Desgracias de la aplicacion de consignaciones del Santander

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Desgracias de la aplicacion de consignaciones del Santander

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

En estos días nos han vuelto a llegar correos para que califiquemos el funcionamiento de la cuenta de consignacionesd rellanando una encuesta como si no tuvieramos cosas mas importantes que hacer.

Como Secretario que no ha respondido la encuesta, creo que me apetece poner aqui de manifiesto para conocimiento y escarnio publico algunas de las calamidades que tenemos que soportar.

A) Los embargos solidarios no funcionan como tales. Si quieres obtener 1000 euros y embargas a tres coobligados solidarios, igual te embargan 2000 o 3000 y luego tienes que estar haciendo devoluciones de lo embargado en exceso. Pregunto en el CAU y me cuentan que esto se lo han dicho muchas veces al ministerio que lo saben y que no hacen nada...

B) Como te equivoques y de modo automatico le des a la tecla retroceso del navegador y no al boton ATRAS que esta abajo, la pagina se te bloquea y tienes que esperar media hora a que se desbloquee.

C) Como yerres al introducir datos y vayas a corregirlo con la tecla retroceso con del teclado con la que se borra en word, corres serio riesgo de sufrir un cuelgue como el anterior y otra media hora de espera.

D) Algo verdaderamente inaudito, como al embargar cuentas no haya saldo, te cierran el embargo, lo cual es un desastre doble, porque igual el dinero entra a fin de mes, o porque hay que estar perdiendo tiempo reiterandolo varias veces, cuando ya podia quedar listo como queda el de Hacienda.

E) Las cuentas sin movimiento tres años te las cancelan sin previo aviso. Luego igual alguien va a ingresar, no puede, y si hay suerte y llama al juzgado e investigas, puedes darte cuenta y activar la cuenta.

F) La transferencia de una cuenta a otra del propio juzgado, como lo sea de todo el saldo, cancela la cuenta de origen, generando el mismo problema antecitado.

G) Los cantidades reingresadas por el banco en la misma cuenta, (bien porque una transferencia a un tercero resulto fallida y el sistema la devuelve, bien porque el banco computo mal un ingreso y otras incidencias parecidas), no reciben ningun trato especial, tal como estar en cursiva, ni por supuesto aparece ningun aviso de que se da esta circunstancia, con lo cual la suma de cantidades ingresadas es mayor que la realmente aportada por el deudor y es algo que es muy facil que pase desapercibido.

H) No existe una tecla para dar de baja todos los embargos cuando se ha pagado todo y hay que hacerlo uno a uno, lo que es premiosisimo y un autentico aburrimiento.

I) Aun no he conseguido ver como se puede modificar la cantidad de un embargo cuando se ha pagado parte, termino haciendo uno nuevo y otro nuevo y otro conforme van bajando las cantidades adeudadas.

J) Las veces que he ido a mirar algo al manual de ayuda, que iba ya por 700 paginas no me ha servido para nada y el indice para buscar algo en concreto idem de lienzo.

K) El listado de expedientes activos sale en excell pero lleno de columnas combinadas y datos inutiles, con lo cual si se quieren ordenar con excell por fecha de ultimo movimiento o por numero y año de asuntos lleva diez minutos hacerlo y ademas no todo el mundo sabe hacerlo, cuando estas dos opciones deberian ofrecerse automaticamente, o como minimo que los datos salieran en un excell directamente ordenable.

L) Cuando se traba un embargo de la cuenta de alguien, el sistema deberia indicar de que cuenta se ha trabado, (la opcion devolver a origen no permite la devolucion de cantidades que no sean el total embargado) para poder efectuar devoluciones sobre la marcha.

M) La opcion devolucion a origen tarda como un mes, hay que saber que si es fruto de un embargo hay que entrar por embargos y luego en detalle del embargo para poder hacerlo, y solo vale por la cantidad total embargada que yo sepa no por parte.

N) En el CAU se esfuerza y dan un muy buen servicio, el problema es que en las horas centrales de la mañana, no dan abasto y tardan mucho en coger el telefono.

