Embargo derechos de un contrato privado

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Luis T.

Embargo derechos de un contrato privado

#1 Mensaje por Luis T. »

Buenas tardes,
os agradecería vuestra ayuda en este tema. En un procedimiento de ejecución no se encuentran bienes a la parte ejecutada. No obstante, en su día la parte y ejecutante y ejecutada celebraron un contrato privado de compraventa sobre una finca. La finca estaba inscrita antes a nombre del ejecutante y sigue así.
La parte ejecutante ha pedido en varias ocasiones el embargo no de la finca, si no del derecho que tiene la compradora, es decir, no de un derecho real sino personal. El caso es que siempre se ha negado en base a que el bien no está inscrito a nombre de la ejecutada y solo al del ejecutante. Lo último que tengo es un recurso en el sigue insistiendo en que se confunde el derecho real con el personal y, además, el se compromete, en caso de subasta, a quedarse con el bien.
Estoy venga a mirar información y la verdad es que no sé por dónde tirar. Por un lado, creo que sí cabe la embargabilidad de derechos como el que él indica pero no acabo de estar convencido.
¿Entendéis que cabe la admisión del recurso y el embargo del derecho de la compradora en el contrato de compraventa?, o, ¿debe inadmitirse al no constar la finca inscrita en el RP?.
Gracias de antemano.

Paloma69
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Re: Embargo derechos de un contrato privado

#2 Mensaje por Paloma69 »

¿Qué valor patrimonial tiene ese derecho?
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

Luis T.

Re: Embargo derechos de un contrato privado

#3 Mensaje por Luis T. »

El valor sería el de la mitad de inmueble.

Paloma69
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Re: Embargo derechos de un contrato privado

#4 Mensaje por Paloma69 »

Entiendo que el 50 % de la propiedad de la finca corresponde al ejecutado en virtud de un contrato privado que no ha tenido entrada en el Registro de lo Propiedad. En este caso, no deja de ser un embargo sobre el porcentaje de propiedad de un bien real, por lo que puede ser que me falten datos o no haya entendido correctamente la consulta.

En el caso de que el embargo debiera recaer en un buen inmueble propiedad del ejecutado (al 50 %) cuyo titular registral no es el ejecutado, estaríamos en el caso del este hilo: viewtopic.php?t=17815
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

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