Hola!!
En las ejecucoones en las que el elecutado/s no està personado/s, se le notifica el auto/decreto de despacho de ejecución, y a partir de ahí ??
Les notificais cada embargo que se hace?
Que es obligatorio notificar a los ejecutados no personados? Es que he visto compañeros que notifican todo y otros entienden que no es necesario, yo soy de estos ultimos normalmente pero no dejan de surgirme dudas al respecto.
¿ que opinais?
Notificaciones a ejecutados no personados
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Re: Notificaciones a ejecutados no personados
Yo no suelo notificar los embargos de cuentas o hacienda o del salario....si embargamos su vivienda, su coche o cosas así sí.
Desde un mixto de pueblo.....
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Re: Notificaciones a ejecutados no personados
¡Buenos días! Retomo este hilo para que, por favor, fundamentéis legalmente el por qué hacéis determinadas notificaciones de actuaciones a partes no personadas. En particular, tengo un asunto de jurisdicción voluntaria (provisión medidas de apoyo a personas con discapacidad) en el que el Fiscal ha interpuesto recurso de apelación y la parte solicitante de las medidas lo presentó por sí misma, y entiendo que no hay que darle traslado del recurso porque no está personada (pero ya se me plantean dudas a raíz del comentario de un compañero). Cuando la ley habla de partes, siempre he entendido las personadas con carácter general y, por tanto, para traslados de recursos en particular, sólo se le daban a las personadas. En este caso, ¿lo entendéis también así? Muchas gracias.
Re: Notificaciones a ejecutados no personados
yo hago como darabia a fin de que sepa que se le ha embargado lo que sea y pueda pagar y a título informativo, pero si se trata de un recurso y no está personado el ejecutado no le doy traslado pues para impugnarlo tendría que presentar el escrito con abogado y procurador si el pleito supera los 2000 euros
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Re: Notificaciones a ejecutados no personados
Gracias. Respecto del recurso de apelación formulado por el Fiscal, es en un asunto de jurisdicción voluntaria (provisión de medidas de apoyo) que se transformó a contencioso y la parte que solicita la provisión de medidas no compareció con abogado y procurador (porque no es preceptivo). Tendría que notificarle el recurso por si quiere impugnarlo? Gracias.