Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
ciudadanocolerico
Mensajes: 9
Registrado: Lun 27 Nov 2023 9:07 am
Contactar:

Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#1 Mensaje por ciudadanocolerico »

Desde que vimos a un letrado batasuno, que tiraba piedras contra la comitiva judicial en la que estaba una de sus subordinadas, al grito de “independencia” y “votarem”, pensaba que había visto todo en este nuestro cuerpo.

Pero no, esto lo supera.

https://elpais.com/espana/catalunya/202 ... utType=amp

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7113
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Creo que estas mezclando churras con merinas.

El verdadero jurista entiende que las leyes son como las imagenes de matrix, son la concreccion de los principios generales del derecho que encarnan el verdadero espiritu de la misma y por lo tanto con arreglo a lo cual han de interpretarse todas las normas, conforme establece el Codigo Civil.

Y uno de estos principios es el de economia procesal, yo lo aplico casi a diario, el viernes mismo tuve ocasion de hacerlo.

Un juicio de este tipo suele tener una testifical amplia, exige un importante esfuerzo al juzgado, ocupa dias de señalamientos que pueden aprovecharse para otras causas, y si hay una posibilidad razonable de que se quede en agua de borrajas y no hay peligro de prescripcion pues lo obvio y evidente es que hay que quitarlo de enmedio.

Sucede que en la vida uno piensa que haria determinadas cosas pero cuando esta en la silla y ha de decidir lo ve de otra manera.

Ejemplo:

Estando mi padre recien aprobado de juez y aun en la escuela judicial un amigo que ya era juez en ejercicio le paso un asunto complicado para que mi padre "entrenara" y le pusiera la sentencia.

Mi padre se esforzo y le salio una sentencia perfecta.

Luego fue a ver a su amigo se la dio y tras leerla el ya juez le dijo:

"Esta sentencia la pones asi porque no es tuya"

Mi padre penso un momento y dijo "es verdad".

Pero es que ademas no solo estamos ante un problema de economia procesal.

Todos sabemos que ademas de las penas del codigo penal, hay otra cosa que es la pena de banquillo.

Cuando va a suceder algo que previsiblemente va a cambiar las cosas pierde sentido actuar como si tal no fuera el caso.

Es lo que sucede cuando un preso tiene una enfermedad terminal. Se le puede dejar ir a morir a casa, porque ya no tiene sentido que siga preso, la propia enfermedad es un encierro suficiente.

No tiene sentido someter a una personas al terrible escarnio de sentarse en un banquillo y ser condenados, cuando eso se va a hacer en virtud de una ley aprobada por el parlamento anterior y el actual parlamento esta tramitando dejar sin efecto esa misma ley. Dar valor a lo que dijo el anterior parlamento y negarla a lo que va a hacer el nuevo es ir contra los propios actos, vedado por otro principio "venire contra factum propium non valet".

Por lo tanto de acuerdo con el espiritu de la ley penal que ha sido siempre aplicar retroactivamente la ley mas favorable, si la prevision es la de que se apruebe en breve una ley mas favorable y por no ser inminente la prescripcion, se puede pausar el procedimiento a la espera de ver en que queda la cosa parlamentaria, lo mas ajustado al espiritu de nuestro ordenamiento juridico, valorado en su conjunto y a la luz de sus principios informadores, es parar ese carro y esperar acontecimientos.
Yo no se lo que hubiera hecho en el lugar de este compañero, porque eso no lo sabes hasta que estas en esa silla, pero mi impresion, con la referida cautela, es que hubiera hecho lo mismo, sin mirar si el enjuiciado era un independentista, un terrorista, un delincuente confeso o un santo injustamente perseguido, porque no me compete a mi atender a la condicion personal del encausado para valorar si se mantiene el señalamiento o no. Me compete atender a la interpretacion del ordenamiento juridico, que dentro de la legalidad, sea mas concorde con una interpretacion teleologica del mismo en su conjunto y a eso creo que ha estado el compañero.

SAludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

SECREDELOS80
Mensajes: 776
Registrado: Jue 22 Nov 2012 11:43 am
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#3 Mensaje por SECREDELOS80 »

Me impresiona, y mucho, leer tu mensaje Carlos. Esa Ley no está en vigor, fin del debate. Acaso han suspendido la instrucción a Puigdemont? al resto de imputados? pues no, sigue su curso.
De hecho Europa no se pronuncia hasta su entrada en vigor pues espera el contenido de las enmiendas. y con la reforma del reglamento del Senado no se espera hasta marzo o abril
Me parece gravísimo pero ya en los tiempos que vivimos, ancha es Castilla!

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7113
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Puesto que para ti parece que lo unico que cuenta es el plano de la letra de la ley, veamos

a) Cuando aplicas las leyes has de aplicarlas todas, no a la carta, como bien ha dicho la Sala de lo CA de la Aud nacional. Una de estas leyes y que ademas es aplicable a todo el ordenamiento juridico por estar en el TP del CC reza asi:

Art. 3 CC
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
Cuando tu crees que solo cabe aplicar la ley que hay es porque estas haciendo esa primera interpretacion meramente literal, pero estas eludiendo todo lo demas.

El contexto es no ignorar otras normas como el art. 3 CC

La realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, es que se ha presentado para tramitarse, contando en principio con mayoria suficiente una ley de amnistia.

Y el espiritu y finalidad de las normas, que es lo que prevalece sobre todo lo anterior, no puede ser contradictorio con los principios que inspiran el ordenamiento juridico que son los de economia procesal y procurar aplicar la solucion penal mas favorable al reo.

Ya te he expuesto un ejemplo, el del preso terminal que pese a que la ley dice que ha de cumplir aun diez años mas en prision le dejan ir a morir a casa.

b) Si repasas tu discurso te centras no ya solo en el tema del tenor literal, ignorando todo lo demas, sino tambien en el concepto de vigencia de la ley.

Esto es lo que resume tu postura:
Esa Ley no está en vigor, fin del debate.
Es sabido como la ley regula cosas que aun no se han producido, el caso de los derechos del nasciturus por ejemplo, pero es que aqui hay algo mas.

