¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?

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Luis T.

¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?

#1 Mensaje por Luis T. »

Perdonad la pregunta. En caso de suspender un procedimiento de desahucio en base al artículo 441.5 tras la recepción del informe de servivios sociales apreciando vulnerabilidad, ¿créeis que la resolución que acuerda la suspensión del proceso debe ser notificada a los servicios sociales?.

Papa noel

Re: ¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?

#2 Mensaje por Papa noel »

No, no es parte, ni lo indica la ley.

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Akhenatonio
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Registrado: Jue 01 Jun 2017 2:41 pm
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Re: ¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?

#3 Mensaje por Akhenatonio »

+ 1

Así es. Parece que se nos olvida que los servicios sociales, NO son el Juzgado.

Invi85

Re: ¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?

#4 Mensaje por Invi85 »

A servicios sociales?
Ni de coña! no pintan nada a efectos de tener que notificarles eso
Saludos

MABAT

Re: ¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?

#5 Mensaje por MABAT »

Buenos días. Yo sí notifico a los servicios sociales, pues aunque no son parte, entiendo que deben conocer el plazo de suspensión para que puedan adoptar las medidas que estimen oportunas en dicho plazo. Un saludo.

Luis T.

Re: ¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?

#6 Mensaje por Luis T. »

Gracias a todos.

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