificaciones de los registradores ante los Juzgados de Primera Instancia del art 328 de la Ley Hipotecaria, en la que el primer paso es "recibido el expediente. . ." por lo que no deja lugar a dudas de que el expediente se debe remitir al Juzgado.

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Magistrado Granollers
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Re: Obligación del Notario de remitir el expediente electrónico

#4 Mensaje por Magistrado Granollers »

Creo que te complicas demasiado la vida, hay una solución mas fácil. El notario tiene un deber de colaboración y remitir el expediente que es independiente de reclamar sus honorarios. Tu puedes exigirle que remita el expediente y si lo entiende procedente, la minuta, que le trasladas al actor. Si el demandante no la paga, que el notario utilice el procedimiento especial de cobro del 617 Reglamento Hipotecario o un monitorio, y ya será problema de alguien diferente en un plenario declarar si procede o no el pago.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

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Top Secre
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Re: Obligación del Notario de remitir el expediente electrónico

#5 Mensaje por Top Secre »

Gracias Magistrado, no había leído este mensaje. :D

He vuelto a pedir (voy a decir pedir, porque la vez anterior se molestó porque le requerí argumentando que aunque he firmado un mandamiento, esto no es una orden inexorable para él :pensativo: y que no tengo por qué requerirle) que me remita el expediente notarial en ese sentido, porque si no, no podré seguir este procedimiento.

Es cierto que la parte solicitante también le podía haber pedido al Notario copia de expediente para aportarlo al procedimiento, pero están todos muy enrocados y con un trasfondo familiar de reparto de herencia estupendo.

Así que voy a insistir esperando que el Notario no se ofenda por mi atrevimiento y mande que me corten la cabeza...
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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