Si el Juez del Juzgado hubiera archivado la causa por no ser constitutivo de delito lo que hicieron esos encausados tu tendrias razon y yo te apoyaria.

Pero es que no estamos hablando de eso.

Al suspender la tramitacion de un asunto, por una circunstancia externa, no se esta infringiendo ninguna ley, es mas es la solucion natural de nuestro ordenamiento juridico para aquellos casos donde el curso de un procedimiento puede ser afectado por un hecho externo al mismo pero importante, es el caso de la causa civil o social paralizada por prejudicialidad penal. Puede suceder tambien con las ejecuciones sociales mientras anda suelta una quiebra y asi muchos mas casos.

La respuesta penal es la mas grave que el ordenamiento juridico contempla y debe ser siempre la ultima ratio. Si hay una razonable probabilidad de que un plazo de cinco meses un hecho externo la haga innecesaria lo razonable es esperar acontecimientos.

Si observas mi mensaje veras que yo he apostado por la solucion de la suspension como plausible, siempre que no haya prescripcion, porque eso si podria vulnerar la legalidad, al impedir de no prosperar la ley que la accion penal se llevase a termino.

Pero no siendo ese el caso, lo que sucede es que con ello no se esta vulnerando ninguna ley de las que si se estan en vigor.

Se ha planteado por una de las partes en ese proceso la suspension del procedimiento por un hecho extraordinario y extraprocesal.

Si te fijas en el derecho administrativo, se puede pedir la ejecucion provisional, (aunque aun no hay sentencia) porque razonablemente es esperable que el pronunciamiento judicial se confirme, y a la vez se puede pedir la suspension del acto administrativo, a los tribunales si se pueden producir perjuicios irreparables.

Y la ley de enj civil en su e de motivos añade:
Se regula también la suspensión de la ejecución con carácter general, excepto para la ejecución hipotecaria, que tiene su régimen específico. Las únicas causas de suspensión que se contemplan, además de la derivada del incidente de oposición a la ejecución basada en títulos no judiciales, son las siguientes: interposición y admisión de demanda de revisión o de rescisión de sentencia dictada en rebeldía; interposición de un recurso frente a una actuación ejecutiva cuya realización pueda producir daño de difícil reparación; situación concursal del ejecutado y prejudicialidad penal.
Tambien en menores se puede pedir el aplazamiento de una medida, e incluso dejarla sin efecto porque el menor se ha "enderezado", aqui no es que se suspenda un procedimiento es que se deja sin efecto una sentencia ya dictada.

Por lo tanto el ordenamiento juridico no es algo absolutamente monolitico y sin aristas. Contempla excepciones, contempla formas de adaptarse a circunstancias excepcionales.

El art. 188 de la LEC cita un monton de casos concretos y al final añade una suerte de clausula general:
7.º Por haberse acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resultar procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
Asi que lo que aqui ha sucedido, en realidad, no es que se haya suspendido la vista, sino que se ha suspendido en ese juzgado el curso de las actuaciones ante la peticion de una de las partes, y como resultado de ello, decae todo lo que estaba a medias incluido el señalamiento de vista.

El 42.3 de la lec contempla un caso de estos:

"3. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, cuando lo establezca la ley o lo pidan las partes de común acuerdo o una de ellas con el consentimiento de la otra, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el curso de las actuaciones, antes de que hubiera sido dictada sentencia, hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta"

En el presente caso lo que se ha planteado es analogo a una cuestion incidental, y al respecto la LEC establece lo siguiente:
Artículo 387. Concepto de cuestiones incidentales.
Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.

Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda.
Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.

Artículo 391. Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos.
Además de los determinados expresamente en la Ley, se considerarán en el caso del anterior las cuestiones incidentales que se refieran:

1.º A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia regulada en los artículos 414 y siguientes.

2.º Al defecto de algún otro presupuesto procesal o a la aparición de un óbice de la misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido después de la audiencia prevista en los artículos citados en el número anterior.

3.º A cualquier otra incidencia que ocurra durante el juicio y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del juicio por sus trámites ordinarios o su terminación.
Se podria seguir profundizando pero no merece la pena.

El argumento de que en otros sitios estan siguiendo adelante con los procedimientos contra los independentistas me sorprende.

A mi cuando me dicen que en el 4 o en el 7 se hacen las cosas de tal modo, siempre les digo lo mismo, me parece muy bien pero no esta usted en el cuatro o en el 7. Yo hago lo que creo correcto, (incluso aunque el juez de mi juzgado decida lo contrario cuando me recurren, si mis argumentos no me convencen) y si no le parece bien pues recurre usted que yo doy recurso siempre contra todas mis resoluciones.

A veces ni siquiera es cierto que, en realidad, en el 4 o en el 7 se hagan de aquella manera que me quieren imponer.

Y nunca he tenido ningun problema por sostener un criterio distinto a mis compañeros es mas, he puesto conflictos de competencias a mis compañeros y los he ganado.

La diferencia entre tu y yo es que yo no me rasgo las vestiduras porque haya organos jurisdiccionales que acogiendose a una interpretacion de la ley se limiten a seguir con los asuntos adelante hasta que el boe diga, si llega a decirlo, que esos hechos han quedado despenalizados.

Ciertamente no esta prevista la suspension del curso de los autos por despenalizacion de los hechos delictivos, pero de todos es sabido que cuando tal sucede, todo el mundo se lia a archivar de lo lindo.

A mi me parece que esos juzgados que continuan adelante no estan quebrantando el espiritu de la ley porque la amnistia aun no se ha producido, pero tampoco me parece que los que paren maquinas lo esten haciendo, porque hay una expectativa razonable de que asi suceda y en derecho, las expectativas tambien tienen efectos, o pueden tenerlos (nasciturus, precontrato, promesa, etc).

Y esto sucederia lo mismo si lo que se fuera a amnistiar fueran los delitos de robo, contra el medio ambiente, o contra rita la cantaora.

