Traslado recurso reposición al no personado

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wenceslao2

Traslado recurso reposición al no personado

#1 Mensaje por wenceslao2 »

Me acabo de dar cuenta, lo que es muy lamentable, de que el traslado del recurso de reposición solo se debe dar a las demás partes personadas, es decir que si el contrario no se encuentra personado, aunque se halle citado, no se le debería dar traslado. Ver art. 187 LRJS., incluso en la anterior legislación también se precisaba "personado" pues se remitía a la LEC la cual contemplaba el término (personado)

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Akhenatonio
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Re: Traslado recurso reposición al no personado

#2 Mensaje por Akhenatonio »

No es lamentable.
Es lógico.
Si alguien quiere ejercitar sus derechos que se persone.
Saludos cordiales.

wenceslao2

Re: Traslado recurso reposición al no personado

#3 Mensaje por wenceslao2 »

Gracias.
Lo lamentable no es la consideración del legislador al respecto, sino que no me hubiera dado cuenta antes del detalle de la exigencia de la personación.

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