Ñ) El borrado de la cuenta a la que se hace una transferencia, al imprimir el documento, es otra molestia, porque si luego en otro asunto hace falta el numero de cuenta de la persona o entidad a la que se devolvio el dinero en el primer asunto, en vez de ir a la aplicacion bancaria y tenerlo de inmediato, hay que bucear en todo el expediente hasta dar con el escrito o la comparecencia en que se incorporo la cantidad en cuestion.

O) En ocasiones los justiciables no pueden hacer los ingresos. Las cuentas estan bloqueadas sin que se sepa porque y venga molestias e intentos en el juzgado. En ocasiones he terminado por darles una nueva, o sea el asunto 130/09 lo convierto en el 1130/09 y asi podemos tirar.

P) Cuando se busca un asunto poniendo simplemente numero y año, suelen salir varios expedientes, si por ejemplo el dinero se ha ingresado con tres claves distintas, 10 0025 18, 05 0025 18 etc. En estos casos se entra a mirar uno y si no es, cuando luego se da atras atras atras para ver el otro u otros, ya no te devuelve a la pantalla con ambos asuntos sino a la de inicio y vuelta a empezar. Un atraso sobre todo en asuntos con tres cuatro o incluso mas claves.

Q) Hay que extremar el cuidado con el raton y marcar siempre un unico clic, como des dos, te expones a perder todo el trabajo, un bloqueo y otra media hora de "vacaciones consignacioniles."

R) Al imprimir los mandamientos con la impresora pdf, en vez de tomar un nombre automaticamente y aparecer en la carpeta de descargas, hay que entrar manualmente a darles un nombre, un paso mas y un atraso mas.

S) La opcion generar informe deberia aparecer tambien en formato excell, de modo que se pudieran marcar las cantidades ingresasdas y o abonadas por distintas personas con facilidad y sumarlas todas. En asuntos con muchos movimientos e intervinientes, es un suplicio y solo queda generar el informe y luego chapucear con Ctrl + F.

T) El tener que estar manejando la opcion "descartar" por que falta la firma, cada vez que se va a entrar a la aplicacion o a cambiar de expediente, es lamentable. Si no es un requisito obligatorio, como no lo es, deberia desaparecer inmediatamente.

U) El tener que estar marcando la X para hacer todos los mensajes que se ponen cada día en portada, cuando hay otros conductos para ello y que ademas no interesan a quienes vamos exclusivamente a trabajar con la aplicacion, es otra cosa absolutamente lamentable.

V) El tener que estar haciendo lo propio con otros mensajes como el de que si tal y tal marque mejor traspaso y al final no sabes que has hecho pero pasas a la pantalla siguiente, más de lo mismo.

W) El seguir colocando en cada pago, el numero del mandamiento con el que se hace, (opcion que solo deberia quedar como consultable) lo unico que ayuda es a oscurecer el informe. Si ademas has pisado mandamientos anteriores, al final te puede aparecer en el informe una devolucion que arrastras seis o diez numeros de mandamiento, haciendo aun mas interminable los informes.

X) El informe aparece muy mal configurado y es de muy dificil lectura. Como minimo deberia de tener unas lineas horizontales que separaran cada movimiento del anterior.

Y) Deberia solicitarse a todos los ingresantes que aportaran con el ingreso un numero de telefono, lo que permitiria facilitar devoluciones en casos de errores y contactar directamente con el ingresante rapidamente.

Z) Podeis añadir los vuestros. Los que veis los he escrito de un tiron, se que hay mas. Me pregunto si alguno que haya calificado bien el "funcionamiento" de la aplicacion en la encuesta, sigue pensando lo mismo tras esta breve "recension". Añadid ahora que hay algunas cosas que se han mejorado recientemente y antes no existian y comprendereis el lamentable funcionamiento que hemos tenido que padecer con esto, lo que es buena medida de la importancia real que se nos da a nosotros y a nuestro tiempo. Ninguna.

Y por supuesto ya sabeis, virgencita que me dejen como estoy...