Es una simple y prosaica cuestion de economia procesal y de utilizacion del derecho penal como ultimo recurso cuando no queda otra y aqui si cabe otra, esperar un poco sabiendo que la conducta mas que probablemente se va a despenalizar y no entenderlo asi y fustigar al que asi lo ve, es simplemente intentar ser mas papista que el papa y mas severo que la propia ley.

Y eso como sabes nos lleva a que te cargas otro principio: Summus ius, summa iniuria.

Como los romanos son los que realmente sentian el derecho te dejo lo que pone la wikipedia sobre este particular:
Summum ius summa iniuria es un aforismo latino que se puede traducir por «sumo derecho, suma injusticia», «a mayor justicia, mayor daño» o «suma justicia, suma injusticia», en el sentido de que la aplicación de la ley al pie de la letra a veces puede convertirse en la mayor forma de injusticia.

Es una cita original de la obra De officis de Cicerón1​ y fue usada después por otros muchos autores, pues se hizo proverbial. Anteriormente una frase con sentido similar ius summum saepe summast malitia («a menudo el mayor derecho es el mayor mal») está puesta en boca de un personaje de la comedia Heauton timorumenos de Terencio.​
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

LGC
Mensajes: 289
Registrado: Sab 09 Jul 2011 11:43 pm

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#5 Mensaje por LGC »

Está muy bien esa interpretación "constructivista". Ahora ya no vamos a leer el BOE sino el BOCG, para ver qué leyes se están tramitando y empezar a aplicarlas desde ya, no sea que se nos haga tarde. Por ejemplo, el Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, decayó en la anterior legislatura, pero seguro que se aprueba en esta, porque lo exige el derecho UE, así que si tenéis un accidente de esos, rápidamente os poneis en contacto con esa "Autoridad Independiente". No os contestará, porque no existe, pero eso da igual, hay que estar a la "realidad social", como dice el art. 3 del código civil, vaporosa norma que jamás se ha aplicado a cuestiones procesales. Otra posibilidad interesante sería dar por creados los tribunales de instancia, que seguro que se aprueban esta legislatura, y empezar a funcionar como tales. Incluso nos podemos asginar plazas y cambiar el reparto. ¿A que todo lo que he dicho es un desatino? Pues sí, es un desatino hacer cualquier cosa sobre la base de leyes que no se han aprobado, por tanto, no son leyes sino ideas, proyectos o intenciones y de buenas intenciones "está empedrado el infierno".

SECREDELOS80
Mensajes: 776
Registrado: Jue 22 Nov 2012 11:43 am
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#6 Mensaje por SECREDELOS80 »

LGC gracias me has evitado escribir lo mismo. Nunca creí leer algo como lo de hoy, solo espero que la inmensa mayoría tenga nuestra visión aunque ya nada me sorprende

Avatar de Usuario
MINERVO
Mensajes: 61
Registrado: Mar 02 Feb 2016 1:33 pm
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#7 Mensaje por MINERVO »

Pues siguiendo el sabio consejo de Carlos yo voy a dejar que los fiscales dirijan la instrucción, total si lleva en proyecto desde que tengo memoria... :oleole

SECREDELOS80
Mensajes: 776
Registrado: Jue 22 Nov 2012 11:43 am
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#8 Mensaje por SECREDELOS80 »

MINERVO escribió: Dom 03 Dic 2023 11:25 pm Pues siguiendo el sabio consejo de Carlos yo voy a dejar que los fiscales dirijan la instrucción, total si lleva en proyecto desde que tengo memoria... :oleole
:descojone: :descojone:

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7113
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Vuestros comentarios me hacen sonreir por lo ingenioso, pero realmente no estamos hablando de lo mismo.

No estamos hablando de dejar sin efecto lo que dicen las leyes procesales porque puede haber una nueva procesal, sino de comprender que la norma procesal es un instrumento al servicio de la aplicacion de la norma sustantiva, es una norma de peor condicion juridica, aunque ambas esten en una ley, y por ese mismo caracter instrumental, no puede funcionar por si misma, y sin mirar a la norma penal o civil.

Tampoco estamos hablando de aplicar un plazo de 15 dias y no de 10, porque se tramita una nueva ley en el parlamento que propone reducir ese plazo. Aqui se trata de sentar a unas personas en el banquillo de los acusados, juzgarlos y probablemente condenarlos penalmente, de hacer testificar a otras muchas personas, amen de los costes economicos, de tiempo y de oportunidad.

Ni siquiera estamos ante un uso alternativo del derecho para sar una solucion de fondo distinta de la que ley sustantiva previene y hacer "justicia en el caso".

Estamos hablando de "modular" la aplicacion de una ley procedimental, introduciendo un compas de espera para evitar una actuacion que puede ser inutil. Es algo que se hace todos los días. Por ejemplo cuando las partes manifiestan por escrito que van a alcanzar una conformidad, inmediatamente llamamos a todos los testigos para que no vengan, porque presumimos que van a mantener su acuerdo y evitamos un monton de gastos y desplazamientos inutiles. NO lo vereis en la ley procesal pero lo hacemos de continuo.

Alguna vez ha habido que el tema se ha torcido y ha habido que suspender y citar a todos para un juicio completo, con el natural perjuicio para ese justiciable que ve prolongar su caso, pero "en conjunto" es positivo y se beneficia a todo el juzgado.

Se plantea un incidente, se pide paralizar la tramitacion ante un hecho externo al proceso que puede noquearlo y lo mas logico y mas tratandose de una posible responsabilidad penal, me parece que es parar y esperar acontecimientos.

A lo mejor soy yo el que tiene que tomar esa decision y no la tomo, ya os he dicho que no es lo mismo opinar que decidir, pero asi desde fuera, vuestros ejemplos no me parecen convincentes. Respeto al que continue tramitando pero no me parece que sea ilegal paralizar el curso de los autos, (siempre que no haya prescripcion evidentemente).

