TS fija doctrina: vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva archivar recurso por presentarlo en órgano erróneo.

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Terminatrix
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TS fija doctrina: vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva archivar recurso por presentarlo en órgano erróneo.

#1 Mensaje por Terminatrix »

El TS fija como doctrina que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva archivar un recurso por no haberse presentado en el Juzgado correspondiente.

https://www.iustel.com/diario_del_derec ... el=1228365
"En la referida sentencia constitucional [ STC 73/2006, de 13 de marzo] se subraya, además, que el primer contenido, en un orden lógico y cronológico, del derecho a la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales constitucionalizado en el art. 24.1 CE es el derecho de acceso a la jurisdicción ( STC 124/2002, de 20 de mayo, FJ 3), con respecto al cual el principio "pro actione" actúa con toda su intensidad, por lo cual las decisiones de inadmisión sólo serán conformes con el art. 24.1 CE cuando no eliminen u obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial conozca y resuelva la pretensión formulada, lo que hubiera propiciado rechazar la causa de inadmisibilidad planteada y entrar a conocer del fondo de la controversia jurídica planteada, dando plena satisfacción al referido derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión."

En consecuencia, debemos dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en los siguientes términos: la presentación del escrito de demanda dentro del plazo legalmente establecido, efectuada por LexNET en la Oficina de Registro y Reparto Contencioso-Administrativo y no ante el Juzgado requirente, pero con indicación expresa del Juzgado destinatario, no puede determinar la inadmisión y el archivo del recurso, por ser esta solución manifiestamente desproporcionada y, por tanto, vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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