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Re: Desgracias de la aplicacion de consignaciones del Santander

#2 Mensaje por Top Secre »

:filaaplausos: :filaaplausos: :filaaplausos:
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Duende
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Re: Desgracias de la aplicacion de consignaciones del Santander

#3 Mensaje por Duende »

Buenos días.
Difiero respecto al punto D) de la exposición de Carlos:
"D) Algo verdaderamente inaudito, como al embargar cuentas no haya saldo, te cierran el embargo, lo cual es un desastre doble, porque igual el dinero entra a fin de mes, o porque hay que estar perdiendo tiempo reiterandolo varias veces, cuando ya podia quedar listo como queda el de Hacienda."
Opino que una cuenta corriente, en si misma no tiene valor económico y no seria susceptible de embargarse. Lo que permite la Ley es, art 588.2 LEC, "embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito" y por lo tanto considero correcto que el sistema del PNJ haga un "barrido" de los saldos de las cuentas corrientes a la vista y lo que se encuentre en ese momento en las distintas entidades bancarias se transfiera (con el limite, o así debería ser, de la suma embargada) , de forma que los ingresos futuros no quedan afectados por el embargo sin perjuicio de que se puedan acordar en el futuro los embargos que se tengan por conveniente. Es, poniendo un ejemplo, como si embargamos una caja fuerte, una cámara acorazada o una caja registradora y pretendemos que mientras no demos nueva orden se entienda embargado todo lo que a partir de ese momento se meta en la caja, lo que iría contra el propio art 588.1 estaríamos embargando unos bienes futuros cuja efectiva existencia no consta.

Trane
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Re: Desgracias de la aplicacion de consignaciones del Santander

#4 Mensaje por Trane »

También es lamentable que tengamos que justificar, con al menos 300 caractéres, el porque no hacemos el pago por transferencia, máxime cuando aún no existe obligación de aportar número de cuenta.

Los mandamientos de pago se pueden imprimir con dos botones "Imprimir" o "Imprimir PDF".Si se opta por el primero, al imprimir imprime en la primera hoja parte de la segunda, con lo cual, no sirve de nada.

No hay una opción para acceder a todos los mandamientos caducados y no reexpedidos, lo que sería deseable para un mejor control de los expedientes.

No entiendo el motivo por el cual si el mandamiento es por transferencia hay que firmar o meter la contraseña dos veces, mientras que sólo una cuando el mandamiento no es por medio de transferencia.

En general aparecen muchas pantallitas absurdas que no aportan información útil y que hay que cerrar cada vez que se extiende un mandamiento. Son mensajes del tipo "el pago se va a efectuar por cuenta". Al cabo del día se pierde bastante tiempo cerrándolas

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Carlos Valiña
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Re: Desgracias de la aplicacion de consignaciones del Santander

#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Trane: Muy bien visto todo. Multiplica todas esas reiteradas perdidas de tiempo y distracciones de atencion por miles de dias y compañeros y tendremos el estrago que todo esto produce y que pone por eviente una cosa, esto se toma con muy poco interes y los que dan las indicaciones no estan de trabajar durante horas con el sistema, desde nuestra perspectiva.

Duende:

Un problema interesante el de si se puede embargar un saldo que aun no ha entrado en la cuenta, como siempre Duende muy fino en sus apreciaciones.

En este enlace se rechaza la posibilidad de que se embarguen las devoluciones de hacienda, aunque se contemplan distintos casos de futuribles embargables: https://www.ga-p.com/wp-content/uploads ... minado.pdf

Pese a ello yo creo que la cuestion merece darle unas vueltas.

En primer lugar la razon por la que el ministerio cancela esas ordenes parece ser que no es juridica sino operativa, los servidores no dan abasto si tienen que mantener todo eso vivo.

En segundo lugar el propio art. 588 lec dice:
1. Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas
No dice arrojen, sino arrojaren, y esa es una forma del futuro de subjuntivo, o sea una excepcion expresa a la norma general del parrafo primero y contemplando un caso de futuro.

