Liquidaciones de condena: cómo hacerlas.

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laj92

Liquidaciones de condena: cómo hacerlas.

#1 Mensaje por laj92 »

Buenos días,
¿alguien podría darme las nociones básicas de liquidación de condena para las ejecutorias? Muchas gracias.

marecuadrado
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Re: Liquidaciones de condena: cómo hacerlas.

#2 Mensaje por marecuadrado »

Una persona tiene pendientes de cumplir varias condenas por distintos delitos, impuestas en diferentes sentencias. Su letrado defensor en el último procedimiento, únicamente conoce el resultado condenatorio de éste, pero ignora el de los anteriores. A efectos de acumulación y liquidación de condenas para posterior revisión de grado y obtención de beneficios penitenciarios, se pregunta qué escrito ha de presentarse.
Lo que en principio parece mas aconsejable a efectos prácticos es dirigirse al último Tribunal sentenciador (art. 988 LECrim), presentando un escrito en el que se solicite la acumulación jurídica de condenas. Ese acto obligará a incoar expediente, a recabar todos los datos y sentencias y a comprobar si es procedente establecer una limitación (art. 76 CP). En otro caso, en el propio centro penitenciario se encargarían de enlazar las penas.

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Carlos Valiña
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Re: Liquidaciones de condena: cómo hacerlas.

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Lo mejor es que te hagas un pequeño excell.

En esencia los meses se cuentan de 30 dias. Los años se cuentan de 360 dias.

La prision te comunica la fecha inicial de cumplimiento (puede ser su primer dia como preso, o puede ser que tenga condenas anteriores y te digan que va a empezar el 1 de mayo de 2026).

Si la condena es a dos años y cuatro meses y un dia de carcel, pues tienes que sumar 360 x2 + 4 x 30 +1 dias al 1 de mayo de 2026.

Voy a calcular este ejemplo:

años 2 730 FECHA INICIAL 1-5-26
meses 4 120 FECHA FINAL 28-8-28
dias 1 1


el excell te calcula la fecha final 28/8/28 y ya esta hecha la liquidacion de condena.

Hay que fijarse bien en si durante la instruccion ha estado detenido o preventivo algun dia. Si estuvo dos dias detenido, la fecha final de la pena de prision seria el 26/8/28 y no el 28/8/28.

En los juzgados mas rodados los Funcionarios hacen las liquidaciones sin tu intervencion. Luego se pasa al fiscal y defensa y aprobada judicialmente se comunica a la prision.

Normalmente la prision no se fia y hace sus propios calculos y si hubiera algun fallo, (porque normalmente fiscal y demas no miran mucho el tema) avisarían.

Espero te haya servido.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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sonic
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Re: Liquidaciones de condena: cómo hacerlas.

#4 Mensaje por sonic »

A lo expuesto, simplemente añadir que, las comparecencias en libertad provisional de 1 y 15 de cada mes, o la semanal, según jurisprudencia del Supremo, también se deben de contar a razón de 10 comparecencias= 1 día de abono

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Carlos Valiña
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Re: Liquidaciones de condena: cómo hacerlas.

#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Muy interesante ese apunte sonic, ahora ya no me sirve, porque estoy en Menores pero me parece muy importante para los compañeros del orden penal.

Añadir dos detalles

a) Aunque solo haya estado detenido unas horas cuenta como un dia completo a efectos de la liquidacion (se aplica el principio en favor del reo)

b) Si haceis un excell, ademas de los años a 360 dias y los meses a 30 dias, (nuevamente en favor del reo), tened en cuenta que hay que restar un dia en la formula.

Es decir si empezamos el 15-1-2027 y son dos dias de prision, nos iriamos al 17-1-27, pero como el quince cuenta como uno hay que restar uno y finaliza el a16/1/2027 inclusive.

Y como curiosidad en menores hay la pena de fines de semana en centro, que cuenta a 36 horas.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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