Resolución del secretario general de innovación y calidad de la administración de justicia por la que se regula la retribución de las sustituciones entre letrados de la administración de justicia
Precioso, oiga.
Retribución de sustituciones inferiores a 10 días
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- Lobo Estepario
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"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
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Borrador sustituciones
Retribución de sustituciones inferiores a 10 días
La Resolución del Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de 28 de julio de 2022, regula la retribución de las sustituciones entre Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, de aplicación a las sustituciones efectuadas desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Como norma general, no dan derecho al devengo de retribuciones salvo que se deba realizar cualquier actuación o diligencia judicial que exija presencia ante las partes o intervención como fedatario público en vistas y señalamientos, circunstancias todas ellas que deberán ser acreditadas para generar el derecho a su devengo. En estos supuestos, solo se abonarán las sustituciones correspondientes a los días en que efectivamente se hayan realizado o se haya intervenido en las actuaciones reseñadas, incluidos los diez primeros días. Las sustituciones que tengan su origen en enfermedad justificada de la titular también se abonarán desde el primer día, con independencia de las actuaciones que se lleven a cabo.
En el Área privada de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, https://paj.justicia.es/group/paj/inicio ya está habilitada la funcionalidad “Plan de Sustituciones” para solicitar el abono correspondiente en este tipo de sustituciones.
La Resolución del Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de 28 de julio de 2022, regula la retribución de las sustituciones entre Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, de aplicación a las sustituciones efectuadas desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Como norma general, no dan derecho al devengo de retribuciones salvo que se deba realizar cualquier actuación o diligencia judicial que exija presencia ante las partes o intervención como fedatario público en vistas y señalamientos, circunstancias todas ellas que deberán ser acreditadas para generar el derecho a su devengo. En estos supuestos, solo se abonarán las sustituciones correspondientes a los días en que efectivamente se hayan realizado o se haya intervenido en las actuaciones reseñadas, incluidos los diez primeros días. Las sustituciones que tengan su origen en enfermedad justificada de la titular también se abonarán desde el primer día, con independencia de las actuaciones que se lleven a cabo.
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.