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

ciudadanocolerico
Mensajes: 9
Registrado: Lun 27 Nov 2023 9:07 am
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#10 Mensaje por ciudadanocolerico »

Al nivel del LAJ batasuno de cierta coordinación catalana, que tiraba piedras a la comisión judicial en la que estaba su subordinada.

Ya nada me sorprende.

SolitaryMan
Mensajes: 351
Registrado: Lun 09 Ene 2012 12:07 am

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#11 Mensaje por SolitaryMan »

Me parece una barbaridad monstruosa. Es que ni siquiera se ha iniciado el debate parlamentario de la Ley, y ni siquiera se conocen las enmiendas que se van a presentar... Pero en este país ya nada sorprende, porque la seguridad jurídica ha muerto.

No sé si el compañero/a es consciente de que las dilaciones indebidas son una atenuante, y que son directamente imputables a su conducta. Luego nos quejamos de que tenemos una diana en la espalda.

No sé, igual los tribunales debieron (ya que hablamos de responsabilidad penal), comenzar a rebajar las penas y a excarcelar a violadores antes de que se llegara a aprobar la Ley del sí es sí, cuando estaba en tramitación parlamentaria.

Vaya país que se nos está quedando de bonito.

SECREDELOS80
Mensajes: 776
Registrado: Jue 22 Nov 2012 11:43 am
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#12 Mensaje por SECREDELOS80 »

espero que Carlos y algún otro autollamado jurista, al levantarse y ser un nuevo día reflexione de la barbaridad que ha escrito, aunque lo veo difícil.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7113
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#13 Mensaje por Carlos Valiña »

Interesante enfoque, pero creo que nuevamente apunta a otra cosa.

Las dilaciones indebidas como la prescripcion, son en principio algo que hay que tener en cuenta, pero su efecto procesal es opuesto, es decir, hay que elevarse un poco del suelo donde se mueve el derecho procesal y ver el tema con mas perspectiva de conjunto.

Si el abogado del condenado pide paralizar la causa y con ello puede beneficiarse de una prescripcion, pues no se puede paralizar y hay que reanudar cuando se acerque la fecha de la prescripcion.

Pero si ese mismo abogado pide paralizar y luego pretende aprovecharse de unas dilaciones indebidas, su peticion de aplicacion de atenuante deberia de rechazarse por que nadie puede ir contra sus propios actos y quien solicito paralizar temporalmente el asunto, no puede luego beneficiarse de esa misma paralisis que el mismo pidio.

Esto seria tanto como dejar la duracion de la pena al arbitrio de una de las partes y eso obviamente es contrario al ordenamiento juridico.

El tema de la ley del si es si, es mas parecido pero tampoco es el mismo caso. Antes de promulgar la ley no se sabia como la iban a interpretar los tribunales, ha subido penas en unos casos y la ha bajado en otros, e incluso en un caso analogo de otra reforma del codigo penal, el TS dio por buena la disposicion transitoria del CPenal como aplicable a sus reformas parciales, la invocaran o no, doctrina que ahora ha cambiado pero no tenia porque cambiar.

Aqui hablamos de algo en principio radical y automatico, los procesos se terminarian de golpe y SOBRE TODO, no hablamos de un proceder procesal que genere perjuicios irreparables (cual podria ocurrir si se excarcela a un violador y hace por ahi alguna farramalla), hablamos de algo completamente diferente y de mucha menor trascendencia.

Por eso yo puedo poneros ejemplos de practicas procesales habituales con el mismo sentido y alcance, y vosotros solo podeis poner sobre la mesa barbaridades, que no son procesales son de fondo y esto va de procedimiento.

Si yo tuviera que defender vuestra postura, hubiera ido por el lado de la pasta, esto es, si hay condenas, habra responsabilidades civiles y es posible que la ley de amnistia no diga que toda la pasta pagada por los condenados se tenga que devolver.

https://www.cepc.gob.es/sites/default/f ... 087361.pdf

Sin embargo de lo anterior, y en consonancia con el anterior enlace, el art. 8 del proyecto de amnistia (que he tenido que buscar) dice

A
rtículo 8. Efectos sobre la responsabilidad civil y contable.
1. Quedarán extinguidas las responsabilidades civiles y contables derivadas de los
actos descritos en el artículo 1.1 de esta ley, incluidas las que estén siendo objeto de
procedimientos tramitados ante el Tribunal de Cuentas, salvo aquellas que ya hubieran
sido declaradas en virtud de sentencia o resolución administrativa firme y ejecutada.
Es evidente que en fase de enmiendas es posible que esto sea alterado para ampliar sus efectos, pero incluso en esta redaccion inicial, para que las responsabilidades civiles no decaigan se necesitaria una sentencia firme y ejecutada.

Como es obvio, si el juzgado de Gerona alza la suspension y sentencia, habra apelacion y en cinco meses no vamos a tener una sentencia confirmatoria dados los retrasos al uso.

A mi todo esto me recuerda la ejecucion provisional, un verdadero disparate legal en el ansia absurda del legislador por correr, sin comprender donde, no toca.

Hace una semanas he tenido noticia de un compañero que ante una ejecucion provisional solto unos 150.000 euros, la audiencia revoco la sentencia la pasta se habia entregado y vaya usted a reclamar al maestro armero, con el beneficiario en el extranjero y el dinero escondido.

Cuando me vi en una situacion similar y mi beneficiario no era precisamente el banco de santander, procedi a retrasar todo lo posible la tramitacion del tema, a llamar a la Audiencia de tapadillo, rogando que adelantaran ese recurso, dada la naturaleza del caso, con el resultado de que la sentencia de apelacion se puso rapido, fue confirmatoria y el dinero se entrego solo con unos meses de retraso, pero con todo bien amarrado.

La mayoria de la gente ve el procesal como conducir un coche en los tiovivos, que solo puedes dar vueltas al volante y no variar la direccion. A veces simplemente hay que quitar un enchufe y parar la atraccion. Un mero compas de espera arregla muchas cosas y evita otros problemas.

