Sustituciones entre letrados inferiores a 10 días

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Edurne
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Sustituciones entre letrados inferiores a 10 días

#1 Mensaje por Edurne »

Buenas tardes,

Me gustaría saber qué actos, actuaciones, diligencias, etc., se pueden computar a través del programa AINOA en las sustituciones entre Letrados inferiores a 10 días para que te las retribuyan. ¿Hay alguna relación de ellas?.

Muchas gracias.

Trane
Mensajes: 153
Registrado: Dom 07 Jun 2020 2:23 pm

Re: Sustituciones entre letrados inferiores a 10 días

#2 Mensaje por Trane »

Pues entiendo que juicios, comparecencias ante el LAJ (incluyendo apud acta), declaraciones penales, ratificaciones en divorcios o en cualquier otro acto, aceptaciones de perito ante el LAJ, etc.

Por cierto, ¿alguien sabe si se puede certificar por sustitución de días de vacaciones o por estos días no se paga?

delme
Mensajes: 379
Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

Re: Sustituciones entre letrados inferiores a 10 días

#3 Mensaje por delme »

Las vacaciones no se retribuyen según la resolución en vigor

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