Hola compañeros,
Os queria preguntar si en el momento de que el adjudicatario os pida la entrega de la posesión en hipotecario, exigís el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y ajd? Muchas gracias
Requisitos para entrega posesion en hipotecario
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
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Re: Requisitos para entrega posesión en hipotecario
Entiendo que es lo único que ha de exigirse.
Re: Requisitos para entrega posesion en hipotecario
Compañero,
yo no lo exijo puesto que la ley no lo prescribe pero sí que envío a hacienda una relación de las transmisiones que pide el artículo 52 de la ley del impuesto.
yo no lo exijo puesto que la ley no lo prescribe pero sí que envío a hacienda una relación de las transmisiones que pide el artículo 52 de la ley del impuesto.
- Terminatrix
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- Ubicación: Matrix.
Re: Requisitos para entrega posesion en hipotecario
El tema se trató, entre otros hilos, en éste:
viewtopic.php?f=18&t=11405
El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del ITPAJD, en su art. 53, en su vigente redacción, indica:
viewtopic.php?f=18&t=11405
El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del ITPAJD, en su art. 53, en su vigente redacción, indica:
Y, por su parte, los arts. 52 y 54 disponen:Los órganos judiciales, bancos, cajas de ahorro, asociaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, no acordarán las entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto, su exención o no sujeción, salvo que la Administración lo autorice.
Artículo 52.1
Los órganos judiciales remitirán a las oficinas liquidadoras de su respectiva jurisdicción relación mensual de los fallos ejecutoriados o que tengan el carácter de sentencia firme por los que se transmitan o adjudiquen bienes o derechos de cualquier clase, excepto cantidades en metálico que constituyan precio de bienes, de servicios personales, de créditos o indemnizaciones.
Artículo 54.
1. Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo, conste declarada la exención por la misma, o, cuando menos, la presentación en ella del referido documento. De las incidencias que se produzcan se dará cuenta inmediata a la Administración interesada. Los Juzgados y Tribunales remitirán a la Administración tributaria competente para la liquidación del impuesto copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados a liquidación en dicha Administración.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Requisitos para entrega posesion en hipotecario
Gracias por el enlace, Termi , así me ahorro la verborrea de hace años...
Y, aunque siga discrepando, ahora me va de perlas que pidáis el ITP, como alegación subsidiaria ante la codiciosa malinterpretación de la Ley 11/2021 por la DGT (T, de Timadores).
Pero eso es otra historia... saludos antes de los sustos por notificaciones de mañana
Y, aunque siga discrepando, ahora me va de perlas que pidáis el ITP, como alegación subsidiaria ante la codiciosa malinterpretación de la Ley 11/2021 por la DGT (T, de Timadores).
Pero eso es otra historia... saludos antes de los sustos por notificaciones de mañana
Re: Requisitos para entrega posesion en hipotecario
Aquí los compañeros lo pedimos siempre!
Distinto y también discutido es... Lo de la inscripción... Que da para debates, que creo que ya se han hecho.
Algunos la piden, otros no.
Saludos
Distinto y también discutido es... Lo de la inscripción... Que da para debates, que creo que ya se han hecho.
Algunos la piden, otros no.
Saludos