Yo incluso le tengo puesto nombre y dicho a los funcionarios, lo llamo "diligencia de espera" y la he puesto muchas veces. En bastantes ocasiones los problemas se han arreglado solos con este proceder.

Ejemplo: Lanzamiento. Unas inmobiliarias han tirado toda uan barriada de chabolas para hacer un complejo de edificios. Queda la ultima, y en ella esta atrincherado un padre con su mujer y dos hijas, las ventanas tapiadas con maderas clavadas, y ha amenazado con matar a todas con un cuchillo jamonero.

Cuando llego estan todos los vecinos de la zona a su favor, los obreros con las palas mecanicas, los medios de comunicacion oliendo sangre, siete u ocho sujetos con trajes esperando y la tension se masca en el ambiente.

¿Que hacemos? me dice el auxilio judicial que era nuevo.

Yo de modo automatico NADA.

Pasan tres horas.

Las vecinas se van a hacer la comida a los niños. Los chaquetas se largan, los obreros de las palas confraternizan con los vecinos, yo lo hago con el presidente de la asosicion de vecinos, la tele se aburre y se larga, el presidente me dice que si pueden entrar asistentes sociales y yo que muy bien. Dos horas mas y yo quieto. El del cuchillo no resiste mas el que no suceda nada, sale voluntariamente, se pone a empacar las cosas, le ofrecen una "solucion habitacional" para una semana, me saluda, sigue empacando ya finalmente se me acerca y muestra el cuchillo y yo le digo, guardelo bien no se le vaya a perder.

Lo mete en un bocoy y tema resuelto.

Supongo que ninguna ley procesal contempla llegar a un lanzamiento y estar alli como siete horas sin hacer nada y tener al auxilio judicial otras tantas.

VAmos con otro caso sobre salirse del carril del cochecito de feria.

Lanzamiento.

Hotel en primera linea de las Canteras. El hotel contra el restaurante que esta en el bajo y no le paga. Todos los trabajadores del restaurante alli y el jefe del restaurante tambien. Se intuye que la idea de los del restaurante es hacer interminable el tema del inventario para que aquello no vaya a ninguna parte.

Solucion aprocesal: Les digo al del hotel y al del restaurante que como hay muchas cosas que inventariar, vamos a dividir el trabajo, que ellos empiecen por un lado y nosotros por otro. Como parezco totalmente convencido aceptan. Yo empiezo muy solemne con el auxilio y en voz alta con el auxilio que va apuntando

Un tenedor de tres puntas.

Otro tenedor de cuatro puntas.

Y asi con convicccion. Como yo esperaba a los quince minutos llegan cariacontecidos los dos responsables a decirme que lo han estado pensando que han llegado a un acuerdo y tal. Tema resuelto.

Ninguna ley procesal autoriza a que estos dos responsables hagan parte de mi inventario, pero al verse pringados con el mismo marron que yo no lo pudieron resistir, tal y como yo presupuse que iba a pasar.

De manera que si no lo podeis ver en terminos de economia procesal, en terminos de no aplicacion estricta del derecho, o en terminos de aplicar el espiritu del ordenamiento en su conjunto, valorad la posiblidad de ver el tema desde la eficacia y el sentido comun.

Imagen


SAludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
MINERVO
Mensajes: 61
Registrado: Mar 02 Feb 2016 1:33 pm
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#14 Mensaje por MINERVO »

Carlos, el sentido común parece ser el menos común de los sentidos:Si tuviéramos que tomar decisiones procesales cada vez que se presenta una proposición de ley en el Congreso acabaríamos con el principio de seguridad jurídica, que como sabes es parte integral del Estado de Derecho.Ése mismo que tiene en la diana la dichosa proposición de ley orgánica de amnistía. Dicho de otro modo compañero: lo que defiendes no es solo una barbaridad de fondo, también lo es desde el punto de vista procesal.

Si no fuera porque nuestro siempre defectuoso Estado de Derecho ya se ha deteriorado con los nombramientos que todos conocemos en la fiscalía,comenzando por su cúpula, a estas alturas ya habrían deducido testimonio contra nuestro presunto "sensato y eficaz compañero".

Precisamente la ley del solo sí es sí es un ejemplo de todo lo contrario: ninguna audiencia paralizó ejecutorias cuando se presentó el texto al Congreso, sino cuando empezaron a salir los primeros criterios de revisión con la ley ya en vigor.

En fin Carlos, pocos en este foro desconocen que te encantan las posiciones minoritarias. A mí tampoco me gusta sumarme porque sí a las mayoritarias, pero creo que en este caso estás escupiendo al cielo.

SECREDELOS80
Mensajes: 776
Registrado: Jue 22 Nov 2012 11:43 am
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#15 Mensaje por SECREDELOS80 »

MINERVO escribió: Lun 04 Dic 2023 6:16 pm Carlos, el sentido común parece ser el menos común de los sentidos:Si tuviéramos que tomar decisiones procesales cada vez que se presenta una proposición de ley en el Congreso acabaríamos con el principio de seguridad jurídica, que como sabes es parte integral del Estado de Derecho.Ése mismo que tiene en la diana la dichosa proposición de ley orgánica de amnistía. Dicho de otro modo compañero: lo que defiendes no es solo una barbaridad de fondo, también lo es desde el punto de vista procesal.

Si no fuera porque nuestro siempre defectuoso Estado de Derecho ya se ha deteriorado con los nombramientos que todos conocemos en la fiscalía,comenzando por su cúpula, a estas alturas ya habrían deducido testimonio contra nuestro presunto "sensato y eficaz compañero".

Precisamente la ley del solo sí es sí es un ejemplo de todo lo contrario: ninguna audiencia paralizó ejecutorias cuando se presentó el texto al Congreso, sino cuando empezaron a salir los primeros criterios de revisión con la ley ya en vigor.

En fin Carlos, pocos en este foro desconocen que te encantan las posiciones minoritarias. A mí tampoco me gusta sumarme porque sí a las mayoritarias, pero creo que en este caso estás escupiendo al cielo.
Menos mal, hay esperanza que solo sea el/la laj de Girona y Carlos en todo el cuerpo

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7113
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#16 Mensaje por Carlos Valiña »

Lo que no se es si fue primero el huevo o la gallina.

