Devolución de Tasa por archivo

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Calixto67

Devolución de Tasa por archivo

#1 Mensaje por Calixto67 »

Buenos día
en un monitorio en el que se abono la Tasa judicial. Luego solicitan su devolución ya que el procedimiento ha sido archivado el encontrarse en demandado en ignorado paradero.
¿Vosotros devolvéis la Tasa?.

oscarin43

Re: Devolución de Tasa por archivo

#2 Mensaje por oscarin43 »

. Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio.

Esta devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.

6. Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 20 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora.

No se devuelve nada.
Solo es leer Art. 8 Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

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