Adjudicación de un inmueble por debajo del 50%

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Bombo_net
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Adjudicación de un inmueble por debajo del 50%

#1 Mensaje por Bombo_net »

Buenas, os planteo un caso práctico, a ver cómo lo solucionariais: se subastan 4 fincas, 3 de ellas se las queda el banco por el 50% de su valor de tasación y la 4ª...pues la 4ª pretende adjudicársela un tercero por un valor inferior al 50% del precio de tasación.
Por supuesto, que no se la voy a adjudicar aplicando el art. 670.4 aptdo.2º pero y ahí va la pregunta: se considera la subasta desierta (sin postores) tal y como el propio art. 670.4 reza remitiendo al art. 671?. Yo considero que no queda desierta porque en realidad habia un postor, pero el art. 670.4 me remite a la regulacion del 671 (subasta sin postor).
Y por otro lado, que recurso cabe contra el Decreto denegando el remate?, porque el art. 670.4 sólo habla de recurso directo de revisión cuando se aprueba el remate, pero y sino lo apruebas?, qué recurso cabe?.
Os lo pido porque probablemente me impugnen el Decreto denegando el remate de esta finca.
Quedo a la espera de vuestras opiniones.
Mil gracias!!!

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Jotaerre
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Re: Adjudicación de un inmueble por debajo del 50%

#2 Mensaje por Jotaerre »

Buenas, Bombo_net, cuando hablas del 670.4 apdo. 2, ¿a qué te refieres?
Se supone que, al tratarse de postura inferior al 50%, ya has oído a las partes y considerado todas las circunstancias para denegar el remate, entre ellas la deuda ya que hay otras fincas en juego donde parece que no la has tenido en cuenta. Si lo razonas como debe, será igualmente recurrible, pero es una facultad tuya hacer esa valoración.
Y la remisión al 671 se refiere sólo a su final: debes acordar el levantamiento del embargo.
Saludos,

Bombo_net
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Re: Adjudicación de un inmueble por debajo del 50%

#3 Mensaje por Bombo_net »

Gracias por tu respuesta, Jotaerre.
Ppal., intereses y costas ascienden a 1.500.000€. Sumando la totalidad de la venta aún quedan 500.000€ por cubrir, por esa razón no adjudico el remate de esa finca (teniendo en cuenta que el banco si se ha quedado 3 fincas podría haberse quedado con la 4, eso es lo que me extraña).
En cuanto al recurso, entiendo que cabe reposición, por cuanto la ley no especifica nada al respecto (sólo se refiere a la aprobación del remate no dice nada respecto a la denegación).
Por tanto, si deniego el remate de esa finca, la subasta queda sin postor, por lo que remitiré al 671 y si quieren alegar alguna cosa, que recurran y ya resolveré.

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Jotaerre
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Re: Adjudicación de un inmueble por debajo del 50%

#4 Mensaje por Jotaerre »

Vale, entonces estaba equivocado y lo que interpretas es que, como el banco no ha querido adjudicársela por el 70 % previsto cuando hay postor, ahora aplicarás el 671 desde el inicio y le darás nuevo traslado para que lo haga por el 50 % o la deuda como si la subasta hubiera quedado desierta.
Pero primero tendrás que razonar porqué no aceptas la postura (ignoramos cuál es en relación a la deuda pendiente y de ésta respecto a la valoración de la 4ª finca), ya que si el banco tampoco se adjudica la finca tendrás que levantar el embargo, y éso no parece que vaya en interés de la satisfacción del crédito.

dilema
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Re: Adjudicación de un inmueble por debajo del 50%

#5 Mensaje por dilema »

Una subasta queda desierta cuando no existe postor.
Aunque en el acto de la subasta haya posibles ofertantes con sus respecticos depósitos efectuado. . . si ningún ofertante (presentes o por correos ) efectua una postura . . .
La subasta debe declararse desierta o bien guiarse por el articulo posterior.
Ese es mi entender.

Bombo_net
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Re: Adjudicación de un inmueble por debajo del 50%

#6 Mensaje por Bombo_net »

Muchas gracias por tu respuesta, Dilema.
Como el importe propuesto por el postor no alcanza el 50% ni cubre la garantia de la hipoteca de la referida finca, no aprobaré el remate (670.4), remitiré al 671 (como indica la última parte del 670.4) y le indicaré que puede interponer recurso de reposición.
Ya os contaré cómo termina el asunto.
Ánimo que...ya es viernes!!! (aunque estoy de guardia :monito-secresoso: )

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Jotaerre
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Re: Adjudicación de un inmueble por debajo del 50%

#7 Mensaje por Jotaerre »

Ánimo, y que te sea leve la guardia... :dedoscruz:

Pero, ojo, que aquí sí hay alguien que ha pujado (no es el caso que comenta Dilema), y no puedes basar la denegación de la aprobación del remate en que no cumple los requisitos del 670.4, porque, precisamente cuando no los cumple, debes actuar de otra forma antes de decidir:

"Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente."