¿Me gusta sumarme a posiciones minoritarias, o estoy en una posicion minoritaria de salida, porque pienso de modo diferente, y conforme avanza el debate, parece que me gusta ser minoritario?

En este asunto primero intervino un forero que, segun nos ha manifestado, no era Secretario, y la segunda intervencion fue mia, asi que en ese momento la posicion no era minoritaria.

¿No sera que hay muchos compañeros que sostienen tesis que les da verguenza defender en publico y hasta que no salen unos pocos que resultan pensar como ellos no se animan a sumarse a la "posicion mayoritaria"?

Como ves este camino puede llevar a toda clase de conclusiones y lo mejor sera dejarlo estar.

Puedo asegurarte que cuando puse mi primera intervencion, ni de lejos se me pudo ocurrir el "alineamiento" de foreros mas o menos estelares en la posicion contraria a la mia. De hecho sigo completamente sorprendido.

Observaras ademas que las argumentaciones que apoyan la posicion contraria a lo que sostengo han sido especialmente parcas, y de hecho no encuentran otro recurso, una y otra vez, que el acogerse a casos que pretenden asimilar al que aqui nos ocupa y que no tienen nada que ver.

Veamos el que aportas tu:
Precisamente la ley del solo sí es sí es un ejemplo de todo lo contrario: ninguna audiencia paralizó ejecutorias cuando se presentó el texto al Congreso, sino cuando empezaron a salir los primeros criterios de revisión con la ley ya en vigor.
La ley del si es si, como toda ley penal que afecta a las penas de delitos ya existentes y que cambia la naturaleza, denominacion, etc de los delitos ya existentes, abre un complejo proceso de evaluacion juridica, sobre cuestiones de fondo, esto es, penologicas, no procesales, y no se puede aplicar o inaplicar antes, puesto que la aplicacion de las penas exige una ley aprobada previamente. (principio de legalidad penal) una garantia basica y con plasmacion constitucional.

Aqui estamos hablando de una amnistia inminente y de suspender la tramitacion de causas, donde aun no se ha dictado ninguna sentencia, ni impuesto ninguna pena, ni comenzado ninguna ejecucion de las mismas, por si, como en principio parece previsible, las conductas producidas son despenalizadas y no tiene sentido continuar una accion penal llamada a periclitar.

De manera que estamos en un plano diferente (procesal y no penal, formal y no material) y en un momento temporal diferente, (antes de la vista y no despues de la vista, o despues de la sentencia, o despues del auto de incoacion de ejecutoria o despues del auto de ingreso en prision o despues del comienzo de cumplimiento de la prision).

En un par de articulos el magistrado Jose RAmon Chaves se ocupa de algo en esta misma linea, que el identifica con la finalizacion del proceso por perdida sobrevenida de objeto.

https://delajusticia.com/2013/12/26/jaq ... de-objeto/

https://delajusticia.com/2013/01/10/sen ... ia-matrix/

No le entusiasma ese tipo de "soluciones" y se queja de que los tribunales se aprovechen de ello para no poner algunas sentencias que habrian resuelto cosas interesantes, (se ve que los de los tribunales que se quitan de enmedio si tienen en cuenta la economia procesal).

Os extracto de su articulo un trozo de sentencia que me ha hecho tilin:
Así, la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 14 de Marzo de 2011 (rec.511/2009), clarifica la diferencia entre la pérdida sobrevenida del objeto del proceso y la satisfacción extraprocesal de la pretensión, ambas formas de terminación del proceso previstas en los artículos 22 de la LEC y 76 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, en los siguientes términos,

“En el artículo 76 de nuestra Ley Jurisdiccional se contempla como forma de terminación del proceso la denominada satisfacción extraprocesal, situación que se produce cuando la Administración demandada reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. No es este el supuesto en el que nos encontramos, ni ha sido éste tampoco el precepto en el que Sala de instancia ha fundado su decisión. En realidad, aunque no se cite expresamente, la decisión se sustenta en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece como forma de terminación del proceso, junto con la satisfacción extraprocesal, la carencia sobrevenida de objeto, es decir, cuando por razón de circunstancias sobrevenidas se pone de manifiesto que ha dejado de haber un interés legítimo que justifique la necesidad de obtener la tutela judicial pretendida. La pérdida sobrevenida de objeto del proceso se puede definir como aquella forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida. Es decir, se produce algún hecho o circunstancia que incide de forma relevante sobre la relación jurídica cuestionada y que determina que el proceso en curso ya no es necesario, en la medida en que la tutela solicitada de los tribunales ya no es susceptible de reportar la utilidad inicialmente pretendida, de suerte que no se justifica la existencia del propio proceso y éste debe concluir. En estos casos y a diferencia de lo que ocurre con la satisfacción extraprocesal de la pretensión de la parte actora, la razón de la desaparición del proceso es ajena a la voluntad de las partes y obedece a las estrictas razones de orden público que justifican la existencia misma del proceso como mecanismo de satisfacción de pretensiones sustentadas en intereses legítimos, por lo que desaparecidos estos el proceso carece de sentido.”
Me direis, un momento Carlos, que la ley aun no se ha aprobado y es cierto, pero tambien lo es que si se ha producido un hecho que determina que el proceso "pueda no ser necesario" y que la tutela impetrada de los tribunales pierda posibilidad de alcanzarse.

Teneis razon en que se ha producido un hecho que no anula el proceso pero entonces habreis de reconocerlo que tiene la capacidad de anularlo.

Para una situacion asi se han inventado las medidas cautelares. Lo que aqui se ha acordado no es una medida cautelar, evidentemente, pero si algo que participa de la misma filosofia, una cautela, que segun el drae es, Precaución y reserva con que se procede. En prevision de que este juicio pueda carecer de sentido se han parado maquinas, no se ha hundido el barco como insistis en querer hacer ver, solo se han parado maquinas y se sigue con las calderas encendidas por si hay que rearrancar. No se perjudica en nada la posible continuacion penal de la accion, pero se evita un daño personal que puede devenir innecesario.

