CUP y art. 16 Arancel procuradores

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Julia Sofia

CUP y art. 16 Arancel procuradores

#1 Mensaje por Julia Sofia »

Hola!!
¿Cuando pensàis que puede aplicarse
el art 16 del arancel de procuradores? Si en una CUP solo puede reclamar el procurador de su poderdante los gastos generados dentro del proceso que motiva que se los reclame, entonces los derechos del artículo 16 no podría incluirlos porque no se han generado , ¿es asi? Y si es así ¿ Cuando se genera ese derecho por la reclamación de cuentas??
He buscado doctrina y jurisprudencia al respecto pero no he dado con nada al respecto.
Muchas gracias

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Procurador
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Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm

Re: CUP y art. 16 Arancel procuradores

#2 Mensaje por Procurador »

Partamos de varias premisas:
La primera es que el deudor sólo puede oponerse porque no lo debe, osea, lo ha pagado ya, el procurador instante en ningún momento ha sido su representante procesal o, en su caso, por entender excesivos los derechos de procurador reclamados.
La segunda es que nunca he entendido el sentido del artículo 16 del arancel porque si no te ha pagado tu minuta encima te va a pagar los 18'57,- € que recoge el referido artículo.
La tercera es que, como bien apuntas, Julia Sofía, en la jura puedo reclamar los suplidos y derechos devengados en el procedimiento concreto y ese artículo arancelario en ningún caso se ha devengado en el mismo.
Dicho lo anterior, dicho precepto arancelario podía tener un cierto sentido cuando había costas en la Jura de cuentas, hoy Cuenta de Procurador, pero si no las hay mal se puede aplicar.
Así, después de todo lo anterior, yo no considero que haya derecho a devengarlo, aunque sea echarme piedras sobre mi propio tejado aunque, como he apuntado, será el deudor el que tendrá que solicitar su exclusión pues el LAJ, de conformidad con lo dispuesto en la LEC, no debe examinar la nota de suplidos y derechos presentada de oficio.

Julia Sofia

Re: CUP y art. 16 Arancel procuradores

#3 Mensaje por Julia Sofia »

Muchas gracias!! Opino igual . Finalmente lo excluí estimando la impugnaciones del poderdante

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Carlos Valiña
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Re: CUP y art. 16 Arancel procuradores

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

El arancel actual ha pasado por cuarenta manos y es una autentica chapuzas, pues han intervenido muchos que no tenian ni idea.

Yo suelo mirar aranceles antiguos que estan algo mejor y me fijo tambien en la sistematica.

En el de 1991 pone esto:
Art. 55 En los procedimientos de jura de cuentas a favor de Procurador o de Letrado, se percibiran 2.000 pesetas.
Y si miramos el actual vemos que va recogiendo diversos procedimientos cada uno de su padre y de su madre:
Artículo 15. Arbitraje.
1. En el procedimiento de formalización judicial de arbitraje seguido conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre arbitraje, cada procurador devengará la suma de 89,16 euros.

2. En los supuestos de auxilio jurisdiccional previstos en la legislación sobre arbitraje, los derechos ascenderán a 37,15 euros.

Artículo 16. Habilitación de fondos y reclamación de cuentas del artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Por la solicitud de habilitación de fondos y reclamación de cuentas el procurador percibirá la cantidad de 18,57 euros, sin perjuicio de los derechos que correspondan por la ejecución y la vía de apremio.

Artículo 17. Justicia gratuita.
Por la impugnación de la resolución por la que se concede o deniega la justicia gratuita, cada procurador interviniente devengará la cantidad de 30 euros.
Por lo tanto y como bien ha colegido Procurador, esa es la cuantia que preveia el arancel como "sus costas" por la fase declarativa de la jura de cuentas. Un procedimiento como otro cualquiera, donde como es logico por tener que trabajar, notificarse etc, tenia derecho a cobrar una cantidad.

Sucedio sin embargo que el TS se saco de la manga una jurisprudencia por virtud de la cual no podian el letrado o el procurador cobrar costas por su intervencion en la jura de cuentas.

Al obrar asi, a mi parecer contralegem, se vacio de contenido al Decreto que aprueba el arancel en este punto, pues automaticamente esas costas se convertian en indebidas.

El hecho de que si el cliente no habia pagado los honorarios de su procurador, no iba a pagar las costas de la jura, no es cosa que se contemple desde la posicion tradicional del legislador, que iba fijando tranquilamente derechos por cada tipo de procedimiento o actuacion sin pararse a pensar en nada mas.

Al final si la ejecucion de la jura iba bien, se pagaria toda y luego se tasarian las costas de la jura en fase declarativa y ejecutiva y vuelta a empezar, en un bucle infinito, pero eso es trabajo de los juzgados y al legislador arancelario, ni se le plantea.

Por lo tanto la solucion adoptada es la correcta con la jurisprudencia "reinante", pero es una verguenza y va contra toda la logica del sistema.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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