En tercer lugar sabemos que el banco no embarga en el mismo momento en que el Juzgado manda el embargo telematico, hay un plazo intermedio y cada entidad tarda un tiempo diferente. Por lo tanto en el momento en el que el juzgado acuerda el embargo telematico es imposible saber si hay algo en la cuenta o no. Puede haberlo al firmar el Decreto y para cuando el Funcionario o el Secretario lanza la orden telematica haber volado el dinero , o puede estar la cuenta a cero cuando se acuerda y sin embargo minutos antes de llegar esta a la cuenta haber entrado el sueldo del mes.

Por la propia naturaleza de esta operacion, por lo tanto no tiene sentido que la ley disponga que lo que se embarga es un "saldo concreto".

Si tal fuera la interpretacion correcta, en los Decretos tendriamos que poner que se embargue el dinero que haya el 18 de marzo de 2024 a las 12:00, y ese saldo seria concreto pero seria futuro desde luego y seria tambien incierto pues igual no hay nada, con lo que nada se remediaria y por eso precisamente no se hace, porque no tiene sentido ninguno.

En cuarto lugar, el Juzgado se puede limitar a mandar un embargo por la misma cantidad cada día, no seria ilegal, serian muchos "embargos validos" en la tesis de Duende, a ver si alguno acertaba con el dia que entra la nomina antes de que el deudor la retire y que haya que proceder asi para no conculcar la norma es absurdo y es conocido el principio juridico que reza que toda interpretacion que conduzca al absurdo debe rechazarse.

Quinto lo que ese articulo prohibe no es el embargo de cosas futuras sino de cosas indeterminadas, pero se esta refiriendo obviamente a acabar con la corruptela aquella de se embargan cualesquiera bienes que tenga el deudor, para que el procedimiento siguiera avanzando como pollo sin cabeza. Los saldos de cuentas son una cosa muy determinada.

Si no lo fueran, no se podria hacer ningun embargo de cuentas o saldos de cuentas, porque nadie tiene cuenta en las 57 entidades que ahora mismo rinden informacion al sistema. La mayoria tiene uno o dos cuentas, luego las otras no existen y pese a ello se intentan embargar todas, incluso sabiendo que la mayoria no es que sean indeterminadas, es que no van a existir. Nuevamente por la propia logica de este tipo bien, o volvemos al sistema antiguo de oficiar a todos los bancos a ver donde hay cuentas y embargar solo esas, o intentarmos embargar todas como se esta haciendo y nuevamente, el pretender que la unica forma valida de hacerlo es la antigua, primero oficio y luego embargos sobre cuentas concretas (que pueden haber sido vaciadas) no tiene sentido e incurre en infraccion del mismo principio antecitado.

Sexto: La propia ley admite que los saldos son una cosa indeterminada, porque lo son, pero luego establece una norma especial que deja sin efecto la proscripcion del parrafo primero y autoriza que se embarguen con esa misma naturaleza indeterminada porque es que, o se autoriza esa excepcion, o practicamente las cuentas no son embargables en la practica.

Consecuentemente con ello, la ley no distingue entre saldos de un dia o de otro, o de unas cuentas o de otras, y no se porque nosotros habriamos de hacerl con infraccion del principio que reza donde la ley no distigue no debemos nosotros distinguir.

Septimo: Es conocido que a diferencia de una finca o un fondo de pensiones, que son bienes de "tenencia constante" es decir cuyo dominio se mantiene en el tiempo, los saldos bancarios son fluctuantes, unas horas pueden determinar que el saldo sea mayor o sea menor o sea retirado en su totalidad y por lo mismo es conforme a su naturaleza que se establezca una suerte de "traba permanente" y no una metralleta de trabas, puesto que el norte que debe guiar el apremio es la satisfaccion de las victimas y la economia procesal y no que el ministerio se ahorre mucho dinero en servidores y en ancho de banda.

Y una vez que llego hasta aqui, me voy a buscar jurisprudencia a ver si pillo algo en el cendoj
07040370032019200097
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Palma de Mallorca
Sección: 3
Fecha: 09/07/2019

, y sin perjuicio de lo que se derive de la averiguación patrimonial en relación con
bienes y derechos de los demandados, se acuerda el embargo preventivo de los saldos que obren en cuentas
bancarias de que dispongan los demandados hasta el límite de los importes indicados, todo ello con expresa
condena en costas a la parte demandada".
...

