Resolución de 30 de diciembre de 2022 retribución de las sustituciones realizadas por LAJS

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Resolución de 30 de diciembre de 2022 retribución de las sustituciones realizadas por LAJS

#1 Mensaje por Terminatrix »

Resolución de 30 de diciembre de 2022 del Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia por la que se establece un programa concreto de actuación para la retribución de las sustituciones realizadas por Letradas y Letrados de la Administración de Justicia.

Como norma general no dan derecho al devengo de retribuciones las sustituciones que no superen diez días, salvo que la sustituta o sustituto deba realizar cualquier actuación o diligencia judicial que exija su presencia ante las partes o su intervención como fedataria o fedatario público en vistas y señalamientos, circunstancias todas ellas que deberán ser acreditadas para generar el derecho a su devengo. En estos supuestos, solo se abonarán las sustituciones correspondientes a los días en que efectivamente se hayan realizado o se haya intervenido en las actuaciones reseñadas, incluidos los diez primeros días. Las sustituciones que tengan su origen en enfermedad justificada de la titular también se abonarán desde el primer día, con independencia de las actuaciones que se lleven a cabo.

Para emitir el certificado por Coordinación Provincial a que alude la Resolución de 30 de diciembre de 2022, las letradas o letrados de la Administración de justicia deberán entrar en el Área privada de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, https://paj.justicia.es/group/paj/inicio en la funcionalidad “Plan de Sustituciones” y cumplimentar los datos necesarios para solicitar el abono correspondiente en este tipo de sustituciones.
Adjuntos
PCA sustituciones.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Trane
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Re: Resolución de 30 de diciembre de 2022 retribución de las sustituciones realizadas por LAJS

#2 Mensaje por Trane »

Dos dudas importantes en relación con esta resolución:

- La anterior resolución que regula el periodo entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022 establecía expresamente que la misma no era aplicable para las sustituciones inferiores a 10 días que fuesen motivadas por vacaciones, es decir, que dichas sustituciones no se pagaban. Dicha resolución era clara y no admitía duda al respecto. Esta nueva orden con aplicación entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 no establece nada al respecto, lo cual podría hacer pensar que las sustituciones derivadas de vacaciones sí que se pagan.

- La anterior resolución establecía de forma expresa que actuaciones eran susceptibles de ser abonadas y cuales no, mientras que la nueva orden nada dice al respecto, lo cual nos podría hacer llegar a la conclusión de que podría devengarse únicamente con la firma de resoluciones aún cuando no se celebrase, por ejemplo, una comparecencia que exigiese la presencia del LAJ.

En definitiva, ¿la nueva orden permite retribuir también las sustituciones de vacaciones y también cuando no se realizan de forma expresa actuaciones que exijan la presencia del LAJ?


Trane
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Re: Resolución de 30 de diciembre de 2022 retribución de las sustituciones realizadas por LAJS

#4 Mensaje por Trane »

Esos criterios de interpretación, dirigidos a los secretarios coordinadores, son los que son puesto que la orden anterior (que regulaba el periodo entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022) establecía expresamente que no se cubren vacaciones ni actuaciones que se limiten a firma de resoluciones. Es decir, se limita, por así decirlo, a repetir lo que decía la resolución.

La nueva resolución que alcanza el periodo entre el 1 de enero y el 30 de junio nada dice (y habría sido muy fácil machacar la anterior y cambiar solo las fechas), sobre las vacaciones ni limita las actuaciones que son retribuibles. Por eso dudo seriamente que esos criterios interpretativos (que no son ningún tipo de norma jurídica) resulten aplicables.

Octavio
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Re: Resolución de 30 de diciembre de 2022 retribución de las sustituciones realizadas por LAJS

#5 Mensaje por Octavio »

Pero la limitación del pago de sustituciones menores de diez días o por vacaciones no la establecía la instrucción, está en el real decreto de retribuciones. Sí no se especifica la excepción, lo que hacen es eliminarla.

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