Embargo de plan de pensiones.

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Helena-Agueda
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Embargo de plan de pensiones.

#1 Mensaje por Helena-Agueda »

Buenas... :monito.cheer:

Como que hace mucho que no pregunto nada, ahí os planteo una cuestión, para distraer al personal, y de paso, que me hagan "discurrir"

Ejecución de 2011 (4 tomos, y todo actuaciones inútiles, por ineficaces).

Ejecutados; empresa naviera y sus socios,,,

Jamás se preocuparon del asunto, pese a ser notificados.

Hace años, a uno de los socios, se le embargó el Plan de Pensiones, y nada dijo.

Ahora, el Banco nos comunica que el pavo ha solicitado el rescate de los derechos consolidados (algo más de 18.000 euros).
Como constaba anotado el embargo, el Banco nos envía el dinero.

Es ahora, cuando ese coejecutado, se persona, y solicita que se le entregue el dinero de ese Plan te Pensiones, que se vulnerarían los arts. 588, 606 y 607, de la LEC.
Alega su situación económica de especial vulnerabilidad (nada acredita). Odio esta palabra, dicho sea de paso, jajaja

A ver si hay una mente "preclara" que me aclare la mía, porque obviamente, el ejecutante se opone...

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Carlos Valiña
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Re: embargo de plan de pensiones

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

De esto no se mucho y me da pereza ver esos articulos que citas.

En este enlace hay pistas:

https://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ef ... iones.html

Hay algo oscuro con lo de los diez años y el 2025 pero lo esencial que veo es que se supone que estos planes son un complemento de la pension publica.

Si lo hubiera cobrado como renta vitalicia, quiza se podria valorar cuanto es su pension publica, añadir la renta mensual y calcular la parte embargable.

Al intervenir el banco y mandar todo el dinero, (quiza habria que pedir al banco el documento de constitucion de ese plan), se opaca como se iba a cobrar ese dinero y en definitiva el dinero congelado se realiza todo de golpe.

La idea general es que una entrada de capital de ese volumen en poder del deudor y de un solo golpe es a mi parecer un enriquecimiento subito y masivo, que debe pasar al acreedor con independencia de cual sea el origen de ese capital o de que se haya nutrido de aportaciones para una pension, puesto que es evidente que si en el pasado el deudor pudo realizar esas aportaciones al plan, es porque tenia capital suficiente y sobrante como para ello y por lo tanto debio de asignarlo con preferencia al pago de la deuda y no al de una futura e hipotetica pension.

Por lo tanto y a mi parecer, acordar entregarlo una vez firme la resolucion, y esperar a que se agoten los recursos y pase por la mesa de las jueces tras agotar los recursos en la tuya.

Saludos y a ver si hay mas opiniones.

Me puede la curiosidad y miro un poco mas...

El teac lo admite en su ambito (ahi te da ideas para sostener que es embargable):

https://www.larraurimarti.com/es/plan-d ... su-embargo

El criterio legal ha dado un giro de 180 grados sobre lo que habia en 1987:

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/78615.pdf

Y en 2009

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-7622

Al final se ha impuesto legalmente la tesis de primero el acreedor y al carajo la real o no "proteccion social" del jubilado con plan.

Creo que si echas un vistazo al cendoj pillaras alguna sentencia moderna que lo pondra clarito y te ahorrara romperte mucho la cabeza.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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Terminatrix
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Re: Embargo de plan de pensiones.

#3 Mensaje por Terminatrix »

A mi juicio, si no dijo nada en su día y ahora se persona contándote un "cuento", no procede devolver nada: no dijo ni mu, nada acredita y el EE se habrá opuesto (supongo)
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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ELY
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Re: Embargo de plan de pensiones.

#4 Mensaje por ELY »

Los PP.PP. son un vehículo de inversión con unas determinadas ventajas fiscales, en donde se produce un rendimiento diferido. Mientras esta diferido no se puede hacer efectivo un embargo, pero si trabarlo.
Cuando se realiza dicho plan (se rescata o cobra) la cuantía pasa a la “base imponible general”, si lo rescatas como capital el embargo se hace efectivo en su totalidad (los capitales no están incluidos en el 607LEC), si lo rescatas como renta, la misma se suma a la percibida a los efectos del cómputo del 607 LEC
La AEAT aplica este sistema a sus embargos para crujir a los abuelitos deudores del fisco.
Véase la DA8ª del RD 304/2004, de 20 de febrero modificada en 2018
“2. Los derechos económicos de los asegurados en planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos conforme a lo previsto en el artículo 9 para los planes de pensiones.

Cuando, de acuerdo con lo anterior, el derecho a las prestaciones del asegurado sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos conforme al artículo 9. Producidas tales circunstancias, la entidad aseguradora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones o derechos económicos a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo.

En caso de que el asegurado o beneficiario sea titular de derechos susceptibles de embargo en varios planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, serán embargables, en primer lugar, los derechos en planes de pensiones del sistema individual y asociado y planes de previsión asegurados, y, en último término, los derechos en planes de pensiones de empleo y planes de previsión social empresarial.”

Lo raro es que le hayan pillado, la gente que sabe que esta embargado su PP, procura traspasarlo a otras entidades (o usa un “bridge” traspasándolo a dos o tres) al objeto de evitar la ejecución de ese embargo y rescatándolo con domicilio fiscal en otro estado al objeto de además de evitar la ejecución del embargo evitar el gravamen por rescate de capital.

Como dice Carlos, acuerda el pago al ejecutante una vez firme, y si quiere que recurran...
Un saludo

Ely

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Helena-Agueda
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Re: Embargo de plan de pensiones.

#5 Mensaje por Helena-Agueda »

hola, buenas... :monito.cheer:

Muchísimas gracias a todos.

:monito.cheer:

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