SEXTO.- Entiende la parte que el embargo que se acuerda en la resolución apelada infringe el artículo 588
de la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser indeterminado, y ser improcedente la averiguación patrimonial que se
acuerda. El precepto previene "1. Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no
conste.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos
favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del título ejecutivo,
se determine por el Letrado de la Administración de Justicia una cantidad como límite máximo.
De lo que exceda de ese límite podrá el ejecutado disponer libremente".


La previsión legal excluye el motivo de apelación respeto al embargo de los saldos en cuentas bancarias
28079230032018100259
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Fecha: 18/05/2018

Las Audiencias Provinciales han interpretado esta norma en el sentido de que "el legislador persigue
acabar con vicios procesales frecuentes bajo la legislación adjetiva anterior, evitando embargos genéricos o
indiscriminados sobre bienes o derechos sobre cualesquiera bienes o derechos del deudor cuya existencia
misma se ignora por completo, al no concurrir indicio alguno sobre su "efectiva existencia" (cfr. Auto de
la Audiencia Provincial de Zaragoza (Secc. 2ª) de 10 de abril de 2001 ; Auto de la Audiencia Provincial de
Barcelona (Secc. 16ª) de 15 de octubre de 2003 )"( Audiencia Provincial de Salamanca, Auto 98/2009 de
14 Julio 2009, Rec. 202/2009 ). De ahí que "hasta no conocer datos que pongan de manifiesto que existen
ganancias obtenidas por el deudor .... no pueden decretarse el embargo de los mismos" ( Audiencia Provincial
de Ciudad Real, Sección 2ª, Auto 6/2005 de 13 Ene. 2005, Rec. 290/2004 ).
35016340012016100853
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Palmas de Gran Canaria (Las)
Sección: 1
Fecha: 23/09/2016

Según el precepto es válido el embargo decretado sobre saldos bancarios por un límite máximo aún cuando
se desconozca el importe y existencia del mismo en tal momento, sin embargo, que el embargo no sea nulo,
no supone que sea la fecha del Decreto que lo acuerda la que determina la efectividad de la traba, sino la de
su ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado
03014370062016100076
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Alicante/Alacant
Sección: 6
Fecha: 06/04/2016

Dispone el art. 621.2 de la LEC , relativo a las Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos,
que "2. Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de
crédito, ahorro o financiación, el Secretario judicial responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de
retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado
segundo del artículo 588. Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad
requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de
la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere
en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido
su diligenciamiento; de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido
posible."
Dicho precepto hay que ponerlo en relación con el art. 588 de la LEC sobre Nulidad del embargo indeterminado,
que señala "1. Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos
favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del título ejecutivo,
se determine por el Secretario judicial una cantidad como límite máximo.
De lo que exceda de ese límite podrá el ejecutado disponer libremente."


En base a lo expuesto, la interpretación que esta Sala entiende adecuada de los citados preceptos, determina
que la entidad demandada debió retener el saldo existente al tiempo de recibir la orden de embargo, y en el
supuesto de que, como así ocurrió en el presente caso, el saldo fuese inferior a las cantidades concretas que
hayan sido embargadas, y referidas en la orden emanada de la autoridad judicial, deberán retenerse también
los sucesivos saldos que resulten de la citada cuenta hasta completar el importe total embargado.
Lo contra
rio nos llevaría al absurdo de tener que remitir diariamente ordenes de embargo hasta completar el importe
total de lo embargado. Mas, cuando en ningún momento del contenido del oficio dirigido por el Sr. secretario
a la entidad demandada, se restringe o limita la retención al saldo existente a la fecha de su recepción, sino
únicamente a la cuantía o importe del embargo.

