Embargo de finca inscrita a nombre de persona distinta del embargado

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Secretario2011
Mensajes: 5
Registrado: Lun 15 Abr 2013 2:25 pm
Contactar:

Embargo de finca inscrita a nombre de persona distinta del embargado

#1 Mensaje por Secretario2011 »

Buenas tardes compañeros.
Tengo una ETNJ, donde la parte ejecutante me pide el embargo de una finca registral que consiste en un trozo de terreno, que consta a nombre una persona ya fallecida, que no tiene nada que ver con la parte ejecutada que es una empresa, pero me aportan unas fotocopias de la escritura de compraventa de una décima parte de dicha finca por parte de uno de sus herederos, a la parte ejecutada, la cual no ha inscrito en el Registro de la propiedad dicha compra, a fin de ponerla a su nombre a fin de evitar su embargo por sus acreedores. La parte ejecutante alega que está convencida que el resto de los herederos vendieron su parte a la entidad ejecutada, pero no puede probarla.
Mi duda es que conforme a las resoluciones de la Dirección General del Registro y Notariado que he consultado, entre otras las siguientes: Resolución de 18 de marzo de 2019, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de La Unión n.º 2, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo, por aparecer la finca inscrita a nombre de persona distinta del embargado.
No sé qué hacer, si requerir a la parte ejecutada a fin de que aporte las escrituras notariales y verificarlo, y si es cierto acordar el embargo, aunque el Registrador de la Propiedad no me lo anote, o rechazar el embargo por no ser inscribible, o requerir a la entidad ejecutada a fin de que si es cierto que es la propietaria inscriba en el registro de la propiedad, con apercibimiento que de no hacerlo se podría deducir testimonio por si los hechos pudieran ser constitutivos de ilícito penal al intentar ocultar.
Por favor ayuda, llevo varias semanas con el asunto en mi mesa y no sé qué hacer.

Paloma69
Mensajes: 61
Registrado: Vie 08 Mar 2019 6:10 pm
Contactar:

Re: Embargo de finca inscrita a nombre de persona distinta del embargado

#2 Mensaje por Paloma69 »

En este supuesto entrarían en juego los artículos 629.2 LEC y en general el 140 del Reglamento Hipotecario (especial el trámite de su apartado tercero).

Diligenciado el mandamiento ordenando la anotación preventiva de un bien inscrito a nombre de tercero, el registrador tomará anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo y podrá abrirse, a instancia del ejecutante, el trámite del 140.tercera RH, requerir al considerado como dueño, o a su representante en el procedimiento, para que se subsane la falta verificando la inscripción omitida; y caso de negarse, el ejecutante podrá solicitar que el Juez o Tribunal lo acuerde así cuando tuvieren o pudieren presentar los títulos necesarios al efecto.

Esos títulos son el principal inconveniente para la ejecutante, pero el trámite está claro, sin mucha exégesis posible.

629.2 LEC: Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Artículo 140 RH

Se hará anotación preventiva de todo embargo de bienes inmuebles o derechos reales que se decrete en juicio civil o criminal, aunque el embargo sea preventivo o en procedimiento administrativo de apremio, debiendo observarse las reglas siguientes:

Primera. Si la propiedad de la finca embargada apareciese inscrita a favor de una persona que no sea aquella contra quien se hubiese decretado el embargo, se denegará o suspenderá la anotación, según los casos. Los Registradores conservarán uno de los duplicados del mandamiento judicial y devolverán el otro con arreglo a lo prevenido en el artículo 133.

Segunda. Si la propiedad de los bienes embargados no constare inscrita se suspenderá la anotación del embargo, y en su lugar se tomará anotación preventiva de la suspensión del mismo.

Tercera. Los interesados en los embargos podrán pedir que se requiera al considerado como dueño, o a su representante en el procedimiento, para que se subsane la falta verificando la inscripción omitida; y caso de negarse, podrán solicitar que el Juez o Tribunal lo acuerde así cuando tuvieren o pudieren presentar los títulos necesarios al efecto.

Cuarta. Cuando en virtud de sentencia ejecutoria se acuerde la venta de los bienes embargados, podrán también los interesados, si el propietario se niega a presentar la titulación, suplir su falta por los medios establecidos en el Título VI de la Ley.

Quinta. Los interesados podrán solicitar, en su caso, que se saquen a subasta los bienes embargados, con la condición de que el rematante verifique la inscripción omitida antes o después del otorgamiento de la escritura de venta, en el término que sea suficiente y el Juez o Tribunal señale, procediendo, al efecto, según lo expresado en las reglas anteriores.

Los gastos y costas que se causen por resistencia del propietario a hacer la inscripción serán de cuenta del mismo.

Estas mismas reglas se aplicarán a las demás anotaciones en cuanto lo permita su respectiva índole.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

Patri

Re: Embargo de finca inscrita a nombre de persona distinta del embargado

#3 Mensaje por Patri »

Hola, yo me atengo siempre a un principio básico, no embargo nada y menos un inmueble cuya titularidad no conste fehaciente menú, que luego son muchos mas los problemas que las ventajas para la causa y ya he tenido un caso que me costó una inspección por una queja y una serie de calentamientos de cabeza... Cuidado con lo que embargais en el juzgado compañera. Si tengo un rato subo una snetencia sobre ese asunto muy interesante. Abrazote

Responder