MODIFICACIÓN NORMAS FUNCIONAMIENTO SERVICIO COMÚN

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BAS
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MODIFICACIÓN NORMAS FUNCIONAMIENTO SERVICIO COMÚN

#1 Mensaje por BAS »

Hace aproximadamente un par de meses tomé posesión en mi nuevo destino, juzgado de los social , pero me ha tocado decanato y servicio común de apoyo sin relevación de funciones.

La cuestión es la siguiente:
El funcionamiento del servicio común anda kili-kolo( en resumidas cuentas desorganizado).
Existen unas normas de funcionamiento interno establecidas por resolución de la viceconsejería de justicia de la Cdad Autónoma , previo informe favorable del CGPJ y de la junta de jueces.

En dichas normas se acoge un punto 7, que establece que las normas se revisarán a propuesta del Secretario del Servicio o juez decano y para su modificación será necesario efectuar la propuesta correspondiente.Las normas actualmente en vigor fueron aprobadas por el juez decano. No se hace referencia alguna , a quien compete la aprobación de una futura posible modificación de estimarse necesaria.

Ahora bien, una vez propuesta la modificación ¿Quién demonios debe aprobarlas? Es necesario seguir alguna tramitación para su aprobación ?¿Es necesario algún informe?
¿A que órgano se ha de dar traslado de la propuesta para su aprobación ?

Parece más o menos evidente que el juez decano ni pincha ni corta , salvo para poner en conocimiento de sala de gobierno toda anomalía que aprecie en el funcionamiento del servicio común (Art.168.2 b LOPJ ), pero apenas se trata la cuestión o yo estoy lela y no lo encuentro.

La LOPJ poco más recoge , salvo lo establecido en el artículo 438, en especial el punto 3 que fija que el Mº Justicia y las comunidades Aut. en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño , creación y organización de los servicios comunes procesales....., y el punto 6 conforme al cual el Secret Judicial que dirija un servicio común procesal deberá hacer cumplir , en el ámbito organizativo y funcional que le es propio , las órdenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos ....


Así que ,si propongo la modificación , ¿Quién debe aprobarla? La Cdad Autónoma, el Secret Coordinador como mi superior jerárquico? ¿Pinta algo el juez Decano?

O bien, como director del servicio común el Secret. puede , en aras a la prestación de un mejor servicio, modificar sin más las normas de funcionamiento interno del Servicio Común y comunicar la modificación a los órganos del partido judicial, al decano y a la corresopondiente Cdad Aut.?

Algún alma caritativa que sepa del tema .... Un abrazo a todos los foreros.

killer

#2 Mensaje por killer »

El Art. 8 de nuestro reglamento regula los protocolos de actuación. Será el coordinador quien los elabore ( y en consecuencia pueda modificarlos) y el Secretario de Gobierno quien los apruebe

BAS
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Registrado: Sab 22 Nov 2003 2:52 am

GRACIAS KILLER

#3 Mensaje por BAS »

Muchas gracias Killer. También se amplía en los art. 16 y 18 del reglamento. El Secre coordinador provincial puede hacer suyos los protocolos o modificación de protocolos planteados por el secre responsable del Servicio común y la aprobación corresponde al Secre de gob. De nuevo, muchas gracias.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

En mi caso yo procedi a redactar un reglamento nuevo completo de punta a cabo y lo mande al Secretario de Gobierno puesto que aun no estaban aprobados los coordinadores.

El Secretario de Gobierno tenia la opcion de aprobarlo directamente pero opto, a mi entender inteligentemente por pasarlo a Sala de Gobierno, Sala de Gobierno lo elevo al Consejo, el Consejo considero que no habia nada incorrecto en la propuesta, dictamen que hizo suyo la Sala de Gobierno de modo que finalmente el Secretario de Gobierno lo convalido y asi entro en funcionamiento.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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