En el mismo sentido se manifiesta la SAP de Pontevedra de 6 de septiembre de 2013 , citada por el Juzgado
de instancia, cuando señala que "cabe asimismo advertir un comportamiento descuidado y negligente de la
entidad bancaria demandada al no proceder al bloqueo de la cuenta hasta que se tuviesen garantizadas las
responsabilidades dinerarias determinadas, de conformidad con lo prevenido en el art. 588-2 de la LEC ; lo
que permitió a la ejecutada disponer del saldo de la cuenta poco después de la devolución por Banesto de la
transferencia bancaria".
28079230072012100505
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Fecha: 22/10/2012

Se ha significado por la doctrina que la norma contenida en el apartado 1 de este precepto "Será nulo el
embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste", persigue más que regular una concreta
exigencia legal de todo embargo, evitar los embargos genéricos sobre cualesquiera bienes del deudor o sobre
ciertos derechos acerca de cuya existencia no concurría indicio alguno.

Se prohíbe así desde enero de 2001 el embargo indeterminado, entendiendo por tal el que recae sobre bienes
y derechos "cuya efectiva existencia no conste". Nótese que no se trata tanto de exigir al ejecutante prueba
cumplida de que los bienes que designe para la traba sean de titularidad del ejecutado pues para ello se prevé
el mecanismo del art. 593.2 LEC y en su caso la tercería, cuanto de fijar ya en ese momento preliminar los
rasgos identificativos del bien o derecho cuyo embargo se propone a fin de que no ofrezca duda alguna su
determinación, lo cual no acarrea en absoluto la prohibición del embargo de cosas futuras o de expectativas
jurídicas, siempre que se identifiquen de un modo indudable. Buena prueba de que tal identificación ha de ser
la suficiente, pero no necesariamente exhaustiva, es que el propio artículo 588 LEC en su segundo apartado
admite el embargo de depósitos bancarios y cuentas corrientes aunque se ignore el importe de aquéllos y el
saldo de éstas, siempre que conste con precisión el titular de los depósitos y cuentas y la entidad depositaria
así como se fije en el momento de la traba el límite cuantitativo máximo de la deuda.
Y lo grave es que todo el tiempo que nos hacen perder a nosotros y a los juzgados con esta terrible prevencion de dar de baja los embargos de cuentas que no se abonan en siete dias, termina derivando en mas responsabilidad que nos imputan EXCLUSIVAMENTE a nosotros.

De hecho al principio no los quitaban a los siete dias, pero luego decidieron darlos de baja y no fue por un tema juridico, creeme.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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sonic
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Re: Desgracias de la aplicacion de consignaciones del Santander

#6 Mensaje por sonic »

No deja "manejar" una transferencia de particular y/o empresa...por ejemplo, con el último embargo das por satisfecha y pagada la multa pero hay un sobrante, la aplicación no permite "separar" ambos conceptos, no te permite "detraer" de ese ingreso "180 euros para el 5555 y 23 euros como devolución de sobrante"...la transferencia recibida es intocable, no da más opciones que transferir a origen/retrotraer todo cuando estaría bien que, con ese mismo ingreso, pudieses, por un lado, mandar la pasta al tesoro público y, al mismo tiempo, devolver lo sobrante al embargador...no sé si me explico...

Trane
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Re: Desgracias de la aplicacion de consignaciones del Santander

#7 Mensaje por Trane »

Sí te explicas, sí. Y lo mismo he pensado yo muuuuuchas veces.

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Carlos Valiña
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Re: Desgracias de la aplicacion de consignaciones del Santander

#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Me confirman esta mañana que tanto ayer como hoy esta habiendo continuamente "cortes de conexion" con lo cual tras grabar un mandamiento de pago o un embargo le das a confirmar y el tema se cae y que unas veces puedes volver a entrar y rellenarlo de nuevo (como me ha pasado esta mañana varias veces) y otras se cae y ya sabeis, la media hora exacta de reloj a que os aludia en mi comunicacion anterior ( o reiniciar tras cerrar todas las demas aplicaciones si no teneis "nada mejor que hacer").

Que lo estan mirando.

Mi impresion la misma de siempre, saturacion por no meter pasta y faltar ancho de banda.

Vuecencias lo disfruten.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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