Cuando se rinde la fuerza que ocupaba el puesto de Baler, en el episodio de los ultimos de filipinas, con la guerra terminada mas de un año antes, los filipinos, que llevaban meses intentando convencer a los españoles de que la guerra habia terminado, podian haber machacado a los sitiados o despues de la rendicion podian haberles apresado, enjuiciado y demas. Eso era lo procesalmente correcto.

Y sin embargo esto fue lo que acordo el presidente Aguinaldo:

Imagen

Lo humanamente procedente. De hecho ni siquiera les obligaron a entregar sus armas y sus banderas.

Y como yo tambien se "escalar" los temas juridicos y poner ejemplos límite, ahora os pregunto, imaginad por un momento que los delitos enjuiciados tuvieran señalada pena de muerte, y que no hubiera apelacion y la pena capital se ejecutara nada mas dictarse la sentencia, sabiendo que la amnistia estaba en marcha.

¿De verdad seguiriais adelante?

Yo creo que no. Y si no seguiriais en un caso no deberias de seguir en otro.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2152
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#17 Mensaje por newzel »

De vergüenza ajena
Et in Arcadia ego

SECREDELOS80
Mensajes: 776
Registrado: Jue 22 Nov 2012 11:43 am
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#18 Mensaje por SECREDELOS80 »

Totalmente , triste y vergonzoso

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7113
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#19 Mensaje por Carlos Valiña »

Por cierto, para los habituales en romperse las vestiduras, es interesante ver lo que dice la resolución del compañero:

Imagen

De donde se desprende:

a) que no es una mera suspension sine die del asunto, sino que es un aplazamiento, se cambia la fecha de la vista a 12 meses despues.

b) que hay varias concausas, un testigo que no se localiza y un policia autonomico que esta enfermo (esto ultimo es causa de suspension por si misma de modo habitual.

(por cierto que la causa ya se habia suspendido tres veces en ocasiones anteriores por diversos problemas de testificales, lo que ratifica el palo que es para el juzgado preparar la vista cada vez que se ha de intentar su celebracion)

Luego tampoco se trata de una mera suspension sine die y ya esta.

Y si vamos a la noticia en su conjunto sabemos que la abogacion general del estado lo apoya, mientras la fiscalia, que tambien sigue el criterio que marca el estado, en este caso el ministro de justicia no la apoya.

Hay pues posicionamientos en favor de una tesis y de la otra.

Y la fiscalia general del estado, no solo este juzgado, ya esta tomando medidas tambien en "prevision" de que el asunto prospere:

https://www.vozpopuli.com/espana/fiscal ... istia.html

Lo que han hecho funcionarios y responsables politicos desde sus puestos, en todo el asunto de fondo, a nivel local, autonomico o nacional, podra ser una verguenza, ciertamente.

Lo que ha hecho el compañero, con un juicio de esa complejidad y con una razonable probabilidad de que no sirva para nada, (al margen de otras muchas consideraciones concurrentes al caso), NO LO ES.

Cada cual lo vera segun su personal perspectiva del ordenamiento y de como han de interpretarse las normas, pero hasta ahi y da igual que seais uno o ciento los que aposteis por una u otra vision.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

RELATOR
Mensajes: 24
Registrado: Dom 08 Oct 2023 3:10 pm
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#20 Mensaje por RELATOR »

La suspensión de los juicios se encuentran previstos en las leyes procesales y cualquier actuación fuera de ella es puro voluntarismo.
No estamos hablando de una proposición de ley presentada por un grupo político, el PSOE que tiene 129 diputados .
Si se suspenden actuaciones por posibles cambios legislativos sólo anunciados, se produciría un colapso. Lo hacéis en la jurisdicción civil cuando se produzca un anuncio de modificación legislativa. O quizás se ha de aplicar la ley vigente u luego si se aprueba la ley , y la eventual cuestión prejudicial ante el TJUE o el Tribunal Constitucional declaran la legalidad comunitaria y constitucional de la norma, se archiva procedimiento penal.
No escuchéis cantos de sirenas, de detractores del sistema legal, único que permite seguridad jurídica y no voluntarismo puro y duro.
Hoy día de la Constitución recordar que el sometimiento de todos a la ley es un axioma de la igualdad de todos ante la ley .
Viva la Constitución y el sistema de garantías que algunos se empeñan en atacar y vilipendiado.

sonic
Mensajes: 85
Registrado: Sab 13 Oct 2012 5:45 pm
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#21 Mensaje por sonic »

Con independencia del tema político, que daría para mucho, me quedo con el tema procesal, teniendo en cuenta los artículos 745 y 746 de la LeCrim ( y yo estoy en un Penal), no me meto a dictar un decreto con ese contenido ni con una pistola en la cabeza....

SolitaryMan
Mensajes: 351
Registrado: Lun 09 Ene 2012 12:07 am

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#22 Mensaje por SolitaryMan »

Me leo el decreto y me parece aún más aberrante. Sobre todo porque creo sinceramente que determinar que unos hechos delictivos están incluidos dentro del ámbito objetivo de una ley de amnistía (ya no entro en la fase de tramitación, ni siquiera), me parece que es un pronunciamiento puramente jurisdiccional que excede y con mucho las competencias de un Letrado. Porque si prospera la ley de amnistía, será un Juez quién tenga que determinar las consecuencias de dicha Ley sobre esos hechos, y si están incluidos o no en su ámbito de aplicación. Pero nunca un Letrado...

Como bien dijo alguien anteriormente, si no fuera por las circunstancias políticas que envuelven al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado, el compañero/a ya tendría que estar preparando el seguro de defensa jurídica.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7113
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#23 Mensaje por Carlos Valiña »

Vamos alla.

Sobre el 745 y el 746 LEcr.

El art.4 de la LEC dice que en defecto de regulacion en la LEcr se aplica como supletoria la civil.