Es decir, el banco ejecutante ya se tiene que pronunciar en este momento, y puede ser que acepte la postura, que la rechace y prefiera luego adjudicarse la finca por el 671, etc... y, aún así, tienes que tener en cuenta las otras circunstancias (conducta del deudor, posibilidades, sacrificio y beneficio) a la hora de fundamentar tu decisión.

primarvera

Re: Adjudicación de un inmueble por debajo del 50%

#8 Mensaje por primarvera »

Yo tengo un supuesto igual, bueno con una sola finca que se la querían adjudicar por el 30%, dicte decreto denegando la aprobación de remate sin que quepa recurso. Ahora debería alzar el embargo o darle la posibilidad de que se la adjudique el ejecutante por los porcentajes del 671? En la subasta hubo un postor. Gracias

Bombo_net
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Re: Adjudicación de un inmueble por debajo del 50%

#9 Mensaje por Bombo_net »

Buenos días.
En primer lugar yo si que les he dado posibilidad de interponer recurso ya que les estoy cerrando la posibilidad de continuar el proceso.
Por lo que entiendo que al decreto denegando la adjudicación cabe interponer, al menos, recurso de reposición...y efectivamente la parte que pretende quedarse con la finca me ha interpuesto recurso.
Bien, concederé a las partes 5 dias para que manifiesten:
.- el acreedor si se puede satisfacer su crédito mediante la realización de otros bienes del deudor.
.- el deudor que manifieste el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate le supondria.
Un vez manifestadas ambas partes y transcurridos los 5 dias resolveré el recurso de repo.
Es que no me parece justo adjudicar una finca valorada a efectos de subasta en 500.000euros por 181.000euros, me parece un engaño y un abuso!!!.
Además me estoy pensando en aplicar en la resolución del recurso el articulo 651 apartado 2 LEC por analogia (art. 4.1 CC) y art. 655.1 LEC. Y si recurre en revisión, que resuelva el juez y allá su conciencia si decide adjudicarle la finca por un importe tan irrisorio.
Quedo a la espera de leer vuestras opiniones!!! :gracias:

Invitado

Re: Adjudicación de un inmueble por debajo del 50%

#10 Mensaje por Invitado »

Deberías leerte la guía Guía nº 5_subastas_judiciales publicada en tu web, es para gente con poco conocimiento del tema.
"Si se ha subastado otro tipo de inmueble, no puede pedirla por menos del 50%, salvo
que la cantidad adeudada sea menor. Si la cantidad es menor se lo puede adjudicar por menos de ese 50%."


Bombo_net
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Re: Adjudicación de un inmueble por debajo del 50%

#12 Mensaje por Bombo_net »

Gracias por el enlace.
En realidad no me considero precisamente una persona con pocos conocimientos en la ejecución, pero si me sorprende que todavia exista gente que crea que se le van a adjudicar inmuebles de forma "poco transparente", por decirlo de algun modo.
Feliz finde a tod@s!!!.

Bombo_net
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Re: Adjudicación de un inmueble por debajo del 50%

#13 Mensaje por Bombo_net »

Buenos días a tod@s los compañeros!!!.
Tan sólo envio este sms para comunicaros que finalmente he logrado que el banco se quede con la 4ª finca (ya que en la subasta se quedó con las otras 3) por el 50%.
Me parecia tremendamente injusto adjudicar a un tercero una finca valorada en 500.000€ por 180.000€.
Es gratificante impartir justicia :aplauso:
Gracias a tod@s los que os implicásteis aportando vuestro punto de vista.

JamesCo

Re: Adjudicación de un inmueble por debajo del 50%

#14 Mensaje por JamesCo »

Enhorabuena, en el fondo, alguien tiene que mirar por los bancos verdad ?
:motosierra:

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Top Secre
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Re: Adjudicación de un inmueble por debajo del 50%

#15 Mensaje por Top Secre »

JamesCo, te estás equivocando de foro.

Este es un foro de consultas en el que puede participar cualquiera que quiera debatir, preguntar dudas o aclarar alguna cuestión jurídico-procesal.

Aquí no estamos para insultar o faltar el respeto a otros intervinientes. Si tu único argumento es el que expones, vas mal.

Considérate advertido, aquí el respeto es lo primero.

Te copio nuestras normas de intervención en el foro. Nos encantaría contar con tus opiniones, pero desde el respeto. De otra forma, no va a ser posible.

Sé bienvenido al foro de Unidad de Acción.

Es un espacio para la comunicación y el debate de los Secretarios Judiciales, pero tienen cabida en él todos los profesionales vinculados y relacionados con la justicia.

Es un foro libre, en el más amplio sentido de la palabra. Creemos que el intercambio de ideas enriquece a todo el mundo, por lo que serán bienvenidas todas, provengan de quien sea.

Un foro de internet no es muy distinto a un salón social. Se encuentran personas, charlan, debaten ideas y a veces, discuten. El resultado de estos contactos es tanto más enriquecedor cuanto mayor sea el respeto que los preside; por eso es importante mantener unas normas de convivencia que nos permitan a todos participar en libertad y con respeto a los demás y a sus opiniones. Por favor, respeta las reglas del foro y a los miembros de la comunidad, sea cual sea su función.

El anonimato de un foro permite comportamientos que uno jamás se permitiría en persona. Por esta razón, es lógico que de vez en cuando se organicen trifulcas que se acerquen a la frontera de lo admisible, cuando no la crucen abiertamente. En tal caso el Administrador y los Moderadores han de actuar en consecuencia, poniendo coto a la conducta ofensiva bien borrando, editando o cerrando los hilos o mensajes que consideren inapropiados, bien aplicando una sanción a aquél que perturbe la paz del foro.

A continuación te dejamos una serie de recomendaciones para el uso del foro. No son más que una aplicación del sentido común a las particularidades del medio.

:arrow: Respeta a los demás

Ten siempre presente que detrás de un mensaje escrito hay una persona que lo escribió. Con su forma de ser, conocimientos y sentimientos. Responderle airadamente, contradecirle con desprecio o ser sarcástico con su opinión le herirá, y seguramente obtendrás una respuesta que puede no gustarte.

:arrow: Trata de dirigirte al conjunto del foro, no a personas o intervinientes concretos

De este modo se despersonaliza el debate, se centra en las ideas y por tenso que sea el tema, permite que discurra por cauces más plácidos
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

JamesCo

Re: Adjudicación de un inmueble por debajo del 50%

#16 Mensaje por JamesCo »

Directamente borrado ? Pufff :cremallera:

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