En una ETJ cuyo objeto es hacer obras en una vivienda de un edificio, el ejecutado acredita por nota simple que la vivienda del ejecutante ha sido enajenada y solicita por falta de legitimación activa que se archive la ETJ y se devuelva al ejecutado el importe pagado para realizar las obras. Se dio traslado al ejecutante y no ha manifestado nada.
Creo que una ETJ solo se puede archivar por el art. 570 o satisfacción extraprocesal. En este supuesto, tengo dudas entre dos opciones: ¿La ETJ se mantiene en trámite y que las actuaciones prosigan a instancia del ejecutante, en su caso, sucesión en la posición de la parte ejecutante?, o ¿plantear a las partes por circunstancias sobrevenidas, el archivo por falta de objeto en esta ejecución?
ETJ obligación de hacer: obras en finca
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Re: ETJ obligación de hacer: obras en finca
Creo que conforme al 540.3 si no acredita nada el juez que decida si sigue o archiva