Liquidación de intereses procesales del art. 576 de la LEC

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secreperdida
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Liquidación de intereses procesales del art. 576 de la LEC

#1 Mensaje por secreperdida »

Buenas tardes.
En un procedimiento de despido y cantidad, la empresa opta por la indemnización y tiene que abonar además la cantidad por salarios que se reclama. Aunque la empresa paga en plazo, como no dice nada cuando nos damos cuenta de que está la consignación, el trabajador ya ha presentado demanda de ejecución. Se paga todo en el principal, porque la consignación era anterior a la demanda de ejecución y con carácter previo a despachar la ejecución se le da traslado por 5 días al trabajador, y presenta un escrito diciendo que quiere continuar la ejecución únicamente por los intereses procesales del artículo 576 de la LEC, presentando la correspondiente liquidación.
Cómo la ejecución no se ha despachado todavía, ¿sería correcto liquidar los intereses en sede de ejecución? yo entiendo que no, que puesto que la condena está pagada, debo inadmitir la ejecución y en su caso llevar copia del escrito de la liquidación de intereses al procedimiento principal para tramitarlos allí no? ¿o es necesario abrir ejecución para liquidar los intereses del art. 576?

Acolitos

Re: Liquidación de intereses procesales del art. 576 de la LEC

#2 Mensaje por Acolitos »

En nuestro juzgado se planteo un supuesto identico y dada cuenta S.S , que es quien en su caso firma el auto, decidio despachar ejecucion por los intereses pero porque en este caso la consignacio en la cuenta se produjo transcurridos unos 2 meses desde la firmeza de la sentencia. Yo lo consultaria con el magistrado/a

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