UPSJ pone en conocimiento de todos los Letrados de la Administración de Justicia, que se ha reconocido por Sentencia firme para un Letrado/a destinado en un Registro Civil Exclusivo, el pago de un complemento mensual por el ejercicio de las funciones delegadas del Encargado del Registro Civil respectivo y con efectos retroactivos de cuatro años. Ascendiendo dicho complemento mensualmente a la suma de 117,94€ para el año 2022.
JURISPRUDENCIA
Roj: STSJ AR 79/2021 - ECLI:ES:TSJAR79
Id Cendoj: 50297330012021100007
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Zaragoza
Sección: 1
Fecha: 21/01/2021
Nº de Recurso: 108/2019
Nº de Resolución: 19/2021
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
En resumidas cuentas, que los secretarios en registros civiles unicos (que imagino solo hay en grandes ciudades) y no todos, sino los que tengan delegadas funciones del juez encargado del registro podran cobrar lo mismo, ojo ni un duro mas, que lo que venian percibiendo los gestores, o sea unos 100 euros al mes y con un maximo de cuatro años hacia atras si la delegacion duro esos cuatro años.
Pasamos de sufrir 857 infamias a 856 y a igualarnos a los gestores, cuestion por la que, al parecer, debemos felicitarnos.
Eso sin contar con que el ministerio no tiene porque abonar eso y puede abocar a los secretarios "interesados" a poner nuevos recursos si quieren ganar el tema, visto que la normativa existente, nos "olvido" una vez mas y no contempla ese pago y por lo tanto no puede pagarse.
Vamos progresando.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame. metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
En realidad como es por delegacion del Juez Encargado al Secretario del Registro, en cuanto los Secretarios pasen a ser encargados, como no pueden delegarse algo a si mismos, el tema se perdera por concepto y el complemento se lo quedara el gestor, si el secretario le delega algo.
Es lo que hay.
Y es solo para registros civiles unicos, hasta donde yo he podido ver leyendo la sentencia en diagonal.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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