El nuevo art. 655 bis de la LEC. Comienzo de la vía de apremio.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
prado
Mensajes: 37
Registrado: Dom 22 Ene 2017 4:32 pm
Contactar:

El nuevo art. 655 bis de la LEC. Comienzo de la vía de apremio.

#1 Mensaje por prado »

La ley de 24/5/2023 que se publicó en el BOE del día 25/5/2023 y que entró en vigor el día 26/5/2023 introdujo en la LEC un nuevo art. 655 bis. El artículo se refiere a una serie de trámites que hay que realizar antes de que comience la vía de apremio en el caso de que se vaya a subastar un bien inmueble que constituye la vivienda del deudor. ¿Cuándo consideráis que comienza la vía de apremio:
1.Con el auto despachando ejecución.
2.- Cuando han transcurrido el plazo de los 30 días desde el requerimiento de pago al ejecutado sin que se haya verificado el pago
3.Cuando el actor solicita la subasta
4. Cuando se dicta el decreto convocando a subasta ?

Lo pregunto porque en una ejecución hipotecaria se ha dictado el decreto convocando a subasta con posterioridad a la entrada en vigor de ese art. 655 bis y no se ha hecho el trámite ordenado en él.

Muchas gracias

Avatar de Usuario
Jotaerre
Mensajes: 597
Registrado: Vie 18 Nov 2011 11:53 am

Re: El nuevo art. 655 bis de la LEC. Comienzo de la vía de apremio.

#2 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, Prado, a mi entender, es desde "la presentación de la solicitud de inicio de la vía de apremio", como dice en el 1.1º, es decir, cuando se pide la subasta tras no haberse atendido el requerimiento de pago (y ya que del 655 en adelante la Sección 6ª se titula "De la subasta de bienes inmuebles").

De hecho, el 656 se refiere a pedir la certificación de cargas, la cual es previa al Decreto convocando la subasta.

Saludos,

Duende
Mensajes: 115
Registrado: Jue 06 Jul 2017 10:06 am
Contactar:

Re: El nuevo art. 655 bis de la LEC. Comienzo de la vía de apremio.

#3 Mensaje por Duende »

Según lo veo yo la LEC no deja lugar a dudas, lo que esta dentro del "CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio", artículos 634 a 680, es vía de apremio, lo que esta fuera no lo es.

CIVILIST@
Mensajes: 747
Registrado: Lun 11 Ene 2016 11:12 am
Contactar:

Re: El nuevo art. 655 bis de la LEC. Comienzo de la vía de apremio.

#4 Mensaje por CIVILIST@ »

Opino en esencia como Jotaerre. Este artículo hay que ponerlo en relación con el 685.2 LEC también introducido por la Ley 12/23.

El artículo 685.2 LEC se aplica de cara al despacho de la ejecución (no se admitirán las demandas) y exige acreditar si se está ante gran tenedor, vivienda habitual y si el demandado está o no en situación de vulnerabilidad (considero que aunque el ejecutante no sea gran tenedor debe acreditarse también este último aspecto, pues el artículo dice literalmente "asimismo"...) Si se dan esos tres requisitos habrá que seguir el procedimiento de mediación ante la Administraciones competentes antes de poder despachar ejecución.

En cambio el artículo 655 bis LEC afecta a la petición de subasta, y es aplicable a las ejecuciones que ya estaban en curso antes de la reforma. La expresión utilizada por el legislador genera dudas, pero la ubicación sistemática del precepto, no.

Entiendo que si ya se ha realizado el trámite del artículo 685.2 LEC para poder admitir la demanda, no será ya necesario seguir el trámite del 655 bis, pues este precepto dice que se aplicará siempre que la vulnerabilidad no haya sido acreditada con anterioridad.

Por cierto, que entre ambos artículos, aunque parecen idénticos, hay una importante diferencia, y es que el el 655 bis LEC en caso de silencio administrativo o no colaboración del demandado, no se tiene por cumplido el trámite sin más, como en los casos del 685.2 LEC, sino que se impone al órgano judicial dirigirse a la AAPP competente para que conteste en 10 días si es o no hogar vulnerable y medidas que se aplicarán de forma inmediata para que disponga de una vivienda.

laj79

Re: El nuevo art. 655 bis de la LEC. Comienzo de la vía de apremio.

