Cómputo de la caducidad en jura de cuentas

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Is@bel

Cómputo de la caducidad en jura de cuentas

#1 Mensaje por Is@bel »

Buenos dias , gracias de antemano . En una Jura de Cuentas que criterio seguis para apreciar la caducidad de la misma : la fecha ultima actuacion del procurador instante de la Jura que es sustituido por otro o la de tramitacion general del procoedimiento siendo indiferente que continue otro procurador y como lo hsitificais ? Entiendo tambien que si aprecio la caducidad ya el resto de excepciones ni las resuelvo no ? Mas gracias

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Carlos Valiña
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Re: Cómputo de la caducidad en jura de cuentas

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

En el art. 237 LEC se regula la caducidad de la instancia estableciéndose que se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos, si pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallase en primera instancia; y de uno, si estuviese en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación.

El articulo afirma "no se produce actividad alguna" y es indiferente que haya habido varios procuradores y que la jura del primero se retrase en mas de dos años, porque el pleito ha seguido teniendo actividad procesal.

razon: principios generales del derecho que son fuente del ordenamiento juridico art. 1 Tit Preliminar CC aplicable a todo el ordenamiento juridico y en concreto los que rezan

ubi lex non distinguet nec nos distinguire debemus
odiosa sunt restringena
in claris no fit interpretatio.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Invi85

Re: Cómputo de la caducidad en jura de cuentas

#3 Mensaje por Invi85 »

Yo cuento desde que no hubo actividad alguna en el procedimiento

Is@bel

Re: Cómputo de la caducidad en jura de cuentas

#4 Mensaje por Is@bel »

Entiendo que la prescripción para reclamar honorarios se cuenta también desde que finaliza el procedimiento independientemente que el procurador dejara antes de prestar sus servicios y continuase otro ?Gracias de antemano

Paloma69
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Re: Cómputo de la caducidad en jura de cuentas

#5 Mensaje por Paloma69 »

El trámite procesal de carácter incidental que constituye el “procedimiento privilegiado” de CUA y CUP debe instarse por el profesional antes de que transcurra el plazo de caducidad estándar del procedimiento: dos años para la primera instancia y un año para recursos, que deberá computarse desde que finalizó el proceso.

Otra cosa es que el profesional acuda a la vía ordinaria para ejercer su reclamación, ordinario, verbal o monitorio, operando en esta caso el plazo de 3 años de prescripción del art. 1967.1 del CC:

Artículo 1967.

Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

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