Sentencia del Pleno de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sobre abono retribuciones variables.
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Sentencia del Pleno de la Sala de lo contencioso TSJ Aragón sobre abono retribuciones variables.
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Sentencia del Pleno de la Sala de lo contencioso TSJ Aragón sobre abono retribuciones variables.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Sentencia del Pleno de la Sala de lo contencioso TSJ Aragón sobre abono retribuciones variables.
De vez en cuando lee uno cada cosa, aunque sea anecdótica, pero llamativa; es que la interpretación de la sala del 54.1 de la LGP jeeejejeje...
Ya digo que aunque sólo sea anecdótico, el abogado del estado alega entre sus argumentos el 46LGP, una obviedad (el consabido principio de prohibición de limitación de compromiso de gasto por encima del presupuesto), lo cual tiene facilísima defensa, pero claro, lo que la sala opone a ese argumento es el 54.1, es decir, el carácter ampliable del crédito....del ejercicio 2019!!!!??? juuuuuer; pero ¿cómo le vais a oponer que un crédito presupuestario de 2.019 (o 2018 prorrogado me da igual) es ampliable?? no se pueden realizar operaciones de modificación presupuestaria de presupuestos cerrados (salvo errores u omisiones contables, no lo digo yo, lo dice la Ley), sólo se pueden realizar operaciones de modificación presupuestaria en ejercicios presupuestarios corrientes o con presupuesto prorrogado, pero no cerrados ¿pero qué vas a modificar en un presupuesto ya cerrado por Dios???. Que por supuesto al actor recurrente habrá que pagarle si su pretensión es estimada es igualmente obvio, y mecanismos jurídico presupuestarios hay, y no uno sino varios, pero entre ellos no se encuentra precisamente el la "ampliabilidad del crédito" por el 54.1 LGP ni mucho menos, sino sino el 106 de la LJCA, con cargo al crédito correspondiente del presupuesto, que tendrá en todo caso el carácter de ampliable, sí, pero el corriente no el cerrado.
Hombre, que si es un pronunciamiento " a futuro" no digo nada, pero totalmente innecesario y puede inducir a error del que lo lee pensando en que los créditos de ejercicios cerrados son perfectamente modificables y no es así en absoluto.
Bueno, y a todo esto enhorabuena al actor recurrente y que cobre pronto.
Ya digo que aunque sólo sea anecdótico, el abogado del estado alega entre sus argumentos el 46LGP, una obviedad (el consabido principio de prohibición de limitación de compromiso de gasto por encima del presupuesto), lo cual tiene facilísima defensa, pero claro, lo que la sala opone a ese argumento es el 54.1, es decir, el carácter ampliable del crédito....del ejercicio 2019!!!!??? juuuuuer; pero ¿cómo le vais a oponer que un crédito presupuestario de 2.019 (o 2018 prorrogado me da igual) es ampliable?? no se pueden realizar operaciones de modificación presupuestaria de presupuestos cerrados (salvo errores u omisiones contables, no lo digo yo, lo dice la Ley), sólo se pueden realizar operaciones de modificación presupuestaria en ejercicios presupuestarios corrientes o con presupuesto prorrogado, pero no cerrados ¿pero qué vas a modificar en un presupuesto ya cerrado por Dios???. Que por supuesto al actor recurrente habrá que pagarle si su pretensión es estimada es igualmente obvio, y mecanismos jurídico presupuestarios hay, y no uno sino varios, pero entre ellos no se encuentra precisamente el la "ampliabilidad del crédito" por el 54.1 LGP ni mucho menos, sino sino el 106 de la LJCA, con cargo al crédito correspondiente del presupuesto, que tendrá en todo caso el carácter de ampliable, sí, pero el corriente no el cerrado.
Hombre, que si es un pronunciamiento " a futuro" no digo nada, pero totalmente innecesario y puede inducir a error del que lo lee pensando en que los créditos de ejercicios cerrados son perfectamente modificables y no es así en absoluto.
Bueno, y a todo esto enhorabuena al actor recurrente y que cobre pronto.
- Magistrado Granollers
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Re: Sentencia del Pleno de la Sala de lo contencioso TSJ Aragón sobre abono retribuciones variables.
Lo que ocurre es que el tribunal le dice a la administración lo que debió haber hecho en su día, en 2019. En eso consiste la idea de la jurisdicción revisora, se declara lo que era procedente en derecho cuando la administración lo resolvió.
Por supuesto, para ejecutarlo ahora se debe acudir al 106
Saludos.
Por supuesto, para ejecutarlo ahora se debe acudir al 106
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Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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Re: Sentencia del Pleno de la Sala de lo contencioso TSJ Aragón sobre abono retribuciones variables.
Por supuesto; que ya digo que si se entiende como un pronunciamiento “a futuro” (lo que debería hacerse o no en adelante) como si se entiende desde el carácter revisor de la jurisdicción como tú apuntas (lo que se hizo fue o no correcto), no digo nada, pero sigo pensando que se presta a confusión por no aclararlo suficientemente, aunque también deba reconocer que esto segundo pudiera ser una precepción subjetiva, tampoco lo niego.