#5 Mensaje por laj79 »

Gracias a todos por las aportaciones .. Dos dudas: en una EH cuyo objeto es la vivienda del ejecutado ,el ejecutante es un banco , entendeis en primer lugar que el banco es gran tenedor ?
la otra duda es que el decreto de adjudicación al ejecutante es anterior a la entrada en vigor del articulo 655 bis pero me piden ahora la posesión de la vivienda .Es aplicable dicho articulo de todos modos ? Muchisimas gracias

Invi85

Re: El nuevo art. 655 bis de la LEC. Comienzo de la vía de apremio.

#6 Mensaje por Invi85 »

No es entender es ver si cumple dicha condición conforme al artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo,

Invi85

Re: El nuevo art. 655 bis de la LEC. Comienzo de la vía de apremio.

#7 Mensaje por Invi85 »

Ni El art 675 ni el 661 han cambiado así que no

CIVILIST@
Mensajes: 747
Registrado: Lun 11 Ene 2016 11:12 am
Contactar:

Re: El nuevo art. 655 bis de la LEC. Comienzo de la vía de apremio.

#8 Mensaje por CIVILIST@ »

laj79 escribió: Mié 25 Oct 2023 9:46 pm Gracias a todos por las aportaciones .. Dos dudas: en una EH cuyo objeto es la vivienda del ejecutado ,el ejecutante es un banco , entendeis en primer lugar que el banco es gran tenedor ?
la otra duda es que el decreto de adjudicación al ejecutante es anterior a la entrada en vigor del articulo 655 bis pero me piden ahora la posesión de la vivienda .Es aplicable dicho articulo de todos modos ? Muchisimas gracias
Para acreditar si tiene o no la condición de gran tenedor te ha de aportar el certificado especial expedido a tal efecto por los Registradores. Está disponible desde mediados de septiembre. Lo detectarás enseguida porque indica que se expide a los efectos del artículo 439.6 LEC y comprende únicamente el C.R.U de las fincas, sin más datos. Si son más de 10 (o 5 en zona tensionada, cuando las haya, porque aun no se ha producido dicha declaración) será gran tenedor, si tiene menos, no lo es. Luego ya entrarán las interpretaciones en los casos dudosos (copropiedad, etc... hace poco me presentaron un certificado con 11 fincas, pero alegaron que 2 de ellas no tenían uso residencia y lo acreditaban, eran bajos destinados a otro fin, así que lo di por bueno).

Respecto a la entrega de la posesión, no le afecta para nada el artículo 655 bis, que se aplica antes de iniciarse la vía de apremio, esto es, la subasta, como se ha señalado en este hilo. Si ya hay decreto de adjudicación se aplicará en su caso la suspensión de la Ley 1/13 hasta mayo de 2024 (hasta después de once años dice el artículo 1 de esa Ley, y los que quedan, me temo). Pero lo tiene que solicitar el interesado y tramitarse el incidente que se resolverá por Auto no apelable.

Avatar de Usuario
Jotaerre
Mensajes: 597
Registrado: Vie 18 Nov 2011 11:53 am

Re: El nuevo art. 655 bis de la LEC. Comienzo de la vía de apremio.

#9 Mensaje por Jotaerre »

:monito-normas-foro:
¡Protesto, Señoría!😅
No apelable para algunas APs (con el elusivo argumento de que la Ley no lo dice), sí para otras, por considerarlo un Auto definitivo, o incluso por ser una cuestión de "interés general".

Saludos 🍻

CIVILIST@
Mensajes: 747
Registrado: Lun 11 Ene 2016 11:12 am
Contactar:

Re: El nuevo art. 655 bis de la LEC. Comienzo de la vía de apremio.

#10 Mensaje por CIVILIST@ »

Jotaerre escribió: Jue 26 Oct 2023 10:51 pm :monito-normas-foro:
¡Protesto, Señoría!😅
No apelable para algunas APs (con el elusivo argumento de que la Ley no lo dice), sí para otras, por considerarlo un Auto definitivo, o incluso por ser una cuestión de "interés general".

Saludos 🍻
Gracias por la matización. :filaaplausos: En efecto, me dejé llevar por el criterio de mi Audiencia, que por cierto, cambió de forma sobrevenida con ese elusivo argumento que comentas, al principio sí entraba a resolver. Ante las dudas existentes, está claro que algunas AP se inclinan por quitarse el trabajo de encima (igual que sucede en algunas AP en relación con los autos resolviendo la revisión del decreto de adjudicación). Por mi parte considero que debería admitirse la apelación y resolverse con carácter preferente (lo de los tiempos de resolución de algunas Audiencias, que empiezan a llegar a los dos años, da para otro interesante hilo). Un saludo.

Responder