El art. 746 no hace al caso, puesto que se refiere a suspensiones con el juicio ya empezado, (incluso el parrafo 7º que a mi parecer alude a un parto o un problema con el abogado de oficio, pero en un juicio con varias sesiones y donde este problema se cruza por el medio).

El art. 745 dice: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones cuando las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos."

Y el 744 dice "Abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión."

Por lo tanto en mi opinion el 744 encabeza el tema diciendo que se haran varias sesiones si son necesarias y el 745 y 746 se refieren a juicios ya empezados o con alguna sesion ya celebrada.

Esto obliga a ir a la regulacion mas detallada (lex specialis) y mas moderna (lex posterior) que se ocupa de otras cosas de la LEC. El 188 no es aplicable porque como los anteriores se refiere a en el mismo dia del juicio. Hay que irse al 183, que se ocupa entre otras cosas de los testigos que manifiestan que no pueden asistir a una vista.

Pero es que en este caso hay un testigo que no puede asistir a la vista por estar imposibilitado y otro que no ha sido localizado y sobre este ultimo caso el 183 no dice nada.

Estamos por tanto en un terreno un poco ambiguo y la prueba es que hay compañeros que se lo han planteado cual se puede apreciar en este tema de unidad de accion.

https://www.unidad-de-accion.com/foro/v ... hp?t=16058

Por lo tanto yo creo que el compañero se ha ocupado de dictar una resolucion donde la suspension con nuevo señalamiento, o sea, el aplazamiento, obedece a un conjunto de causas, y siendo lo cierto, que su resolucion es recurrible ante el Juez, y constando la oposicion de la abogacia del estado que obviamente recurrira si lo tiene por oportuno, con más la extendida creencia (defendida por los jueces) que si la ley no dice expresamente que algo es suyo, se lo come el cabo furriel secretario, construyen un escenario donde nadie empuraria a un secretario, que sin el tema este de la ley de amnistia de fondo, suspendiera un juicio por que hay un testigo ilocalizable o que justifica que no puede asistir.

El que haya añadido este tema de la amnistia, en esto convengo con vosotros, debiera haberle llevado a pasar el escrito de solicitud al Juez, por exceder de su competencia, (no sabemos en que terminos funcionaran en ese juzgado en este terreno que a veces las cosas no son tan lindas como en la ley), pero no veo nada para empurar a nadie, maxime, cuando he de insistir, viendo el tema como yo lo veo, lo natural es buscar una manera de ganar tiempo y resolver el problema de este juicio despues de saber en que queda la aministia y no antes.

La solucion natural al caso era probablemente haber suspendido por los problemas con los testigos sin entrar en otro orden de consideraciones y todos contentos, e ir esperando a solucionar los problemas de las testificales, pero el compañero eligio otro camino y no conocemos el porque de su actuar. Quiza simplemente porque el aplazamiento debia de ser largo, vaya usted a saber, pero empurable desde luego que no. A mi parecer ha demostrado humanidad y vision de conjunto del ordenamiento juridico mas alla de la mera letra de la ley y el espigueo de los articulos.

Finalmente relator, intenga establecer una nueva comparacion, en este caso con el procedimiento civil, pero nuevamente no estamos hablando de lo mismo.

Las leyes civiles, mercantiles etc, cambian y logicamente los procesos se continuan con normalidad, sin paralizar los expedientes porque esas regulaciones vayan a cambiar. No se si cabria imaginar algun supuesto absolutamente excepcional que pudiera justificar un aplaamiento como el que aqui se ha producido, en cuyo caso habria que estudiar la cosa. Imaginemos: ¿Tendria sentido mantener una vista donde entraran en juego las normas de derecho privado y hubiera de aplicarse la legislacion portuguesa, si españa y portugal estaban a punto de fundirse en un solo pais y en este terreno estar a la ley española? No lo se.

Lo que si se, es que una amnistia con un alcance previsible de mas de 1000 personas, y en el ambito del derecho penal, donde la diferencia entre celebrar y no celebrar, pueda ser una condena penal y un ingreso en prision, es algo de mucha mayor entidad.

El ius puniendi del estado, la pena, que es siempre el ultimo recurso, tiene una doble funcion, castigo del infractor (prevencion especial) y advertencia a los demas (prevencion general).

Aqui la prevencion especial, casi con toda seguridad no se va a llevar a efecto y la prevencion general tambien ha quedado desdibujada, pues se han despenalizado conductas y al parecer se van a amnistiar los hechos por los que se sigue esa accion penal.

Por eso tiene sentido esperar en el presente caso, porque con toda probabilidad esos procesos carecen de objeto y la pena no se ha previsto para eso.

La pena no es una venganza del estado. Si hay quien piensa lo contrario llegara a conclusiones diferentes, pero como he dicho desde el principio el ordenamiento juridico hay que interpretarlo y aplicarlo en su conjunto, no solo el procesal o no solo la parte especial del codigo penal.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2152
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#24 Mensaje por newzel »

Populismo + realismo jurídico zafio. Dificilmente superable. Pero oiga, el fin justifica los medios
Et in Arcadia ego

RELATOR
Mensajes: 24
Registrado: Dom 08 Oct 2023 3:10 pm
Contactar:

Re: Un LAJ de Girona suspende un juicio por la ley de amnistía.

#25 Mensaje por RELATOR »

Buenos días.
Los planteamientos desde las ópticas procesalista o de sustantitividad jurídica de los hechos tendría sentido si la finalidad de la ley de amnistia tuviera un fin de interés general en solucionar un conflicto, en el que nunca tendría sentido amnistiar a quien se lleno su hucha con los dineros 💰 👉 ➡️ de todos y a los actos de terrorismo.
La explicación de la amnistia es que necesitaba votos para gobernar y los independentistas una solución a ir a la cárcel.
De esta manera, si cualquiera quiere hacer méritos encontrara oportunidades para dichos fines.
O acaso, sería la primera vez que se aprovecha un proceso para hacer carrera política
El debate es interesante pero es un debate político no jurídico

Responder